2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIDAL/EMBOTELLADORA ANDINA S.A.

Rol

O-4590-2022

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1) las fechas de ingresos según lo planteado la demanda; 2) Que son vendedores y que fueron despedidos 31 de marzo por la causal de necesidades de la empresa; y 3) Que las cotizaciones se encuentran pagadas por las remuneraciones efectivamente percibidas y la nulidad del despido se interpone por las remuneraciones que se demandan como impagas en la demanda. (la diferencia de remuneraciones.) En cuanto a los hechos controvertidos: 1) Términos y alcance del finiquito y la reserva estampada entre las partes; y 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por los actores ítems que la componen para el periodo discutido y si se adeudan las diferencias solicitadas en la demanda. CUARTO: Que, la parte demandante, incorporan las siguientes probanzas: Documental: 1) Liquidación de remuneraciones marzo 2022 de: Víctor Esteban Castro Gómez, Adan Alejandro Esteves Campos, Denisse Carolina Vidal González, Mauro Andrés Vargas Llanquinao Ricardo Gabriel Gutiérrez Espinoza, Andrés Antonio Salazar Díaz Andrés Máximo Soto Toro, 2) Finiquito, Víctor Esteban Castro Gómez, Adan Alejandro Esteves Campos, Denisse Carolina Vidal González, Mauro Andrés Vargas Llanquinao, Ricardo Gabriel Gutiérrez Espinoza, Andrés Antonio Salazar Díaz Y Andrés Máximo Soto Toro. 3) noticia radio Bio Bio 20 diciembre 2021 dirección de enlace web https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-delbiobio/2021/12/20/alossupermercados-si-les-venden-botilleriasdenuncianbaja-entrega-deproductos-coca-cola-yccu.shtml#. Oficio: se incorpora respuesta emitida por Sindicato Numero 3 De Vendedores De Terreno De Embotelladora Andina. Exhibición de documentos: se exhiben los siguientes documentos: 1) Liquidación de remuneraciones de los trabajadores demandantes de autos don Víctor Esteban Castro Gómez, Adan Alejandro Esteves Campos, Denisse Carolina Vidal González, Mauro Andrés Vargas Llanquinao, Ricardo Gabriel, Gutiérrez Espinoza, Andrés Antonio Salazar Díaz, y Andrés Máximo Soto Toro, corres

Fundamentos

considerando segundo de la presente sentencia, se ha opuesto excepción de finiquito y transacción en contra de los demandantes referidos, respecto de lo cual, evacuando el traslado, solicitan su rechazo. De acuerdo a las probanzas legalmente incorporadas, consta que las partes suscribieron finiquito en el cual se estipuló lo siguiente: “SEGUNDO: Declara asimismo el ex trabajador que durante todo el tiempo que prestó sus servicios, recibió fiel y oportunamente del ex empleador el total de las remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales convenidas y/o legalmente procedentes. TERCERO: Con motivo del presente finiquito y transacción, el ex empleador paga al ex trabajador la suma única, líquida y total de $ … correspondiente a los montos que más adelante se detallan. El ex trabajador recibe en este acto dicha suma a su entera satisfacción, la cual se paga en Vale Vista (Banco Scotiabank) nominativo extendido a su favor. Las partes convienen que la cantidad de dinero anteriormente indicada se percibe por el ex trabajador como única y total compensación por cualquier derecho que hubiera podido corresponderle a éste, derivado de su contrato de trabajo, y además como transacción por cualquier derecho que hubiere podido corresponderle, y para precaver cualquier eventual litigio entre las partes derivado de las relaciones laborales que mantuvieron y de la terminación de los servicios… “ OCTAVO: Que la Excma. Corte Suprema pronunciándose sobre unificación de jurisprudencia, ha asentado el concepto de finiquito, señalando que es un instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que algunas de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra. El finiquito, legalmente celebrado y reuniendo los requisitos del artículo 177 del Código del Trabajo, se asimila a una sentencia firme o ejecutoriada y provoca el término de la relación laboral en las condiciones que en él se consignan. Que la misma disposición legal en comento, exige, para que el finiquito tenga valor liberatorio y,

Fallo

por tanto, no es procedente la sanción nulidad del despido. Opone excepción de prescripción, respecto de la acción de cobro de prestaciones y cotizaciones, afirma que se encuentra parcialmente prescrita respecto de las prestaciones supuestamente devengadas desde el 04 de octubre de 2020 hacia atrás, por encontrarse prescritas en conformidad al artículo 510 inciso 1° del Código del Trabajo, contados desde la notificación de la demanda o en subsidio, desde la presentación de ella. Opone excepción de caducidad y prescripción respecto de la acción de nulidad del despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo que establece que la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses contados desde la suspensión de los servicios, plazo que debe considerarse desde la notificación de la demanda. Opone excepción de transacción, declaración, recibo y finiquito respecto de los demandantes ANDRÉS MÁXIMO SOTO TORO y ANDRES ANTONIO SALAZAR DÍAZ, ya que suscribieron finiquito de contrato de trabajo sin hacer reserva de acciones, de forma concreta y específica, no pudiendo alterar el poder liberatorio del finiquito ya que no consignaron reserva derechos o acciones en forma específica, pues la reserva señala “Me reservo el derecho a demandar por la causal del despido”. Contestando derechamente la demanda, señala que no reconoce adeudar suma alguna y será la contraria q

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 4590 - 2022 Ruc : 22- 4-0417047-7 Procedimiento : Ordinario Materia : Nulidad del despido y cobro prestaciones. Demandante : Vidal González Denise y otros Demandado : Embotelladora Andina S.A. En Santiago, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit O-4590 – 2022, c

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