ARÉVALO/FISCO DE CHILE -CDE
Rol
C-1368-2020
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1, el 18 de febrero de 2020, se presenta don JAIME HERN NÁ AR VALO ALCAIDE,É jubilado, n mero de Registro Informe de la Comisi nú ó Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura N 1.918, con domicilio para estos efectos en laó í ° comuna de Concepci n, calle Tucapel N 564, oficina 67, y deduce demanda deó ° indemnizaci n de perjuicios en contra del ó FISCO DE CHILE, persona jur dica deí derecho p blico, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado,ú encontr ndose este ltimo representado por don Georgy Schubert Studer, abogadoá ú Procurador Fiscal de Concepci n, ambos domiciliados en la comuna de Concepci n,ó ó calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda N 1129, piso 4, o por quien le subrogue o° reemplace legalmente, a fin que conociendo de los hechos que se denuncia condene a la demandada a la indemnizaci n de perjuicios que solicita.ó Expone que el 13 de septiembre de 1973 fue detenido por Carabineros mientras se encontraba en el Centro de Formaci n T cnica INACAP, quienes lo golpearon en eseó é mismo lugar y luego lo llevaron a la Tenencia de Hualpencillo, donde lo golpearon, interrogaron y torturaron en las formas que detalladamente describe. Sostiene que, posteriormente, fue llevado a la Base Naval de Talcahuano, donde tambi n sufri distintos tipos de tortura al ser interrogado, las cuales detalla.é ó Relata que fue dejado en libertad el 14 de septiembre de 1973 y que desde ese momento fue discriminado y apuntado debido a la persecuci n pol tica que se segu a enó í í contra de todo aquel que se opon a al r gimen militar.í é Manifiesta que producto de las torturas sufridas ha vivido el resto de su vida con constantes ataques depresivos, pesadillas en que constantemente es perseguido por la autoridad y torturado por ella, sufre de constantes paranoias persecutorias, entre otras terribles consecuencias que perduran hasta hoy. Se ala que acude a esta instancia para obtener reparaci n por las secuelas f sicasñ ó í y psicol gicas producto d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo expositivo precedente, la acci n indemnizatoriaó entablada por el demandante en contra del Fisco de Chile, se funda, en s ntesis, en elí hecho de haber sido detenido pol tico y torturado por agentes del Estado, el 13 y 14 deí septiembre de 1973, todo lo cual le ocasion un profundo da o moral que a la fechaó ñ perdura, y que el Estado de Chile reconoci a trav s de su inclusi n en el Informe de laó é ó Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura; da o que pide le sea reparado.ó ó í ñ 2 .-° Que, el Fisco de Chile, sin discutir los hechos en que se basa la demanda indemnizatoria planteada, pide su rechazo, oponiendo, en primer lugar, la excepci n deó reparaci n integral, es decir, pago, en raz n a que el demandante ser a beneficiario deó ó í las leyes de reparaci n dictadas con objeto de indemnizar los da os causados en materiaó ñ de derechos humanos en el pa s; luego, deduce excepci n de prescripci n al estimar queí ó ó las acciones indemnizatorias de esta clase prescriben en 4 a os contados desde lañ restauraci n de la democracia en el pa s; en subsidio, la prescripci n de 5 a os.ó í ó ñ Cuestiona, por otro lado, el monto de la indemnizaci n pretendida y que de darse lugaró a ella debiera ser rebajada atendidas las leyes de reparaci n de que es beneficiario eló actor; considerando improcedente el pago de reajustes e intereses en la forma pedida. 3 .-° Que, entonces, son hechos no controvertidos y, por ende, establecidos del pleito que el demandante fue detenido y torturado por sus captores, agentes del Estado, en poca de dictadura, y trasladado a la Tenencia de Hualpencillo y luego a la Baseé Naval de Talcahuano, permaneciendo privado de libertad los d as 13 y 14 de septiembreí de 1973; siendo reconocido a trav s del Informe de la Comisi n Nacional sobre Prisi né ó ó Pol tica y Tortura, como v ctima de privaci n de libertad y tortura por razones pol ticas.í í ó í Dichas circunstancia se ve, adem s, corroborada con la n mina de personas reconocidasá ó como v ctimas, en donde figura incluido el demandante el N 1.918 (folio 30).í ° 4 .-° Que, en prueba de sus alegaciones, la parte demandante acompa a losñó autos, sin objeci n de contrario, los siguientes documentos:ó - En folio 34, ficha de ingreso del detenido elaborada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH); y ficha que da cuenta de los datos de la detenci n de queó fue objeto el demandante. - En folio 40, informe de evaluaci n, elaborado por Gloria Salazar Bustos,ó psic loga cl nica del Programa PRAIS del Servicio de Salud Concepci n, fechado el 26ó í ó de marzo de 2021, que concluye que la detenci n y posterior exoneraci n causa unó ó profundo da o en el proyecto vital individual y familiar, generando una alteraci n en elñ ó desempe o socioemocional del consultante, llegando a usar el alcohol como unañ estrategia de evasi n para lidiar con lo vivido; que el da o psicol gico queda privatizadoó ñ ó en la esfera del mundo intraps quico, ev
Fallo
por tanto no pueden ser exigidosñ nuevamente, y as se ha resuelto en diversos fallos dictados por los tribunales, siendo estaí pol tica de reparaci n valorada por rganos internacionales de importancia como laí ó ó Corte Interamericana de Justicia, por lo que estando la acci n interpuesta en autosó basada en los mismos hechos y pretendiendo ella indemnizar los mismos da os que hanñ inspirado precisamente el c mulo de acciones reparatorias ya enunciadas y al tenor deú los documentos oficiales es que opone la excepci n de reparaci n integral por haber sidoó ó ya indemnizado el demandante. Luego, opone la excepci n de prescripci n extintiva, con arreglo a lo dispuesto enó ó el art culo 2332 del C digo Civil en relaci n con lo dispuesto en el art culo 2497 delí ó ó í mismo c digo, solicitando se rechace la demanda en todas sus partes, ya que seg n eló ú relato, la detenci n, privaci n de libertad y torturas que padeci el actor se habr anó ó ó í producido el 13 y 14 de septiembre de 1973, se alando que aun entendiendo suspendidañ la prescripci n durante el periodo de la dictadura militar, iniciada en septiembre deó 1973, por la imposibilidad de las propias v ctimas de ejercer las acciones legalesí correspondientes ante los tribunales de justicia, hasta la restauraci n de la democracia, aó la fecha de notificaci n de la demanda, 14 de mayo de 2020, ha transcurrido en excesoó Código: MXXKXDXGFGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi
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FOJA: 46 .- Cuarenta y seis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-1368-2020 CARATULADO : ARÉVALO/FISCO DE CHILE -CDE Concepci nó , once de enero de dos mil veintitr s.é VISTOS: Que, en folio 1, el 18 de febrero de 2020, se presenta don JAIME HERN NÁ AR VALO ALCAIDE,É jubilado, n mero de Registro Informe de la Comisi nú ó Nacional sobre Prisi n Pol
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