2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ANGEL

Rol

C-5561-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de junio de 2022, comparece don JAIME GABRIEL VEL SQUEZ NAVARROÁ , abogado, domiciliado en Compa a N 1390 Of 2403,ñí ° Santiago, en representaci n judicial, del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmente por el se oró ó ñ Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur, de la comuna de Santiago interponiendoº demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y a su Reglamento, contenido en el Decreto N 182 del Ministerio de Educaci n de fecha 7 de septiembre de 2005, enº ó contra de Lilian Fernanda Angel Vald sé , ignoro ocupaci n, actualmente conó residencia Los Queltehues 2156, Poblaci n Las Bandurrias, Huechuraba. ó Funda su demanda en los siguientes pagar s, suscritos en representaci n de laé ó ejecutada a la orden del ejecutante, los que no fueron pagados a la fecha de su vencimiento: 1.- Pagar suscrito a la orden de mi mandante por do a é ñ Lilian Fernanda Angel Vald s,é con fecha 24 de Mayo de 2022, por la suma de UF 462,1344.-, actuando el deudor representado por el Banco de Cr dito e Inversiones en virtud del mandatoé conferido por est ltimo en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educaci né ú ó Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, y ste a su vez actuando a trav s deí ú é é apoderado del Banco al que deleg la facultad en comento, seg n escritura p blica queó ú ú contiene Delegaci n de Facultades, cuyas copias se acompa an en un otros de estaó ñ í demanda. Seg n lo establecido en el referido pagar , el capital adeudado m s losú é á intereses se pagar an totalmente el 25 de Mayo de 2022.í 2.- Pagar suscrito a la orden de mi mandante por do a é ñ Lilian Fernanda ngelÁ Vald sé , con fecha 24 de Mayo de 2022, por la suma de UF 51,3483.-, actuando el deudor representado por el Banco de Cr dito e Inversiones en virtud del mandatoé conferido por est ltimo en el Contrato de Apertura para Estudi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Banco de Cr dito e Inversionesé - debidamente representada - interpone demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y a su Reglamento, contenido en el Decreto N 182 del Ministerio de Educaci n de fecha 7 deº ó septiembre de 2005, en contra de Lilian Fernanda Angel Vald s,é todos ya individualizados. Funda su demanda en dos pagar sé suscritos por la ejecutada a la orden del ejecutante, por las sumas de 462,1344 UF y 51,3483.- UF, respectivamente, actuando el deudor representado por el Banco en virtud del mandato conferido por staé ltima en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant aú ó í Estatal seg n Ley N 20.027, y ste a su vez actuando a trav s de apoderado del Bancoú ° é é al que deleg la facultad en comento, seg n escritura p blica que contiene Delegaci n deó ú ú ó Facultades. Asevera que la deudora no pag los referidos documentos a la fecha de suó vencimiento, adeudando al ejecutante la suma de 513,4827 UF, equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, al í 25 de mayo de 2022, a la suma de $16.735.284 a la que debe adicionarse intereses a tasa m xima convencional desde elá d a siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el d a de soluci n total. La deudaí í ó consta de t tulos ejecutivos, es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seí í ó encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada como consta de autos, con fecha 29 de julio de 2022, opuso a la ejecuci n, las excepcionesó contenidas en los n meros 11, 7, 14 y 4 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil. TERCERO: Que, como primera excepci n la demandada opone la del n meroó ú 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilí ó , esto es; la concesi n de esperas“ ó o la pr rroga del plazoó ”, fundada en que la gerencia de recuperaciones del banco ejecutante ha bloqueado su c dula de identidad en el sistema, no siendo posible haceré ning n tipo de abono a la deuda ejecutada. Asimismo, la ha contactado en diversasú ocasiones para acordar una reprogramaci n de los cr ditos demandados en autos,ó é envi ndole comunicados escritos, ofreci ndole modificar el calendario de pagos.á é CUARTO: Que, con fecha 29 de agosto de 2022, la ejecutante evacu eló traslado conferido se alando que la demandada indica que se le han concedido esperas yñ prorrogas de plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes, indicando adem s que la ejecutada se ala como excepci n a la ejecuci n la cesaci n de esperas oá ñ ó ó ó Código: XVBYXDYYXNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5561-2022 pr rroga del plazo, argumentando para ello que el ejecutante tendr a bloqueado suó í “ Rut para hacer abonos a la deuda. Plantea que lo argumentado en nada tiene que ver” con la excepci n opuesta, por lo que solicita sea rechazada, precisando que aceler laó ó deuda y por ello s lo queda a la

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba. Con fecha 22 de noviembre de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Banco de Cr dito e Inversionesé - debidamente representada - interpone demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y a su Reglamento, contenido en el Decreto N 182 del Ministerio de Educaci n de fecha 7 deº ó septiembre de 2005, en contra de Lilian Fernanda Angel Vald s,é todos ya individualizados. Funda su demanda en dos pagar sé suscritos por la ejecutada a la orden del ejecutante, por las sumas de 462,1344 UF y 51,3483.- UF, respectivamente, actuando el deudor representado por el Banco en virtud del mandato conferido por staé ltima en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant aú ó í Estatal seg n Ley N 20.027, y ste a su vez actuando a trav s de apoderado del Bancoú ° é é al que deleg la facultad en comento, seg n escritura p blica que contiene Delegaci n deó ú ú ó Facultades. Asevera que la deudora no pag los referidos documentos a la fecha de suó vencimiento, adeudando al ejecutante la suma de 513,4827 UF, equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, al í 25 de mayo de 2022, a la suma de $16.735.284 a la que debe adicionarse intereses a tasa m xima convencional desde elá d a siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el d a de soluci n total. La deudaí í ó consta de t tulos ejecutivos, es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecut

Texto Completo (Preview)

C-5561-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5561-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/ANGELÉ Santiago, diez de Enero de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 10 de junio de 2022, comparece don JAIME GABRIEL VEL SQUEZ NAVARROÁ , abogado, domiciliado en Compa a N 1390 Of 2403,ñí ° Santiago, en representaci n judicial, del ó Banco de C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica