GONZÁLEZ/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-2781-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A lo principal de folio 1, comparece doña Cristina Andrea González Malinarich, cédula de identidad N°15.010.620-6, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Mar Adriático N°4737, comuna de Iquique, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada jefe de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Iquique, domiciliada en Sotomayor 727, Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano N°134 de la ciudad de Iquique. Expone que es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Mar Adriático N°4737, comuna de Iquique, respecto del cual mantiene una deuda con la Ilustre Municipalidad de Iquique por concepto de aseo domiciliario, correspondiente a las cuotas devengadas entre los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, las que se encontrarían prescritas, fundado en lo dispuesto en los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, normas que cita. En definitiva solicita acoja la demanda y se declaren prescritas las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal de las cuotas devengadas entre los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, por un total de $603.462, asociadas a inmueble de su propiedad, ya individualizado. Código: MEEGXDKXDFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A lo principal de folio 7, comparece doña Karen Valdés Pérez, abogada en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Iquique, contestando la demanda, y solicitando que, en la medida que la contraria no pueda acreditar las alegaciones efectuadas en su libelo, se rechace a demanda en todas sus partes. Expone que los cobros devengados por permisos de circulación, patentes y otros derechos establecidos en la Ley de Rentas Municipales, generan el mayor ingreso al erario municipal. Indica que las Municipalidades no están facultadas para condonar deudas por derechos de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho manifestados en la contestación de la demanda, y solicitando que se rechace la misma en todas sus partes. En folio 16, se hizo el llamado a conciliación, la que no prosperó. En folio 17, se recibió la causa a prueba. En folio 20, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: MEEGXDKXDFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece doña Cristina Andrea González Malinarich, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada jefe de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se declaren prescritas las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal de las cuotas devengadas entre los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, por un total de $603.462, asociadas a inmueble de su propiedad, ya individualizado. SEGUNDO: A folio 7, comparece doña Karen Valdés Pérez, abogada en representación de la demandada, contestando la demanda. TERCERO: A fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante acompañó a folio 1 copia digitalizada de los siguientes instrumentos públicos agregados con citación, no impugnados: 1.- Certificado de deuda de aseo domiciliario emitido por la Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 22 de julio de 2022. 2.- Certificado de dominio vigente de la propiedad emplazada en Pasaje Mar Adriático N°4737, comuna de Iquique, extendido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique con fecha 29 de julio de 2022. CUARTO: Previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones, tanto a favor como en contra de las municipalidades, de toda clase de impuestos. QUINTO: El artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas “prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o Código: MEEGXDKXDFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.” A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que “las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo”; y los artículos 12 y 23, establecen los impuestos anuales por permisos de circulación y patentes comerciales. SEXTO: Que de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en e
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3.036, se declara: I. Se acoge la demanda de prescripción de acciones interpuesta a lo principal de folio 1, por doña Cristina Andrea González Malinarich, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada jefe de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Iquique, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, y se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a aquellas cuotas devengadas por los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Mar Adriático N°4737, comuna de Iquique; y II. No se condena en costas a la demandada por no haber sido solicitadas, so pena de fallar más allá de lo pedido. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N° C-2781-2022 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Iquique. Autoriza doña María Fernanda Huenchual, Secretaria (S). Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, nueve de Enero de dos mil veintitr sé Código: MEEGXDKXDFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-09T21:54:51-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2781-2022 CARATULADO : GONZ LEZ/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUEÁ Iquique, nueve de Enero de dos mil veintitr sé VISTO: A lo principal de folio 1, comparece doña Cristina Andrea González Malinarich, cédula de identidad N°15.010.620-6, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Mar Adriático N
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