Juzgado de Letras y Gar. de Hualaihue

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/BARRÍA

Rol

C-56-2022

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha diecinueve de agosto de 2022 comparece F lix Alejandroé C rdenas Chiguay, c dula nacional de identidad N 17.892.148-7, inspector yá é ° funcionario del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, domiciliado para estos efectos en Carretera Austral, Km 55, e interpone denuncia en contra de RAM N BARR A GUERREROÓ Í , c dula nacional de identidadé N 5.962.304-4, domiciliado en Sector Aulen S/N, de la comuna de Hualaihu , por la° é posesi n de ó 1.206 kilogramos de recurso Cholga sin acreditaci n de origen legal.ó Se al que el viernes 10 de junio del a o 2022 funcionarios del Servicio Nacionalñ ó ñ de Pesca y Acuicultura, pertenecientes a la dotaci n de oficina Contao, en apoyo yó compa a de la Armada de Chile pertenecientes a la capitan a de puerto de Puertoñí í Montt, efectuaron una actividad de fiscalizaci n en punto de desembarque en el sectoró Aulen, comuna de Hualaihu . Durante el transcurso de la actividad fiscalizadora,é alrededor de las 20:40 horas, en el muelle que se sit a en la misma caleta Aulen, seú fiscaliz a embarcaci n DON BENJA , matr cula distintiva CMO-183, la cual seó ó “ ” í encontraba apegada a dicho muelle con presencia de varias mallas en su cubierta con recurso Cholga (Aulacomya atra). Agrega que al momento de llegar al muelle, la embarcaci n DON BENJA seó “ ” encontraba sin ocupantes, por lo cual funcionarios de Armada de Chile procedieron a ubicar al propietario, don Ram n Barr a Guerrero, c dula de identidad N 5.962.304-4,ó í é ° quien se hizo presente en el lugar despu s de unos minutos. Al consultar a don Ram né ó Barr a Guerrero por el recurso que se encontraba en la cubierta de su embarcaci ní ó (mallas de Cholga), coment que hab an sido extra das durante el mismo d a enó í í í compa a de otras personas, pero que l se hac a responsable del recurso y de la posibleñí é í infracci n, puesto que la embarcaci n DON BENJA , si bien cuenta con matr cula deó ó “ ” í registro inscrita ante la autoridad mar tima, sta no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA interpuso denuncia en contra de RAM N BARR AÓ Í GUERRERO, por transportar, con fecha 10 de junio de 2022, 1.206 kilogramos de Código: MMRGXDVZCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 recurso cholga sin acreditaci n de origen legaló , por los antecedentes de hecho y derecho se alados en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan por reproducidos.ñ SEGUNDO: Con fecha 27 de octubre de 2022 se realiz el comparendo deó rigor, al que asisti la parte denunciante, ratificando los antecedentes de la denuncia yó los documentos acompa ados en ella. El demandado compareci y se alñ ó ñ ó sustancialmente que es efectivo que los productos se encontraban en su embarcaci n yó tambi n que es efectivo la cantidad de productos cholgas que fueron encontrados.é “ ” Se al que no fue l quien extrajo los productos marinos, sino unos buzos autorizadosñ ó é por l para que ocuparan su embarcaci n. Refiere que cuenta con matr cula de buceo yé ó í pesca al d a y que dicha matr cula le permite extraer recursos marinos. í í TERCERO: Que la prueba acompa ada con la denuncia, consisti en: ñ ó 1) Citaci n y Notificaci n N 131890; 2) Set fotogr fico de la fiscalizaci n;ó ó ° á ó 3) Certificado de antig edad de F lix Alejandro C rdenas Chiguay.ü é á CUARTO: Que la parte denunciada rindi prueba testimonial de don ó Luis Antonio Mansilla Oyarzo, c dula de identidad 10.582.709-1, domiciliado en sectoré Aulen, Pescador Artesanal, quien se al que son efectivos los hechos denunciados porñ ó SERNAPESCA. Que vive frente al muelle y vio cuando lleg SENAPESCA a fiscalizaró la lancha del demandado que se encontraba con otras personas; que en ese momento no estaba en su lancha el demandado. Acompa tambi n los siguientes documentos:ñó é 1) certificado de matr cula de nave; 2) certificado de navegabilidad; 3) licencia de estaci ní ó de barco;4) solicitud de inscripci n de registro artesanal de fecha 5 de julio de 2013; 5)ó copia de c dula de pescador artesanal.é QUINTO: Que conforme al art culo 65 de la Ley General de Pesca yí Acuicultura “los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deber n portar junto con los productos, los documentos que acrediten elá origen legal de los recursos hidrobiol gicos y sus productos derivadosó , por lo que de” acuerdo al tenor literal de la norma, las personas que tengan alguna de las calidades descritas deben tener la documentaci n necesaria para acreditar el origen de losó productos. SEXTO: Que, seg n lo dispone el art culo 122 inciso 2 de la Ley General deú í ° Pesca y Acuicultura, los funcionarios fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca tienen la calidad de Ministros de fe en el ejercicio de su funci n, y seg n lo prescribe el art culoó ú í 125 N 1 de la misma ley, la denuncia efectuada de conformidad a lo establecido en° dicho numeral constituye una presunci n de haber

Fallo

SE DECLARA: I. Se ACOGE la denuncia de folio 1 y, en consecuencia, se condena al denunciado RAM N BARR A GUERREROÓ Í , c dula nacional de identidad é N 5.962.304-4° , ya individualizado, a pagar una multa total ascendente a 11,45 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, que deber n enterarse en la Tesorer a Provincialá í dentro del plazo de diez d as de ejecutoriada la sentencia.í II. Cada parte pagar sus costas.á Transcurrido cinco d as desde el vencimiento del plazo anterior, sin que conste elí pago de la multa, se despachar orden de arresto, sufriendo el sentenciado un d a deá í reclusi n por cada Unidad Tributaria mensual adeudada.ó Reg strese, notif quese por c dula al denunciado, por Carabineros del Ret ní í é é Contao, y env ese copia al Servicio Nacional de Pesca de la D cima Regi n.í é ó Rol C-56-2022 DICTADA POR CAROLINA NORAMBUENA BARRALES, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANT A DE HUALAIHU .Í É Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Hualaihue, nueve de Enero de dos mil veintitr sé Código: MMRGXDVZCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: MMRGXDVZCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-09T14:14:11-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Hualaihue CAUSA ROL : C-56-2022 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/BARR AÍ Hualaihue, nueve de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, con fecha diecinueve de agosto de 2022 comparece F lix Alejandroé C rdenas Chiguay, c dula nacional de identidad N 17.892.148

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