ROMERO/MEDICAL HILFE S.A.
Rol
T-1147-2022
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos todos que ya había informado previamente nuestras jefas doña Amada Sepúlveda y a doña Viviana Saavedra sin haber conseguido soluciones a dicha fecha. Por lo demás, hicimos ver otro problema, que era que el nuevo domicilio al cual nos estaban designando de propiedad del señor M. Acuña, era un domicilio conocidamente conflictivo, insistiendo en el hecho de que a pesar de que en reiteradas ocasiones habíamos comunicado estos problemas, la empresa no había llevado a cabo ninguna medida para intentar apoyarnos. A reglón seguido, solicitamos se nos diera 2 semanas de descanso a contar del término efectivo de los servicios que prestábamos a la señora Montoya, recordando en la carta de reclamo que incluso una trabajadora de las demandadas que se desempeñaba también en el domicilio de la señora Montoya y que llevaba apenas un mes trabajando, ya le habían otorgado licencia médica por estrés laboral. Finalizan firmando la carta la suscrita, doña Alicia Romero y doña Valeria Zúñiga, señalándose posteriormente que “A raíz de los hechos descritos en la carta antes expuesta, se llevó a cabo la denuncia en la inspección del trabajo”. Expuso que a pesar de lo grave de la situación, el mensaje fue ignorado y la respuesta fue que las 3 firmantes de la carta enviada por email fuimos desvinculadas por la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, desvinculación que les fue avisada vía telefónica. La carta de desvinculación que le envió la empresa, señaló que se encontraba despedida desde el día 4 de mayo del año 2022 debido a una baja en los servicios prestados por la empresa en el año 2018 y 2019 disminuyendo las ventas y así, los ingresos de la empresa, indicando que la empresa, dando extensos argumentos de como esa situación se había reflejado eso en los ingresos, lo anterior sumado a la afectación que produjo la pandemia, entre otros motivos. Refirió que no obstante lo anterior, las partes acordamos en el finiquito de estilo que su relación laboral había t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia: ALICIA JOHANA ROMERO MORALES, cesante y anteriormente auxiliar de enfermera, cédula nacional de identidad número 16.597780-7, domiciliada en calle El Roble número 153, Estación Central, interpuso denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y conjuntamente declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de HOME MEDICAL CARE S.A. rol único tributario número 96.963.910-6, representada legalmente en virtud del artículo inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo por doña PAULINA ALEJANDRA GONZÁLEZ LORCA, cédula nacional de identidad número 17.176.090-9, ambas domiciliadas en Avenida 3 Apoquindo número 3001, piso 4, comuna de Las Condes y en contra de MEDICAL HILFE S.A., rol único tributario número 78.956.520-1, representada legalmente en virtud del artículo inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo por doña SILVANA CAROLA ARAOS BRAVO, cédula nacional de identidad número 15.337.418-K, ambas domiciliadas en Avenida Apoquindo número 3001, piso 4, comuna de Las Condes, solicitando desde ya se acoja en todas sus partes, con mención expresa de condenación en costas. Indicó que el día 1 de octubre del año 2014, comenzó a prestar servicios para Hilfe mediante una relación de subordinación y dependencia, esto para prestar sus servicios de auxiliar enfermería consistentes en el cuidado de pacientes que se encontrasen con hospitalización domiciliaria. A la fecha de su despido, tenía una jornada que incluía turnos rotativos, que podían ser de día o de noche, los cuales incluían domingos y festivos, y tenían una duración de 12 horas, distribuyéndose en 2 días trabajados seguidos de 2 días de descanso (2x2). Expuso que remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $978.398. Refirió que al inicio de la relación laboral prestó servicios para diversos pacientes inicialmente en la ciudad de Santiago, en el año 2019 fue trasladada a Temuco. En el mes de agosto del año 2021 le asignaron para prestar servicios para la clienta señora Castillo, madre de la paciente de apellido Montoya. Dicha paciente fue la última a quien hasta el día de su despido, paciente de tratamientos intensivos conectada a ventilación mecánica permanente, a quien le presté labores de aseo y confort, administración de medicamentos y todo lo relacionado al cuidado y bienestar de esta, estando también capacitada para realizar labores de emergencias en caso de descompensación. Es respecto a la relación de las trabajadoras de Hilfe y HM con esta paciente y su madre, la señora Castillo, lo que finalmente generó su desvinculación junto con otras 2 compañeras, esto es, doña Valeria Zúñiga Toro y doña Solange Vidal. Precisamente, era un hecho conocido por las trabajadoras de las demandadas, que el trabajo en la casa de las clientas indicadas era complicado, dado que en general teníamos muchos roces y situaciones incómodas con ellas, que incluían malos tratos, a
Fallo
se declara que el despido es nulo, y por tanto, se condena a las demandadas al pago de las remuneraciones y cotizaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 5 de mayo del año 2022 hasta la fecha en que se convalide el mismo. 7. Todo lo anterior, sin perjuicio de las medidas reparatorias que S.S. estime pertinentes para el caso concreto. 8. Que, se condene a las demandadas al pago de las sumas adeudadas con reajustes e intereses. 9. Que, se condene a las demandadas al pago de las costas de esta causa. En subsidio a la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido por infringir la garantía de indemnidad y declaración de unidad económica, nulidad del despido y de cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta en lo principal, y para el caso de que esta no sea acogida, dedujo demanda de despido improcedente, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de HOME MEDICAL CARE S.A. y en contra de MEDICAL HILFE S.A. En cuanto a los hechos, dio por reproducidos los hechos relatados en lo principal de este escrito. Indicó que el despido improcedente dado que la demandada jamás envío la carta de despido a su domicilio ni la entregó personalmente, hecho que hace automáticamente el despido injustificado, dado que la demandada no podrá acreditar ningún fundamento en juicio, ya que, estos se remiten a los informados en la carta y en la realidad la carta no existe. Explicó
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia: ALICIA JOHANA ROMERO MORALES, cesante y anteriormente auxiliar de enfermera, cédula nacional de identidad número 16.597780-7, domiciliada en calle El Roble número 153, Estación Central, interpuso denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y c
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