15º Juzgado Civil de Santiago

PINOCHET/I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Rol

C-3032-2022

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de abril de 2022 comparece debidamente representada doña Viviana Solange Pinochet Vidal, ingeniero en ejecución en computación, domiciliada para estos efectos en Avenida Tobalaba N°591, departamento 51, comuna de Providencia, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, cuyo representante legal es su alcaldesa, doña Evelyn Rose Matthei Fornet, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N°963, comuna de Providencia. Señala que es dueña del vehículo station wagon, marca Land Rover, Modelo Freelander 2 HSE 3.2, Nº motor B6324S05101113153, Nº de chasis SALFA2BA8BH276349, Año 2012, color blanco fuji, placa patente DSFH-90-0,. Relata que consta en un certificado de deuda N°19-2022 adeuda a la Municipalidad de Providencia la suma de $1.166.234 más reajustes e intereses que correspondieren de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 del DL Nº 3.063 DE 1979, Ley de Rentas Municipales, por concepto de permiso de circulación del vehículo ya individualizado, desde el año 2017, En cuanto al derecho, hace mención al Decreto Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales, para señalar la procedencia de las normas de prescripción contenidas en el Código Civil, específicamente lo señalado en el artículo 2521 de dicho cuerpo legal, que establece que las acciones prescriben en tres años. Continúa su relato aludiendo a los requisitos de la prescripción, refiriendo que estos se encuentran cumplidos, debiendo declararse extinta dichas obligaciones, debiendo pagarse las patentas comerciales adeudadas correspondiente exclusivamente a los últimos tres años, vale decir, 2022, 2021 y 2020. En razón de lo expuesto y previas citas legales, solicita tener por interpuesta la demandada en contra de la Municipalidad de Providencia, ya individualizada, darle curso y en definitiva declarar la prescripción extintiva de las acciones destinadas a exigir el cobro de los tributos individualizados, con costas. Con fecha 16 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Viviana Solange Pinochet Vidal, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, ambos ya suficientemente individualizados. Al efecto cimentó su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada se allanó a la pretensión contraria y, en concordancia, pidió se la liberase de la carga de pagar las costas que el juicio irrogare. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, lo que provocaría incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; a su vez protege al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. Código: XXWXXDSPDDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3032-2022 QUINTO: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho término se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado, el artículo 2515 del texto legal citado dispone la regla general, cual es que ese tiempo es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. A su turno, el artículo 2521 del cuerpo legal en comento estatuye: “Prescriben en tres años las acciones a favo

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 313 y siguientes y 346 del Código de Procedimiento Civil; 53, 54 y 55 del Código Tributario; 47 y 48 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, y demás pertinentes, se resuelve: I. Se acoge en su totalidad la demanda de 13 de abril de 2022 en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro respecto de los derechos por concepto de Permiso de Circulación del vehículo placa patente DSFH.90-0 adeudadas por la demandante y que vencieron entre el año 2017 y el año 2019, ambos períodos inclusive. II. Cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° C-3032-2022 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Enero de dos mil veintitr sé Código: XXWXXDSPDDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-09T17:23:24-0300

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C-3032-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3032-2022 CARATULADO : PINOCHET/I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA Santiago, nueve de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 13 de abril de 2022 comparece debidamente representada doña Viviana Solange Pinochet Vidal, ingeniero en ejecución en computación, domiciliada para estos efectos en Avenida

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