1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUNDACION ALCAZAR CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

I-167-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación: René Palavecino Ponce, factor de comercio, en representación de Fundación Alcázar, organización sin fines de lucro, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Guardia Vieja 255, oficina 704, comuna de Providencia. Dedujo reclamación, en contra de la resolución número 80/2023, de fecha 22 de Marzo de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, representada por el señor Inspector Comunal del Trabajo don Pablo Fernando Fuentes Cáceres, funcionario público, ambos con domicilio en Avenida Campos de Deportes Nº 787, comuna de Ñuñoa, Santiago. Dicha resolución fue notificada vía correo electrónico de fecha 23 de marzo de 2023. La resolución rechazó el recurso reposición presentado en contra de la resolución 70/2022 de 13 de marzo de 2023, que a su vez declaró que “…I.- QUE SE ACOGE PARCIALMENTE, la reclamación de legalidad presentada por la Comisión Negociadora del Sindicato de Empresa Fundación Alcázar, Colegio Coronel Eleuterio Ramírez Molina de La Reina, R.S.U. 13.08.1346, individualizada en el considerando 3.-) precedente, referente al piso de negociación, en virtud de los argumentos esgrimidos en los considerandos 7° y 9° de la Presente resolución, haciéndose efectivo lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 337 del Código del Trabajo…” y que de conformidad al considerando 8.-) dicho piso importa ofrecer como reajuste un 5%, que es el promedio de reajuste aplicado en los últimos 11 años. Solicitó se deje sin efecto la resolución 80/2023 recurrida y se declare que correspondía acoger la reposición a la resolución 70/2022 de 13 de marzo de 2023; se declare, en consecuencia, que no forma parte del piso de negociación, en la negociación colectiva en curso con el Sindicato de Empresa Fundación Alcázar, Colegio Coronel Eleuterio Ramírez Molina de La Reina, un reajuste anual de 5%. Respecto de los fundamentos de la reclamación, señaló: 1. Normas aplicables: El artículo 336 del Código del Trabajo señala que “Piso de la negociación. La respuesta del empleador deberá contener, a lo menos, el piso de la negociación. En el caso de existir instrumento colectivo vigente, se entenderá por piso de la negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato. Se entenderán excluidos del piso de la negociación la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo. El acuerdo de extensión de beneficios que forme parte de un instrumento colectivo tampoco constituye piso de la negociación. En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, la respuesta del empleador constituirá el piso de la negociación. La propuesta del empleador no podrá contener beneficios inferiores a los que de manera regular y periódica haya otorgado a los trabajado

Fallo

por tanto, dicha reajustabilidad no es piso de la negociación. Refirió que con fecha 6 de marzo de 2023 se llevó a efecto la audiencia de la reclamación de legalidad, mediante videoconferencia. En el acta de dicha audiencia se dejó constancia que el Sindicato cambió su tesis a que el reajuste aplicable es variación IPC. Y de hecho el sindicato dejó registro que: “…que, si bien reclama contra el reajuste del sector público, éste se compone de 2 ítems, IPC + negociación pública. Por ello, lo que desea consignar en la presente etapa es que al menos, la empresa reajusta de acuerdo al IPC los sueldos de los trabajadores cuestión que formaría el piso de la presente negociación…” Expuso que con fecha 13 de marzo de 2023, su parte fue notificada de la resolución 70/2022 la que resolvió, “…I.- QUE SE ACOGE PARCIALMENTE, la reclamación de legalidad presentada por la Comisión Negociadora del Sindicato de Empresa Fundación Alcázar, Colegio Coronel Eleuterio Ramírez Molina de La Reina, R.S.U. 13.08.1346, individualizada en el considerando 3.-) precedente, referente al piso de negociación, en virtud de los argumentos esgrimidos en los considerandos 7° y 9° de la Presente resolución, haciéndose efectivo lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 337 del Código del Trabajo…” y que de conformidad al considerando 8.-) dicho piso importa ofrecer como reajuste un 5%, que es el promedio de reajuste aplicado en los últimos 11 años. Esto es fijó un piso que no había solicitado el sindicato en

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación: René Palavecino Ponce, factor de comercio, en representación de Fundación Alcázar, organización sin fines de lucro, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Guardia Vieja 255, oficina 704, comuna de Providencia. Dedujo reclamación, en con

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