Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ESCALANTE/SERVICIOS SERGIO MONTOYA TORO EIRL

Rol

O-7-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don YASMANY SISLEY ESCALANTE CRUZ, Cédula Nacional de Identidad 27.513.520- 8, desempleado al decir de su presentación, domiciliado en esta ciudad, calle Hacha, Parcela 20, Sector 1, patrocinado por la Abogada doña Vanessa Pérez Palacios, y como apoderada en juicio la Abogada doña Estefanía Zúñiga Contreras, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido, y de cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa SERVICIOS SERGIO MONTOYA TORO E.I.R.L, Rut N° 76.968.504-9, se ignora giro, representada por don Sergio Emmanuel Montoya Toro, ambos con domicilio en Arica, calle Ignacio de Loyola Nº850, block C, departamento 207; y, también contra de SERGIO EMMANUEL MONTOYA TORO, cédula de identidad N° 16.769.812-3, se ignora profesión, con domicilio en Ignacio de Loyola Nº850, block C, departamento 207, Arica, este último en su calidad de co-empleador; y, solidariamente en contra de la empresa PATRICIO PEREZ SEJAS E HIJOS LTDA., Rut N° 76.314.825-4, del giro trasporte de carga, representada legalmente por Patricio Pérez Sejas, ambos con domicilio en calle Nora Iglesias Rojas 128, Block 5 departamento 12, Arica. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-7-2023, donde la demandada principal, pese a estar legal, valida y oportunamente de la demanda, del traslado respectivo, y citación a la audiencia preparatoria, no contestó la demanda, trámite que se dio por evacuado en rebeldía, permaneciendo en dicha condición durante toda la secuela del juicio. La demandada solidaria, la empresa PATRICIO PEREZ SEJAS E HIJOS LTDA., patrocinada por el Abogado don Esteban Basaure Bedregal, y como apoderado el juicio el Abogado de don Eduardo Sanhueza Díaz, contestó la demanda, pidiendo el rechazo de la misma a su respecto. La

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Yasmany Sisley Escalante Cruz, ya individualizado, deduce demanda en contra de la empresa Servicios Sergio Montoya Toro E.I.R.L, representada por Sergio Emmanuel Montoya Toro, y también en contra de Sergio Emmanuel Montoya Toro, también individualizada, y en forma solidaria en contra de la empresa Patricio Pérez Sejas e Hijos Ltda., representada por don Patricio Pérez Sejas, solicitando que se declare la existencia de la relación laboral con la principal, el autodespido, también por despido nulo, y que se condene a las demandadas al pago de las prestaciones laborales que reclama, con reajustes, intereses y costas. Fundamenta su demanda en que inició la relación laboral con la demandada principal el 1 de abril de 2022, comenzó a prestar servicios a sus ex empleadores sin mediar un contrato escriturado. Dice que se demanda a Servicios Sergio Montoya Toro E.I.R.L., y a Sergio Montoya Toro en su calidad de persona natural, ya que se le ordenaba la ejecución de labores conforme a los contratos civiles o comerciales o servicios que eran encomendados a la persona jurídica, que en el caso de marras correspondía a la construcción de un camping cuyo dueño de la obra era la demandada solidaria Patricio Pérez Sejas e Hijos Ltda. Dice que el pago de la remuneración se realizaba mediante transferencia electrónica por la persona natural. Además, existían otros antecedentes en que el Sr. Montoya Toro, actuaba de forma indistinta, esto es, como coempleador en su poder de dirección. Sostiene que se desempeñaba en calidad de “Maestro de Construcción”, en la construcción del camping cuyo dueño era Patricio Pérez Sejas e Hijos, en la comuna de Arica. En cuanto a la jornada de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en horarios de 08:00 a 18:00 horas y el día sábado de 08:00 a 13:00 horas; y respecto a la remuneración, dice que al momento del despido ascendía a la suma de $ 720.000.- Plantea que durante toda la relación laboral prestó servicios en el marco de la relación civil o comercial que su empleador mantenía con la demandada solidaria Patricio Pérez Sejas e Hijos Ltda., dedicándome de forma habitual a la construcción del camping de la mandante, debiendo diariamente asistir a sus dependencias a efectuar las labores encomendadas por su empleador, conforme al contrato civil o comercial que los unía. En este sentido, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para las demandadas solidarias". En relación al término de la relación laboral, dice que el 15 de noviembre de 2022, decidió poner término al contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de tr

Fallo

se declarará la existencia del contrato de trabajo entre el demandante, como trabajador y las demandadas principales, la empresa Servicios Sergio Montoya Toro E.I.R.L.; y, también don Sergio Emmanuel Montoya Toro, a contar del 1 de abril de 2022. Asimismo, que la remuneración mensual del trabajador ascendía a la suma de $ 720.000.- DECIMOSEXTO: Del Término del Contrato de Trabajo. Que, la relación laboral entre las partes principales, terminó o finalizó el día 15 de noviembre de 2022, por auto despido o despido indirecto, esto es por decisión del trabajador demandante, conforme a la facultad que les reconoce el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 N° 7 del mismo Código, y al efecto, envió la comunicación escrita de término del contrato de trabajo, esto es, la carta aviso de autodespido, cumpliendo con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo (documentos del N° 1 del motivo 4°), incluyendo la información a la Inspección del Trabajo. El fundamento de la casual invocada por el trabajador comprendió varias circunstancias, primero, la informalidad laboral ya que los empleadores no escrituraron el contrato de trabajo en el plazo que dispone la ley en el artículo 9° del Código del Trabajo, esto es, 15 días de iniciada la relación laboral respecto de un contrato de carácter indefinido. Al efecto, acreditada la existencia del contrato de trabajo, en los alcances del artículo 7° del Código del Trabajo, era obligación de los empleadores hacer

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: de Aplicación General Materia: Autodespido, Nulidad de Despido Demandante: Escalante Cruz, Yasmany Demandado: Ser. Sergio Montoya EIRL y Otro RIT O-7-2023 RUC 23- 4-0452267-1 ____________________________/ Arica, a veinticuatro de julio del año dos mil veintitrés. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don YASMANY SISLEY ESCALANTE CRUZ, Cédula Nacional de Identidad 27.513

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