Juzgado de Letras de Lautaro

CUEVAS / CUEVAS

Rol

C-296-2020

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de mayo de 2020, mediante oficio E-108552 de fecha 30 de diciembre de 2019, la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Araucanía, remitió el expediente administrativo completo folio N°71667, sobre solicitud de regularización de posesión sobre un bien raíz, presentada por doña Audelina Cuevas Suarez, cédula de identidad N°5.940.329-K, respecto del inmueble ubicado en Santa Ana, Dollinco, comuna de Lautaro, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, por haberse deducido oposición con fecha 07 de Octubre de 2019 al procedimiento administrativo, por parte de don Virgilio Cuevas Palma, cédula de identidad N°3.815.847-3. A folio 4, con fecha 14 de diciembre de 2021, el abogado André Gay Schifferli, domiciliado en calle Antonio Varas Nº 687, oficina 1203, comuna de Temuco, en representación del oponente don Virgilio Cuevas Palma, amplió la solicitud de oposición, señalando que doña Audelina Cuevas Suarez está tramitando una solicitud de regularización de posesión de la pequeña propiedad raíz, de conformidad al D.L. 2.695, ante la Subsecretaría de Bienes Nacionales de la Región de la Araucanía, perteneciente al Ministerio de Bienes Nacionales, en el expediente administrativo ROL: 71.667. Manifiesta que la referida solicitud pretende obtener la regularización de una propiedad de 9 hectáreas, que, según los dichos de la demandada, estaría en simple posesión material del inmueble desde hace más de 80 años y que correspondería a una supuesta cesión de derechos de su padre que nunca se regularizó, y donde actualmente desarrollaría actividades agrícolas y crianza de ganado ovino y bovino, todo lo cual desmiente desde ya. Indica que en el curso de este trámite, la solicitante efectuó las publicaciones legales contempladas en el artículo 11 del D.L. 2.695, a lo cual, su Código: DXLHXDSXXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representado, don Virgilio

Fundamentos

fundamentos de la oposición a saneamiento, manifiesta que don Virgilio Cuevas Palma se opuso oportunamente al saneamiento que se estaba tramitando, todo, en contra de doña Audelina Cuevas Suarez, cédula de identidad Nº5.940.329-K, dueña de casa, domiciliada en el sector Santa Ana de Dollinco, comuna de Lautaro, de conformidad al art. 19 del DL 2695, saneamiento contenido en Resolución N° E-32263 del 28 de Agosto del 2019, expediente N° 71667 SEREMI Bienes Nacionales Región de la Araucanía, respecto del inmueble Plano N°09108-19818-4 SR Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, de una superficie según este plano: 8,53 Hectáreas. Agrega que la oposición al saneamiento se fundamenta en las siguientes causales del art. 19 del D.L. 2695: 1.- Causal del art. 19 Nº 3 DL 2695, esto es, no cumplir la solicitante todos o algunos de los requisitos establecidos en el artículo 2°. Fundamenta su oposición en que don Artemio Cuevas Aranguiz, padre de la demandada, luego sus herederos, y, a partir de inscripción de dominio de fs. 226, Nº275, Registro de Propiedad del 26 de febrero de 2018 del CBR de Lautaro, la demandada, doña Audelina Cuevas Suarez, es dueña de un predio de una superficie de 8,08 has, Rol de avalúo Fiscal 291-43 Lautaro, que es colindante por el sur con el predio de su representado, señalando el título al respecto: SUR con: Código: DXLHXDSXXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “Guillermo Cuevas Cortes en línea quebrada, separado por cerco. Señala que Virgilio Cuevas Palma, sus hermanos, y antes su padre, siempre han reconocido y respetado la posesión que la demandada ejerce sobre su inmueble, tanto es así que todas las inscripciones de dominio de su representado señalan como deslinde Norte: Artemio Cuevas Aranguiz, lo demuestra que son dos predios colindantes. Manifiesta que el hecho de ser colindante no autoriza a la demandada para pretender sanear el inmueble que es propiedad de su representado. Que por lo anterior y lo que se dirá, la solicitante y demandada de autos Audelina Cuevas Suarez, no cumple con el requisito del art. 2 del DL 2695 respecto de inmueble de propiedad de Virgilio Cuevas Palma, que pretendía sanear (individualizado en la carpeta administrativa), pues nunca ha tenido la posesión del inmueble. Agrega que según el artículo 2 del DL 2695, la solicitante debe cumplir, entre otros, el requisito de estar en posesión del inmueble, por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años a lo menos; la prueba de este requisito, se hará de acuerdo a lo previsto en los artículos 4 y 5. Indica que la solicitante y demandada de autos Audelina Cuevas Suarez, no es poseedora y nunca ha tenido la posesión del inmueble, ni material, ni menos inscrita y/o jurídica respecto del predio de su representado que pretende sanear por el DL 2695. Agrega además que no se probó la posesión del inmueble por la

Fallo

por tanto sobre la oposición a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y constitución del dominio sobre ella, amparada en el Decreto Ley N°2695 que tramitaba la demandada en sede administrativa. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido el inciso 1° del artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas Código: DXLHXDSXXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o ésta. En consecuencia, es obligación de la parte demandante acreditar en juicio los presupuestos de su oposición, y, como contrapartida, corresponde a la parte demandada acreditar sus excepciones y defensas esgrimidas en contra de la pretensión del actor. NOVENO: Que mediante resolución de fecha 25 de julio de 2022 se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de ser el actor (oponente) poseedor inscrito el inmueble sublite o de una parte determinada de él, y que dicho título le otorga posesión exclusiva. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de que la demandada (solicitante) ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N°2695. Hechos y circunstancias. DÉCIMO: Que el actor rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Copia inscripción de dominio de fs. 226, Nº 275, Registro de Propiedad del 26 de febrero de 2018 del CBR de Lautaro, de doña Audelina Cuevas Suarez, predio una superficie de 8,

Texto Completo (Preview)

FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Lautaro CAUSA ROL : C-296-2020 CARATULADO : CUEVAS / CUEVAS Lautaro, diez de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de mayo de 2020, mediante oficio E-108552 de fecha 30 de diciembre de 2019, la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Araucanía, remitió el expediente adm

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica