FUENTES/CÁCERES
Rol
O-65-2023
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda. El señor Salgado indica que ingresó a trabajar el 18 de enero de 1999, en calidad de chofer, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para don Juan Francisco Cáceres Moya, en su barraca conocida como maderas C Y R, ubicada en el Parque Industrial, sin número de Talca, con una remuneración mensual de $500.000. Por su parte, don Orlando Gutiérrez Valdés, con fecha 1 de febrero de 2001, comenzó a prestar servicios personales en calidad de maestro huinchero, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la misma persona, en la misma barraca conocida como maderas C Y R, ubicada en el mismo lugar y con una remuneración mensual de $500.000. Por el ultimo el señor Fuentes Berríos, con fecha 1 de octubre de 2014 comenzó a prestar servicios personales en calidad de ayudante de maestro, para la misma persona en el mismo lugar y con una remuneración mensual de $500.000. Indican que el 16 de enero del año 2022, fallece su empleador don Juan Francisco Cáceres Moya. Relatan que el 21 de noviembre de 2022, reciben carta de despido por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1, del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.”, explicando en ella las razones por las cuales no se continuará con el negocio y se señala que se pondrán en contacto con ellos para poner a disposición los montos adeudados, en razón de la causal invocada, eso sí, respecto de Jaime Enrique Salgado López y Orlando Antonio Gutiérrez Valdés, se reconocen un número menor de años de servicios y a todos se les reconoce el feriado proporcional adeudado. Refieren que al ver que los herederos de su ex empleador, no daban cumplimiento al pago de sus finiquitos recurren a la Inspección del trabajo de Talca, siendo citados en aquella oportunidad a una audiencia a celebrarse el día 19 de enero de 2023, respecto de don Jaime Enrique Salgado López; el día 24 de enero de 2023 respecto de don Orlando Antonio Gutiérrez Valdés y el día 24 de enero d
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho. Pretension de los demandantes. Pide que se condene a los demandados a pagarles a cada uno las unas referidas en su demanda, por concepto de indemnización mes de aviso previo; indemnización por años de servicios y de feriado proporcional. Síntesis de los hechos de la demanda. El señor Salgado indica que ingresó a trabajar el 18 de enero de 1999, en calidad de chofer, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para don Juan Francisco Cáceres Moya, en su barraca conocida como maderas C Y R, ubicada en el Parque Industrial, sin número de Talca, con una remuneración mensual de $500.000. Por su parte, don Orlando Gutiérrez Valdés, con fecha 1 de febrero de 2001, comenzó a prestar servicios personales en calidad de maestro huinchero, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la misma persona, en la misma barraca conocida como maderas C Y R, ubicada en el mismo lugar y con una remuneración mensual de $500.000. Por el ultimo el señor Fuentes Berríos, con fecha 1 de octubre de 2014 comenzó a prestar servicios personales en calidad de ayudante de maestro, para la misma persona en el mismo lugar y con una remuneración mensual de $500.000. Indican que el 16 de enero del año 2022, fallece su empleador don Juan Francisco Cáceres Moya. Relatan que el 21 de noviembre de 2022, reciben carta de despido por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1, del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.”, explicando en ella las razones por las cuales no se continuará con el negocio y se señala que se pondrán en contacto con ellos para poner a disposición los montos adeudados, en razón de la causal invocada, eso sí, respecto de Jaime Enrique Salgado López y Orlando Antonio Gutiérrez Valdés, se reconocen un número menor de años de servicios y a todos se les reconoce el feriado proporcional adeudado. Refieren que al ver que los herederos de su ex empleador, no daban cumplimiento al pago de sus finiquitos recurren a la Inspección del trabajo de Talca, siendo citados en aquella oportunidad a una audiencia a celebrarse el día 19 de enero de 2023, respecto de don Jaime Enrique Salgado López; el día 24 de enero de 2023 respecto de don Orlando Antonio Gutiérrez Valdés y el día 24 de enero de 2023 respecto de don Marcelo Patricio Fuentes Berrios en dependencias de la Inspección del Trabajo de Talca, sin que a ninguna de las citaciones concurrieron los demandados pese a encontrarse notificados por correo certificado. Síntesis de los argumentos de Derecho. Señalan que fueron despedidos el 21 de noviembre de 2022, el mismo día que les fueron entregadas las cartas de despido por la causal ya señalada, sin cumplir con el requisito básico que la eximía del pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, cual es, dar aviso al trabajador a lo menos con treinta días de anticipación conforme al artículo 162 inciso 4° del Código citado. TERCERO. Falta de contestación de los demandados. C
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: JAIME ENRIQUE SALGADO LÓPEZ DEMANDADO: SUCESIÓN JUAN FRANCISCO CACERES MOYA RIT N° O-65-2023 RUC N° 23- 4-0458865-6 Talca, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 23- 4-
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