Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SOTO/JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-244-2022

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: CLAUDIO OSVALDO SOTO SEPULVEDA, bodeguero, domiciliado en Valdivia, Alberto Blest Gana 463, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador JUMBO SUPERMERCADOS ADMINITRADORA LTDA., del giro de su denominación, domiciliada en Valdivia, Errázuriz 1040, representada por don RODRIGO FULLER FISCHER, profesión ignora del mismo domicilio de su representada, o por quien le reemplace conforme art 4 del C. del T., a fin de que se declare que su despido es indebido y se condene al demandado al pago de las prestaciones que indica en base a los siguientes antecedentes. Señala que, con fecha 2 de noviembre de 2018, ingresó a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación de la demandada como ayudante de bodeguero en dependencias de la empleadora. Fue despedido con fecha 12 de septiembre de 2022, mediante carta en que invocó causal del art. 160 N ° 4 letra a) y 7 del C. del T, expresando que no es efectivo que abandonara en forma intempestiva ni injustificada sus labores y que tampoco incumplió en forma leve ni gravemente sus obligaciones, ni accesorias ni esenciales, efectuando los trámites administrativos posteriores al despido,

Fundamentos

considerando que su despido no fue conforme a derecho, por lo que pide tener por interpuesta demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINITRADORA LTDA., y en definitiva, declarar: que el despido es indebido y que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- la suma de $808.783 (ochocientos ocho mil setecientos ochenta y tres pesos) por concepto de indemnización compensatoria de aviso previo. 2.- la suma de $3.235.132 (tres millones doscientos treinta y cinco mil ciento treinta y dos pesos) por concepto de indemnización por años de servicio, mas incremento en un 80%, equivalente a 2.588.105 (dos millones quinientos ochenta y ocho mil ciento cinco pesos) . 3.- Reajustes e intereses en los términos de los arts. 63 y Art.173 del Código del Trabajo, mas costas de la causa. SEGUNDO: Que se contestó la demanda, señalando en primer lugar los antecedentes de la causa, expresando que se configuran las causales del despido efectuándose con las formalidades legales siendo justificado por lo que pide tener por contestada la demanda de autos dentro de plazo en contra de su representada Jumbo Supermercados Administradora Limitada, en todas sus partes y, con su mérito y las probanzas que se rendirán, se rechace en todas sus partes, con expresa condenación en costas, declarando: 1. Que el despido fue justificado por las causales contempladas en el artículo 160 N° 4 letra c) y Nº 7, ambas del Código del Trabajo. 2. Que, en consecuencia, no procede el pago de indemnización legal alguna, y menos, el recargo del 80% demandado. 3. Que nada se adeuda por concepto alguno, ni intereses, ni reajustes. 4. Que se condena a la parte demandante con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, fijándose el siguiente hecho controvertido. 1.- Justificación del despido efectuada en los términos detallados en la carta de desvinculación. Hechos y circunstancias CUARTO: Que por la parte demandada rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Copia de contrato de trabajo y sus anexos. 2. Carta de compromiso y Confirmación de recepción de Código de Ética de la empresa. 3. Correo informativo de 05 de septiembre de 2022. 4. Comprobante de recepción de Reglamente Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa. 5. Carta de despido Claudio Soto. 6. Finiquito Claudio Soto. 7. Registro asistencia Claudio Soto. Testimonial 1.- Nicolás Matías Appelgren Barahona, RUT 18.078.775-5, ingeniero en administración de empresas, domicilio laboral Errázuriz 1040, Valdivia, quien individualizado y juramentado en forma legal expone lo que consta en el registro de audio del Tribunal. QUINTO: Que la parte demandante ofreció los siguientes medios de prueba. Documental: 1.- Reclamo y acta de comparendo de conciliación ante Inspección del Trabajo, de 12 y 23 de septiembre de 2022, respectivamente. 2.- Carta de despido de 9 septiemb

Fallo

por lo expuesto, el tribunal considera que los hechos contenidos en la carta de aviso de termino de contrato no revisten la gravedad suficiente para justificar el despido debiendo en consecuencia acoger la demanda por los montos solicitados al no probar el demandado que los presupuestos facticos configuren las causal de caducidad invocadas, no siendo proporcional la sanción del despido debiendo en consecuencia haber investigado si el trabajador fue autorizado a salir momentos antes de finalizar su turno e incluso existen otras sanciones que pudieron ser aplicadas tal como lo declara el testigo don Nicolás superior jerárquico del actor quien propuso como sanción la amonestación siendo desoído por sus superiores jerárquicos. DÉCIMO: Que a mayor abundamiento, de la simple lectura del contrato de trabajo del actor se desprende que no se especifican sus funciones al igual que de la lectura del reglamento interno el cual es citado en la carta de aviso de termino de contrato de carácter vagos y con una amplitud excesiva, debiendo en consecuencia interpretarse en sentido favorable al demandante en base al principio pro operario y que la redacción del contrato fue del empleador por lo que sus deficiencias conllevan a que tampoco se probó por el demandado las funciones que debía realizar el trabajador como ayudante de bodega, lo que refuerza el actuar ilegal del empleador al momento del despido, ya que no se probó que las funciones encomendadas y descritas en la carta de aviso de cont

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Valdivia, veinticuatro de julio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: CLAUDIO OSVALDO SOTO SEPULVEDA, bodeguero, domiciliado en Valdivia, Alberto Blest Gana 463, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador JUMBO SUPERMERCADOS ADMINITRADORA LTDA., del giro de su denominación, domiciliada en Valdivia, Er

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