GONZÁLEZ/CÁCERES
Rol
C-1877-2021
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales ordinarios, rol C 1877 2021, caratulados “Gonz lez con C ceresá á , comparece don ” DANERY CLAUDIO GONZALEZ VASQUEZ, Agricultor, RUN 8.479.161-K, domiciliado en sector Hijuela Los Hualles Pollioco Dos, comuna de Osorno, quien deduce en lo principal demanda declarativa de mera certeza, en juicio ordinario de mayor cuant a, í en contra de do a ñ EDITA GERTRUDIS CACERES ZU IGA, Ñ Chilena, Due a de Casa, RUN 5.053.860-5,ñ domiciliada en sector Polloico km. 10, comuna de Osorno, solicitando se declare que la renta del contrato de fecha 26 de junio de 2014, por el cual la demandada dio en arrendamiento al demandante un retazo de 8 hect reasá aproximadamente, de un predio de la arrendadora de una superficie aproximada de 9,25 hect reas, ubicado en el lugar Polloico, comuna deá Osorno, rol de aval o N 2236-64, se encuentra pagada por adelantado hasta elú ° mes de junio del a o 2034, con costas de la causa. Subsidiariamente, para elñ caso de no ser acogida la acci n principal, interpone demanda de acci n inó ó rem verso contra la demandada, solicitando sea condenada a restituir al actor la suma de $40.000.000.- con intereses corrientes desde que la obligaci n seó hizo exigible, con expresa condenaci n en costas.ó Para fundar la acci nó principal se ala que, por instrumento privado de 26 de junio de 2016, suscritoñ ante Notario y testigos el 26 de junio siguiente, la demandada le arrend eló predio agr cola singularizado, por una renta mensual de $180.000.- pesos m sí á el I.P.C., semestral. Que con fecha 19 de diciembre de 2016 el actor pag a laó demanda la suma de $40.000.000.- por rentas de arrendamiento adelantadas, mediante dos cheques nominativos N 9190229 y 9190230 desde su cuenta° corriente del Banco de Chile N 260-07116-01, cada uno por la suma de° $20.000.000.- depositados en la cuenta corriente a nombre de la demandada N 10379100 que esta ten a en el Banco de Cr dito e Inversiones. Que,° í é atendido que a la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Danery Claudio Gonzalez Vasquez interpuso en lo principal demanda declarativa de mera certeza y subsidiariamente, para el caso de no ser acogida la acci n principal, deduce demanda de acci n in remó ó verso en contra de do a Edita Gertrudis C ceres Z igañ á úñ solicitando, respecto de la acci n principal ó que: se declare que la renta del contrato de fecha 24 de junio de 2014, por el cual la demandada dio en arrendamiento al demandante un retazo de terreno, se encuentra pagada por adelantado hasta el mes de junio del a o 2034, con costas de la causa;ñ y respecto de la acci n subsidiariaó 3 Código: XSJCXDWDYXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que: se condene a la demandada a restituir al actor la suma de $40.000.000.- pagados, con intereses corrientes desde que la obligaci n se hizo exigible, y conó expresa condenaci n en costas, todo en base a los argumentos latamenteó reproducidos en la parte expositiva. SEGUNDO: Que do a Edita Gertrudis C ceres Z igañ á úñ , representada convencionalmente por don Celso Dar o Rojas Coronado, Abogado, í contesta la demanda a folio 9 solicitando su rechazo con costas; respecto de la acci nó principal declarativa de mera certeza, se ala que no es efectivo que en algunañ poca la demandada haya tenido una cuenta corriente a su nombre en elé Banco de Cr dito e Inversiones, ni tampoco que el actor hay girado a su favoré dos cheques por la suma de $20.000.000.- cada uno con la finalidad de pagar rentas de arrendamiento, ni que estos hayan sido depositados en una cuenta corriente en los t rminos se alados, supuestamente vigente a la fecha del 19 deé ñ diciembre de 2016; que resulta sorprendente que el actor hubiese pagado tal cantidad sin que exista un documento que formalice tal hecho, por lo que rechaza la efectividad de esas afirmaciones. Respecto a la acci n subsidiaria daó por reproducidos los argumentos para rechazar la acci n principal,ó puntualizando que no ha recibido las sumas que se alegan pagadas, por lo que es improcedente y carente de fundamento que el demandante pretenda generar un cr dito en su contra por la suma demandada, debiendo rechazarse estaé acci n por no ser efectivo que la demandada hay recibido los valores que eló demandante alega en su demanda. TERCERO: Que respecto de la acci n declarativa de mera certezaó interpuesta, la Excma. Corte Suprema ha se alado que esta corresponde ñ a“ aquellas que tienen por objeto la pura declaraci n de la existencia de unó derecho y que no van m s all de esa declaraci n (Eduardo J. Couture,” á á ó Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Editorial Puntolex, a o 2010, pp. ñ 284-285), de lo que se desprende que su finalidad se limita solamente a superar un estado de incertidumbre que no tenga otro medio de soluci n queó el de un
Fallo
fallo judicial ; que busca corregir una situaci n de incertidumbre” “ ó que afecta a la agraviada, que la autoriza a exigir del rgano jurisdiccionaló -llamado precisamente a declarar con fuerza legal el derecho aplicable-, se le 4 Código: XSJCXDWDYXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl clarifique su esfera subjetiva, precisando su campo de acci n y los l mites queó í la afectan, pronunciamiento que nicamente podr obtener mediante unaú á acci n declarativa de derechosó . (Corte Suprema, Rol N 6.585-2007,” ° considerando 6). CUARTO: Que el actor ha deducido como acci n principal la solicitudó de declaraci n de mera certeza solicitando que se declare que la renta pactadaó en el contrato de arrendamiento de un inmueble, suscrito con la demandada con fecha 26 de junio de 2014, ha sido pagada por l de forma adelantada,é por la suma de $40.000.000 pesos, encontr ndose pagada hasta el canoná correspondiente al mes de junio del a o 2034. De esta manera, conforme a lañ naturaleza de la acci n, ó para que esta prospere es menester que el actor acredite en esta causa la efectividad del pago que alega haber efectuado, que este se efectu conforme a la obligaci n que alega haber solucionado por suó ó intermedio y, la existencia de un inter s leg timo en que se efect e laé í ú declaraci n a su favor.ó QUINTO: Que de los escritos principales ya rese ados en loñ expositivo, a folio 25 se dict la interlocutoria de prueba, resolu
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Osorno, nueve de enero de dos mil veintitr s.-é VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales ordinarios, rol C 1877 2021, caratulados “Gonz lez con C ceresá á , comparece don ” DANERY CLAUDIO GONZALEZ VASQUEZ, Agricultor, RUN 8.479.161-K, domiciliado en sector Hijuela Los Hualles Pollioco Dos, comuna de Osorno, quien deduce en lo principal demanda declarativa de mera certeza, en juicio
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