1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/COMERCIAL LUIS ARMANDO HENRIQUEZ LEYTON E.I.R.L

Rol

O-6553-2022

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la fundamentara y acreditara el estado de pago de las cotizaciones previsionales, y por lo anterior he quedado en la indefensión absoluta al no tener conocimiento cierto acerca de las reales circunstancias que tuvo el empleador para despedirle. En cuanto a las prestaciones laborales que se cobran. Respecto a las cotizaciones de seguridad social, tanto las destinadas al fondo de pensiones, de salud y seguro de cesantía, estas no aparecen pagadas íntegramente respecto de los periodos indicados en párrafos anteriores. De acuerdo al artículo 17 del D.L. 3500. En relación al feriado legal y proporcional, el artículo 73 incisos segundo y tercero del cuerpo legal citado establece que sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. Solicitó se acogiera la demanda y se diere lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan a continuación: 1. Se declare la existencia de la relación laboral entre esta parte demandante y el demandado. 2. Se declare que la relación laboral habida entre esta parte demandante y el demandado se extendió continua e ininterrumpidamente desde el 10 de mayo del año 2010 al 23 de septiembre del año 2020. 3. Se declare que la remuneración mensual liquida correspondía a $720.000. 4. Se declare que la relación laboral habida era indefinida. 5. Que se declare que entre COMERCIAL LUIS ARMANDO HENRIQUEZ LEYTON E.I.R.L y LUIS ARMANDO HENRIQUEZ LEYTON existe una unidad económica, grupo econ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Claudio Antonio Silva Davila, chileno, divorciado, cesante, cedula nacional de identidad número 11.638.013-7, domiciliada en calle Núremberg 716, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, declaración de unidad económica, despido indebido, injustificado o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales y otros, en contra de COMERCIAL LUIS ARMANDO HENRIQUEZ LEYTON E.I.R.L, empresa del giro de venta de comida, Rol Único Tributario 76.156.987-2 representada legalmente por don Luis Armando Henríquez Leyton y en contra de don LUIS ARMANDO HENRIQUEZ LEYTON, chileno, casado, comerciante, cedula nacional de identidad número 12.864.351-6, ambos con domicilio en pasaje Bernardo Leighton N° 3069, comuna de Macul, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Respecto de la unidad económica: Indicó que la jurisprudencia de los tribunales de justicia ha reconocidas los grupos de empresas en el ámbito de las relaciones individuales de trabajo y para efectos de atribuirles las responsabilidades en el cumplimiento de las obligaciones laborales. Este reconocimiento y consiguiente atribución de responsabilidades se construye en base a que un conjunto de empresas relacionadas se organiza bajo una sola dirección, estando relacionadas. Es menester indicar que la jurisprudencia ha comprendido que el concepto de empresa es respecto de todas sus manifestaciones y no solo la personalidad jurídica sobre la que pudiera estructurarse. Tanto la persona jurídica como la natural comparten el mismo giro comercial correspondiente a prestación de venta y distribución de comida. Iguales recursos, tanto logísticos como uso de trabajadores. Control y dirección común: La dirección y organización del proceso productivo común que tienen las demandadas, se hace mediante el control directo de las jefaturas de don Luis Armando Henríquez Leyton, quien es además la representante legal en su empresa individual de responsabilidad limitada. Ambas comparten el mismo lugar de desarrollo de prestación de servicios. Expuso que nuestro ordenamiento jurídico se sirve de dos normas para determinar los indicios que determinan la existencia de la unidad económica empresarial en material laboral, los artículos 3° y 507 del Código del Trabajo. Indicó que las demandadas son y deben ser consideradas, para efectos del Código del Trabajo, una Unidad Económica Empresarial, confundiéndose en ellas la calidad de empleadora para con todos sus trabajadores, como una única empresa. Indicó que el sólo hecho de encontrarnos ante personas jurídicas con rol único tributario y persona natural, no es óbice para entender que nos hallamos ante figuras económica empresarial que revisten la unidad económica empleadora, con evidentes elementos en común o que incluso manifiestan una interdependencia fáctica que impide que se distingan entr

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 10, 73, 159, 162, 163, 168, 162, 163, 446 y siguientes, 457, 458, 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la demanda deducida por don Claudio Antonio Silva Davila en contra de Luis Henríquez Leyton, ambos previamente individualizados. II.- Que cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-6553-2022 RUC: 22-4-0436177-9 Dictada por doña MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUÁN, Juez Destinada del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Claudio Antonio Silva Davila, chileno, divorciado, cesante, cedula nacional de identidad número 11.638.013-7, domiciliada en calle Núremberg 716, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpuso demanda en procedimiento de apl

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