Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ARUQUIPA/PREFABRICADOS DE HORMIGÓN GRAU S.A.

Rol

O-214-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, a continuación, dictar sentencia sin más trámite. QUINTO: Que en razón de lo anterior, el tribunal haciendo uso de la facultad dispuesta en los artículos 453 Nº1, inciso séptimo del Código del Trabajo, tiene como tácitamente admitidos por las demandadas los siguientes hechos: A) Que el actor inició relación laboral con fecha 18 de febrero del año 2019, en funciones de operario, de manera indistinta para las diferentes demandadas, con una remuneración que ascendió a la suma de $721.548.- mensuales; B) que las demandadas no hicieron pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de salud mientras estuvo vigente la relación laboral, según lapsos indicados en la demanda; C)que las demandadas no dieron cumplimiento a obligaciones relativas a su obligación previsional, y se le hizo trabajar al actor para las diferentes empresas; D) que con fecha 7 de febrero de 2023 el actor puso término a la relación laboral invocando la causal del artículo 160 Nº7 en relación al artículo 171 del Código del Trabajo, atendido los incumplimientos patronales; E) que las demandadas constituyen un solo empleador conforme el artículo 3 del Código del Trabajo. SEXTO: Que en cuanto a la sanción procesal aplicada conforme los apercibimientos dispuestos, en atención a la apatía de las demandadas, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 3, 7 a 10, 41, 67, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por despido indirecto interpuesta por don LIMBER ARUQUIPA LAYME por despido indirecto en contra de su ex empleador PREFABRICADOS DE HORMIGON GRAU S.A., representada legalmente por Guillermo Reygadas Molina, en contra de HORMITEK SPA., RUT 76.453.931-1, representada legalmente por Guillermo Reygadas Molina, en contra de HORMIGONES CHILE SPA., representada legalmente por Guillermo Reygadas Molina, en contra de COMERCIALIZADORA HORMITECH LTDA., representada legalmente por Guillermo Reygadas Molina, en contra de CONCRETE ENGINEERING SPA, representada legalmente por Guillermo Reygadas Molina, y solidariamente en contra de GUILLERMO REYGADAS MOLINA, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido indirecto se ajustó a derecho, debiendo las demandadas pagar al actor los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $721.548.- 2. Indemnización por tres años de servicio y fracción superior a seis meses ascendente a la suma de $2.886.192.- 3. Recargo legal establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo por 50%, ascendente a la suma de $1.443.096.- II.- Que asimismo, se hace lugar a la demanda de nulidad del despido interpuesta por el actor en contra de la dem

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: LIMBER ARUQUIPA LAYME. DEMANDADA: PREFABRICADOS DE HORMIGÓN GRAU S.A.. RIT: O-214-2023 RUC: 23- 4-0460572-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagas

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