1º Juzgado Civil de Rancagua

MIGUEL VIAL Y COMPAÑÍA LIMITADA/DIRECCION DEAGUAS

Rol

C-525-2020

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. - El 23 de enero de 2020, comparece Agrícola Miguel Vial y Compañía Limitada, debidamente representada por don Miguel Vial Rodríguez, domiciliados ambos en Fundo El Parronal, La Compañía, comuna de Graneros, deduciendo demanda en juicio sumario de perfeccionamiento de títulos de los derechos de aprovechamiento de aguas de su propiedad, en contra de la Dirección General de Aguas, representada legalmente por su Director Regional, don José Miguel Goycolea González, ambos domiciliados en Cuevas N°530, segundo piso, ciudad de Rancagua. Señala que Miguel Vial Y compañía Limitada es dueña de derechos de aprovechamiento de aguas consistente en: A.- 7,29 (siete coma veintinueve), acciones del Canal La Compañía, título que rola inscrito a fojas 22 N° 42 del Registro de Propiedad de Aguas del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. B.- 6,51 (seis coma cincuenta y una) acciones del Canal la Compañía, título que rola inscrito a fojas 22 vuelta N° 43 del registro de Propiedad de Aguas del Año 1992 del Conservador de Bienes raíces de Rancagua. A la luz de las copias de inscripción y certificación otorgada por el Conservador de Bienes Raíces competente, los referidos derechos de aprovechamiento de aguas se encuentran actualmente inscritos en el Registro de Código: XSRXXDWRYXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Propiedad de Aguas a su favor, asimismo, dicha inscripción se encuentra plenamente vigente. Argumenta citando lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 16 y 19 del Código de Aguas, y sosteniendo que las características esenciales de cada derecho de aprovechamiento de agua de conformidad al artículo 45 del reglamento del Catastro Público de Aguas, aprobado por Decreto Supremo N° 1.220 de 1998, corresponden a: 1. Nombre del titular; 2. El álveo o ubicación del acuífero de que se trate; 3. Provincia en que se sitúe la captación y la restitución, en su caso; 4. Ca

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, la sociedad demandante pretende perfeccionar el título inscrito sobre los derechos de aprovechamiento de aguas que individualiza en su líbelo. Segundo: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 del Reglamento del Catastro Público de Aguas, el perfeccionamiento de los títulos incompletos sobre derechos de aprovechamiento de aguas tiene por objeto el hacer claridad respecto de las características esenciales de identificación de los mismos, esto es, las relativas al nombre del titular, el álveo o ubicación del acuífero, Provincia en que se sitúa la captación y restitución en su caso, caudal en volumen por unidad de tiempo, y el carácter consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual, continuo, discontinuo o alternado entre varias personas. Tercero: Que en cuanto al titular de los derechos, del mérito de la inscripciones acompañadas en conjunto con la demanda, el 23 de enero de 20202, se constata que Miguel Vial y Compañía Limitada es dueña de los siguientes derechos de aprovechamiento de aguas: a) 7,29 acciones del Canal La Compañía, destinados a la Parcela N°25 del Proyecto de Parcelación El Molino, Código: XSRXXDWRYXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ubicado en la comuna de Graneros; y b) 6,51 acciones del Canal La Compañía, destinados la Parcela N°24 del Proyecto de Parcelación El Molino, ubicado en la comuna de Graneros, según consta, principalmente de la copia con vigencia de las inscripciones de fojas 22, N°42, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1992; y de fojas 22 vuelta, N°43, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1992, respectivamente. Cuarto: Que para efectos de determinar las características esenciales de identificación de los derechos de aprovechamiento de aguas cuyo perfeccionamiento se persigue, se allegó el respectivo informe técnico de la Dirección General de Aguas de la Región de O’Higgins, el que se agrega a la carpeta digital el 09 de mayo de 2022 (folio 27). El Informe Técnico DARH N°050/2022 indica que los derechos de aprovechamiento que se pretende perfeccionar recaen sobre un cauce natural de uso público, que se trata de aguas superficiales y corrientes, provenientes de la Primera Sección del Río Cachapoal. Agrega que las aguas cuyo derecho de aprovechamiento pertenecen a los solicitantes, proceden del Río Cachapoal, Primera Sección, y se extraen mediante el Canal La Compañía, cuya bocatoma está situada en la ribera Derecha o Norte del Río Cachapoal, Primera Sección, en coordenadas UTM (m) Norte: 6.210.758 metros, Este 346.969 referidas al datum WGS 84, Huso 19, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Señala además que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 268 del Código de Aguas, tratándose de

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja la demanda en todas sus partes y en definitiva declarar en conformidad a la ley, que su derecho de aprovechamiento de agua superficial y corriente del río Cachapoal, Primera Sección, consuntivo, de ejercicio permanente y continuo por cinco coma noventa y nueve litros por segundo, (5,99.l/seg), y cinco coma treinta y cinco litros por segundo ( 5,35 l/seg) captados por medio del canal La Compañía, equivalentes a 7,29 (Siete coma Veintinueve) acciones de dicho canal, bocatoma ubicada en la ribera Derecha o Norte del río Cachapoal, primera sección, coordenadas UTM (m) Norte 6.210.758 y Este 346.970, Datum WGS 84, Huso 19, provincia de Cachapoal, ordenando al Conservador de Bienes Raíces competente los perfeccionamientos y rectificaciones de las citadas inscripciones de fojas 22 N° 42 ; y de fojas 22 vuelta N° 43 del Registro de Propiedad de Aguas del año1992, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, igualmente se ordene el registro de tales derechos de aprovechamiento en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas. Notificación. - El 18 de diciembre de 2020 (folio 12), se tiene por notificada personalmente la demanda. Código: XSRXXDWRYXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Comparendo. - El 12 de enero de 2021 (folio 15), se realiza la audiencia de contestación y conciliación, mediante plataforma remota por la aplicación de ZOOM. Asiste a

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-525-2020 CARATULADO : MIGUEL VIAL Y COMPA AÑÍ LIMITADA/DIRECCION DEAGUAS Rancagua, nueve de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: Demanda. - El 23 de enero de 2020, comparece Agrícola Miguel Vial y Compañía Limitada, debidamente representada por don Miguel Vial Rodríguez, domiciliados

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