Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

PÉREZ/SEA STAR EXPORTADORA DE PRODUCTOS DEL MAR LIMITADA

Rol

O-86-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos afirmados por la demandante en su libelo, debiéndose tenerlos por controvertidos: 1. Se niega categóricamente que entre las funciones del trabajador fenecido se cuenten el trabajo en altura; 2. Se niega categóricamente que, al tenor de los dichos literales de la demandante que constan en el numeral 4.- del acápite I.- de su libelo, al trabajador se le haya obligado a “(...) subir en las paletas de la grúa horquilla”; 3. Se niega categóricamente que el trabajador tuviese dentro de sus funciones laborales el manejo y/o utilización de una grúa horquilla; 4. Se niega categóricamente la empresa conozca, tolere, acepte y/o fomente que el trabajador ejecute cualquier labor por fuera de las que habrán de explicitarse y singularizarse en lo subsecuente de esta presentación.” “De acuerdo a las primeras indagaciones y declaraciones registradas el día de los hechos, el Sr. MILTON HUGO RIVERA GONZALEZ, empleado de la compañía, refirió ante los efectivos policiales Sres. CARLOS OGALDE CASTILLO (Sargento 2do) y DAVID MATUS SEPÚLVEDA (Cabo 1ro) que el día 12 de enero del 2023 se encontraba en las dependencias de la empresa junto con LUIS MANUEL CORTÉS MOTERRICHARD, instantes en que el SR. CORTÉS le solicito colaboración para elevarlo en altura, ya que había decidido realizar una tarea de arreglo. 2. Dicha tarea consistía en la corrección de una lata que se encontraba suelta y en necesidad de ser rectificada a una altura no actualmente establecida conforme al parte policial. 3. El método escogido por don LUIS MANUEL CORTÉS MOTERRICHARD fue ubicar un bins de material de plástico en los dientes de la grúa horquilla a modo de base para subirse sobre éste y ser elevado en altura por la acción del monta carga para poder efectuar la reparación pretendida. 4. Durante esta maniobra, se da cuenta que está en la necesidad de asistencia para operar el taladro, por lo que le solicita al Sr. Rivera que baje del montacarga y suba al bins con él, para asistirlo. 5. Luego de acceder y subirs

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, con fechas 14 de junio, 05 de julio y 11 de julio de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT O-86-2023 RUC 23-4-0462740-6 en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. La demanda fue interpuesta por doña MARÍA LUISA CORTÉS PÉREZ, Técnico en Atención de Párvulos, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.001.559-0, de don MIGUEL ÁNGEL CORTÉS PÉREZ, empleado, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.450.007-1, de doña SINDLER GABRIELA CORTÉS PÉREZ, asistente de párvulos, Cédula Nacional de Identidad Nº 19.257.191-K, y de doña MARÍA DE LA LUZ PÉREZ PÉREZ, labores de casa, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.705.144-9, todos con domicilio en Calle Huérfanos Nº 1480, oficina 210, comuna y ciudad de Santiago, quienes fueron asistidos por el abogado Felipe Barrientos Vera. La demandada es SEA STAR EXPORTADORA DE PRODUCTOS DEL MAR LIMITADA, RUT 76.101.457-9, representada por doña ÁNYELA MATUS GUTIÉRREZ, factor de comercio, ambos con domicilio en Alto Peñuelas, Sitio 66, Barrio Industrial, Comuna y Ciudad de Coquimbo;, y quien es representada por el abogado Vicente Lazo Torres. SEGUNDO: Que, la demanda indica lo siguiente: “1. Los primero días de Enero de 2023, don LUIS MANUEL CORTÉS MONTERRICHARD (Q.E.P.D.), padre y cónyuge de mis representados, ingresó a trabajar, bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada de autos, SEA STAR EXPORTADORA DE PRODUCTOS DEL MAR LIMITADA., para cumplir las funciones de Mantención, a desempeñar en las Instalaciones o Planta Pesquera de la empresa, lugar del accidente, y ubicada en Alto Peñuelas, Sitio 66, Barrio Industrial, Comuna y Ciudad de Coquimbo. 2. Las labores habituales que debía ejecutar el señor Luis Cortés en la mencionada Planta, eran, como recién se indicó, las de Mantención; es decir, DEBÍA HACER REPARACIONES Y MANTENCIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA PESQUERA; bajo las órdenes de su Jefe Directo. 3. En el contexto señalado, el día 12 DE ENERO DE 2023, a eso de las 09:30 Horas, aproximadamente, el señor LUIS MANUEL CORTÉS MOTERRICHARD (Q.E.P.D), se encontraba junto con otros compañeros, colocando o forrando uno de los sectores de la planta pesquera, a unos 2-3 metros de altura, con planchas. En este orden de cosas, al señor Luis Cortés, no teniendo otros instrumentos o equipos para alcanzar la altura necesaria para el forrado, junto con otros compañeros, se sube encima de una plataforma, puesta en las uñas o paletas de un montacarga o “yale”, CUANDO ESTANDO EN ALTURA, DE MANERA SORPRESIVA LA PLATAFORMA SE DESESTABILIZA, POR LO QUE EL SEÑOR LUIS CORTÉS CAE CON TODO SU PESO, ENCIMA DE UN COMPAÑERO, Y AZOTANDO BRUTALMENTE SU CUERPO CONTRA EL SUELO, PROVOCÁNDOLE LAS TERRIBLES LESIONES QUE, POSTERIORMENTE, LE PROVOCARÍAN SU MUERTE; accidente laboral que, dadas sus características y fatales consecuencias, resulta claro que debió ser objeto de Investigación por parte de la

Fallo

Por tanto, pido a su señoría, tener por contestada la acción de indemnización de perjuicios por daño moral, interpuesta por la sucesión de don LUIS MANUEL CORTÉS MOTERRICHARD, compuesta por las Sras. MARÍA LUISA CORTÉS PÉREZ, SINDLER GABRIELA CORTÉS PÉREZ, MARÍA DE LA LUZ PÉREZ PÉREZ y el Sr. MIGUEL ÁNGEL CORTÉS PÉREZ en contra de mi representada SEA STAR EXPORTADORA DE PRODUCTOS DEL MAR LIMITADA, y rechazarlas en todas sus partes, declarando: 1. Que, en definitiva, se rechace la acción de indemnización de perjuicios por daño moral sufrido LUIS MANUEL CORTÉS MOTERRICHARD; 2. En subsidio, que se reduzca el monto de la indemnización solicitada a la cantidad menor que indique S.S; 3. Que la demanda interpuesta resulta temeraria y carente de motivo plausible; 4. Que nada se adeuda por ningún concepto; 5. Que se condene en costas a la contraria; 6. Que, en todo caso, no se condene en costas a esta parte. EN ESTA VIRTUD, A US. PIDO: Tener por contestada la demanda.” CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Luego, estimando que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se procedió a fijar los siguientes: 1. Forma y circunstancias en que se produce el accidente del trabajo. 2. Medidas de seguridad generales y específicas de prevención y control adoptadas por la demandada. 3. Lesión sufrida por el actor a consecuencia del accidente del trabajo. 4. Efectividad que el demandante sufrió los perjuicios extrapatrimoniales reclamados. En la af

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La Serena, veinticuatro de julio dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fechas 14 de junio, 05 de julio y 11 de julio de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT O-86-2023 RUC 23-4-0462740-6 en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. La demanda fue interpuesta p

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