TRANSA SECURITIZADORA S.A./SALDÍAS
Rol
C-478-2021
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que invoca, copia de sentencia interlocutoria de fecha 23 de julio de 2021, que falla incidente de abandono del procedimiento, causa del 30° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol 28.398-2009, caratulado “Transa con Zúñiga Figueroa”. QUINTO: Que, se ha ejercido la acción de desposeimiento de acuerdo a las reglas del procedimiento ordinario contempladas en el artículo 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el que dispone que para hacer efectivo el pago de la hipoteca, cuando el inmueble es poseído por una persona distinta del deudor personal, se notificará previamente al poseedor, señalándole un plazo de diez días para que pague la deuda o abandone ante el juzgado la propiedad hipotecada. Dicho procedimiento se cumplió en los presentes autos, dado que se iniciaron por gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, certificándose a folio 27 del cuaderno de la materia, con fecha 21 de abril de 2021, que el demandado no pagó la deuda ni hizo abandono del inmueble hipotecado. SEXTO: Que, el artículo 759 del mismo Código, establece que si ese poseedor no paga o no abandona la finca dentro del plazo indicado, podrá desposeérsele de la propiedad hipotecada para hacer con ella pago al acreedor, añadiendo, en su inciso segundo, que tal acción se someterá a las reglas del juicio ordinario o ejecutivo, según fuere la calidad del título en que se funde, procediéndose contra el poseedor en los mismos términos en que podría hacerse contra el deudor personal. Así las cosas, el demandante de autos presentó su demanda en juicio ordinario de desposeimiento, según se relatara en la parte expositiva de la presente sentencia. SÉPTIMO: Que, de la prueba singularizada en el motivo tercero y de los hechos que no han sido controvertidos por las partes en sus respectivos escritos, ha quedado acreditado lo siguiente: 1. Marcelo del Carmen Saldías Vásquez es propietario del inmueble ubicado en calle Tirso de Molina N°5552, del sitio o lote N° 20 de la Manzana “
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Transa Securitizadora S.A interpuso demanda en juicio ordinario de desposeimiento en contra Marcelo del Carmen Saldías Vásquez, en los términos expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, el demandado contestó, solicitando el rechazo de la demanda por encontrarse prescrita la acción de desposeimiento, tal como se expusiera en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que para acreditar sus asertos el demandante acompañó, en forma legal y sin objeción de contrario, la prueba ya rendida en el cuaderno de gestión preparatoria, esto es: Código: JHLNXDDHXBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1. Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Prohibiciones e Interdicciones del inmueble inscrito a Fojas 65.427, N° 68.980 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2000. 2. Inscripción de Dominio del inmueble inscrito a Fojas 65.427, N° 68.980 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2000. 3. Copia de inscripción de Hipoteca de Fojas 41.027, N° 30.106 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1997. 4. Certificado de Liquidación de deuda con fecha de enero, abril y diciembre de 2021. 5. Copia de la demanda ejecutiva, Rol 28398-2009, tramitada ante el 30º Juzgado Civil de Santiago en contra del Sr. Zúñiga, deudor primitivo de la deuda; y el estampado del Receptor en razón del cual se notificó la demanda, con fecha 29 de septiembre de 2010. 6. Bajo custodia N° 6706-2022: Copia autorizada de Compraventa Mutuo e Hipoteca, suscrita con fecha 13 de mayo de 1997, entre Adolfo Alex Zúñiga Figueroa, Inmobiliaria Río Napo Limitada y Administradora de Mutuos Hipotecarios del Centro S.A., que en lo pertinente se pactaron las siguientes cláusulas: “Segundo: Por el presente instrumento, Inmobiliaria Río Napo Limitada, representada en la forma señalada en la comparecencia, vende, cede y transfiere a don Adolfo Alex Zúñiga Figueroa, quien a su vez compra, acepta y adquiere para sí, la propiedad consistente en el sitio y casa ubicado en calle Tirso de Molina número cinco quinientos cincuenta y dos, comuna de Maipú, Región Metropolitana y que corresponde al sitio o lote N° 20 de la Manzana “N” del Loteo individualizado en la cláusula anterior (…) Cuarto: El precio de la compraventa es la cantidad equivalente en moneda nacional a esta fecha a 670 Unidades de Fomento que se entera de la siguiente forma: a) Con 168 UF (…) que el comprado ha pagado (…).- b) Con 502 UF que “Administradora de Mutuos Hipotecarios del Centro S.A.” entregará a la sociedad vendedora por cuenta y riesgo del comprador con cargo al mutuo hipotecario endosable por 502 UF que la mencionada institución de crédito otorga a este último en este acto en la cláusula séptima de este instrumento, y en las condiciones y modalidades qu
Fallo
por tanto transferible por endoso (…) Código: JHLNXDDHXBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Décimo sexto: El acreedor podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que este se encuentre reducido en los casos siguientes: a) Si se retarda el pago de cualquier dividendo más allá de la época estipulada para su pago (…)”. CUARTO: Que, por su parte, el demandado allegó al proceso la siguiente documental, en orden a acreditar los hechos que invoca, copia de sentencia interlocutoria de fecha 23 de julio de 2021, que falla incidente de abandono del procedimiento, causa del 30° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol 28.398-2009, caratulado “Transa con Zúñiga Figueroa”. QUINTO: Que, se ha ejercido la acción de desposeimiento de acuerdo a las reglas del procedimiento ordinario contempladas en el artículo 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el que dispone que para hacer efectivo el pago de la hipoteca, cuando el inmueble es poseído por una persona distinta del deudor personal, se notificará previamente al poseedor, señalándole un plazo de diez días para que pague la deuda o abandone ante el juzgado la propiedad hipotecada. Dicho procedimiento se cumplió en los presentes autos, dado que se iniciaron por gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, certificándose a folio 27 del cuaderno de la materia, c
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-478-2021 CARATULADO : TRANSA SECURITIZADORA S.A./SALDÍAS Santiago, nueve de Enero de dos mil veintitrés VISTO. A folio 1 y rectificación a folio 14, del cuaderno principal, comparece el abogado Rodrigo Marín Larraín, en representación de, Transa Securitizadora S.A, sociedad del giro de su denominac
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