SOCIEDAD DE TRANSPORTES CATCAR SPA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
I-39-2023
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don FELIPE GABRIEL BEROIZA FUENTES, abogado, en representación judicial de SOCIEDAD DE TRANSPORTES CATCAR SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.922.724-5, representada por don JUAN CARLOS NORAMBUENA QUINTANA, interpone reclamación en procedimiento Monitorio en contra de la Resolución N°189 de fecha 26 de mayo de 2023, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, RUT 61.502.000-1, organismo gubernamental, representada don Víctor García Guíñez, Inspector Provincial, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 841, Temuco. RESOLUCION RECLAMADA Reclama la resolución administrativa N°189 de fecha 26-05-2023, que sanciona con el monto de 5,35 IMM ($ 2.354.000), aplicada luego que esta parte dedujera reconsideración administrativa de multa N°1211/23/12 de fecha 15-02-2023, por la suma de $ 7.064.258, por haber incurrido en un evidente error de hecho. Tal resolución fue aquella que se pronunció de la reconsideración por error de hecho y que no se acogió, no obstante, conforme las atribuciones del Director del Trabajo, y argumentando que corregimos la infracción dentro del plazo de 15 días se rebajó en un 80 % la multa inicial. Que independiente de la rebaja y lo expuesto en la resolución reclamada N°189, esta parte insiste que existió error de hecho, por lo que debería dejarse sin efecto la citada multa. LOS HECHOS 1.- Mi representada comienza sus actividades correspondientes al giro de transporte con fecha 27 de septiembre de 2018, siendo una pequeña empresa que con esfuerzo ha logrado contrato con la Empresa Prisur, a fin de prestarle servicios de transporte, específicamente en la distribución de mercadería en distintas partes de la región. 2.- Que con esfuerzo ha logrado tener 4 camiones denominados ¾, y cuenta con 13 trabajadores a la fecha. 3.- Que la empresa no había sido sancionada anteriormente. 4.- Que, con fecha 07-02-2023, se le notificó a mi representada mediante correo electrónico remitido por Carolina Peña de Jourdan, Inspectora del Trabajo de Temuco, que con esa fecha se realizó visita inspectiva en forma presencial en la dirección de mi representada, no encontrándose nadie, por lo que se procederá a fiscalizar en forma remota. En el referido correo se nos requiere que respondamos acompañado documentación requerida a más tardar el 15-02-2023 hasta las 9:00 horas; ser requiere en los siguientes términos: Contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones (si las liquidaciones no se encuentran firmadas enviar también, comprobantes de transferencias bancarias), registro de asistencia, carta de aviso de término de contrato (si corresponde) y finiquito (si corresponde). Lo anterior respecto al periodo del 01/01/2023 al 07/02/2023 del siguiente trabajador: Erick Álvarez Atena, Rut: 18.610.109-K, agregar que la casilla electrónica de la funcionaria que remite el correo es cpena@dt.gob.cl. 5.- Siguiendo el orden de los hechos, con fecha 14-04-2023, se nos remite un correo por la Inspectora Señorita Carolina
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la Reclamación deducida por la SOCIEDAD DE TRANSPORTES CATCAR SpA, en contra de la Resolución N°139 de fecha 26 de mayo de 2023, solo en cuanto se rebaja la multa impuesta a 2.65 I.M.M. no remuneracionales. II.- Que cada parte pagará sus propias costas. Ofíciese a Tesorería General de la República para los fines pertinentes. Regístrese. RIT I-39-2023 RUC 23-4-0492416-8 Sentencia redactada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA RIT I-39-2023 Temuco, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don FELIPE GABRIEL BEROIZA FUENTES, abogado, en representación judicial de SOCIEDAD DE TRANSPORTES CATCAR SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.922.724-5, representada por don JUAN CARLOS NORAMBUENA QUINTANA, interpone reclamación en procedimiento Monitorio en contra de la
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