Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MENESES/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Rol

T-632-2022

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y alegaciones. Niega los hechos, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 452 del Código del Trabajo, en particular las imputaciones expuestas. Añade que solicitó a la demandante la renuncia no voluntaria por razones de confianza, resulta oportuno indicar que no se ha cometido ningún acto ilegal o arbitrario, en el proceso de solicitud de la renuncia en el cargo de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, de la directora regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y la vacancia de éste, los cuales se tramitaron con estricto apego a la normativa que regula esta materia y con pleno respeto a los principios rectores que rigen este tipo de procesos. Indica que por Resolución Exenta RA 250/234/2021, de 09 de agosto de 2021, se nombra en cargo de Alta Dirección Pública, segundo nivel a Claudia Andrea Meneses Oliva para asumir las funciones de directora regional de la región de Antofagasta, por el período de 3 años, correspondiente al sistema de Alta Dirección Pública de Directivos, por un periodo igual al contemplado en el nombramiento, es decir, tres años. Luego, cita el artículo 58 de la ley 19.882, refiriendo que tiene la calidad de empleado de exclusiva confianza, por lo que se solicitó la renuncia no voluntaria por razones fundadas en la confianza de la autoridad, solicitándolo por Ord Reservado 521 de 21 de septiembre de 2022, acto administrativo en el que le solicitó la renuncia a su cargo de directora regional del Antofagasta del SENCE, a contar del día 08 de octubre de 2022. En seguida, y en virtud del artículo 148 de la Ley 18.834, resulta pertinente declarar vacante el cargo por no presentación de renuncia en el plazo legal. En este contexto, resulta oportuno indicar que la Ley 19.882, (modificada a través de la Ley N°20.955/2016), que regula la Nueva Política de Personal para los Funcionarios Públicos, incorporó el artículo 7° bis al Estatuto Administrativo, estableciendo que los cargos de niveles de jefaturas j

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció el abogado Christian Caro Cassali, RUN 10.898505-4, en representación de Claudia Andrea Meneses Oliva, RUN 12.833.186-7, ambos con domicilio en calle Sucre 220, oficina 408, de Antofagasta, quien interpuso denuncia por vulneración de derechos con ocasión del término de la relación laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en subsidio, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), RUT 61.531.000-K, representada legalmente por Ricardo Ruiz de Viñaspre, RUN 5.033.050-8, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1273, Santiago, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Demanda principal de vulneración de derechos fundamentales. I.- Antecedentes relación laboral. Indica que por RA 250/234/2021, de 9 de agosto de 2021, se nombra a la demandante como Directora Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que se extendería por 3 años desde el 2 de agosto de 2021 al 2 de agosto de 2024, en calidad de titular, grado 5 EUS planta de directivos, con una jornada de 44 horas semanales. Añade que la designación fue por concurso público, precisando que el 21 de septiembre de 2022 por ORD 1521, del Director Nacional solicita la renuncia no voluntaria, fundado en razones de confianza, precisando que el 3 de octubre de 2022, se responde rechazando lo solicitado, ingresando denuncia el 13 de octubre ante Contraloría, denuncia en la Inspección del Trabajo y el mismo día ejerce despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Indica que en noviembre

Fallo

se declara vacante el cargo de la trabajadora por no presentación de la renuncia, disponiendo el pago de la indemnización por años de servicios, precisando que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $4.494.764. II.- Vulneración de derechos. Añade que el nombramiento de la demandante fue por las capacidades y/o competencias y no por confianza, efectuando una excelente gestión en el ejercicio de su cargo, como se advierte en la carta de 25 de julio enviada por los funcionarios de la demandada a nivel regional. Expone que el nombramiento se extendía por 3 años, gozando de estabilidad y garantizado hasta el 2 de agosto de 2024, al corresponder a un cargo por concurso público y no un cargo que dependa de confianzas o factores políticos. Indica que el 12 de septiembre de 2022 inicia su feriado legal, recibiendo llamado telefónico de Rodrigo Valdivia, director nacional (s), que le comunica la renuncia no voluntaria al cargo, fundado en la falta de confianza política, sin embargo, el cargo de la demandante no es de confianza. Precisa que el feriado se extendía hasta el 15 de septiembre, preguntando la demandante a Valdivia si la solicitud era inmediata, ya que no sólo estaba haciendo uso de sus vacaciones, sino que aún le quedaban vacaciones pendientes. La respuesta fue que, solicitara las restantes vacaciones y que desde el término de las mismas, hiciera efectiva la renuncia no voluntaria. Añade que solicita que la información se efectuar

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela de derechos fundamentales. MATERIA: Denuncia por vulneración de derechos fundamentales, indemnización por daño moral, indemnización por lucro cesante. En subsidio, despido indirecto y, en subsidio despido injustificado. DEMANDANTE: CLAUDIA ANDREA MENESES OLIVA. DEMANDADA: SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. RIT: T-632-2022 RUC: 22- 4-0447950-8 ______________________

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica