Juzgado de Letras de Angol

CASTRO/MONTOYA

Rol

C-906-2021

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece SORAYA NOEMÍ CASTRO ESTUBILLO, técnico en contabilidad, cédula nacional de identidad número 16.511.696-8, domiciliada en Villa Tijeral, Calle Angol N° 8 de la Comuna de Renaico, Provincia Malleco, Novena Región de la Araucanía, quien interpuso demanda de reivindicación con indemnización de perjuicios, en contra de don GUIDO ARNOLDO MONTOYA CEA, profesor jubilado, cédula nacional de identidad número 5.950.206-9, domiciliado en San Alberto N° 202 de la Comuna de Renaico, Provincia Malleco, Novena Región de la Araucanía. Pide tener por deducida acción reivindicatoria, en juicio ordinario en contra de don Guido Arnoldo Montoya Cea, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, se declare: 1.- Que el “retazo” individualizado es de su dominio y, por consiguiente, el demandado no tiene derecho alguno de dominio sobre él, debiéndose ordenar por el tribunal sea condenado a restituirlo. 2.- Que el demandado debe restituir dicho “retazo” dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo todos los demás ocupantes. 3.- Que el demandado debe restituir todos los frutos naturales y civiles de la cosa y todos los que hubiera podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido el “retazo” en su poder, desde el día en que entró en la posesión, debiéndosele considerar como poseedor de mala fe para todos los efectos legales. 4.- Que el demandado debe indemnizar por concepto daño emergente en la suma de $3.000.000.-, o en la suma que el tribunal estime pertinente conforme al mérito de autos, 5.- Que el demandado debe indemnizar por concepto daño moral, en la suma de $8.000.000.-, o en la suma que el tribunal estime pertinente conforme al mérito de autos, Código: QKLWXDMXZZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 6.- Que el demandado debe pagar las costas de la causa. A foli

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, el demandado principal de autos, en el segundo otrosí de la presentación de folio 5, objetó los documentos de la demanda, señalando: 1.- documento Nº 1, esto es informe de cabida, lo objeta porque emana de un tercero, que no tiene el carácter de perito judicial, ni es parte en el juicio, tampoco acredita su profesión, además no informa la metodología de como realizó la pericia ni los instrumentos que utilizó, por último, no se constata en qué fecha se elaboró. 2.- documento Nº 2, lo objeta por falta de integridad, ya que es una foto de una copia de la que sería una inscripción de dominio. 3.- documento Nº 3, lo objeta por falta de integridad, ya que es una foto de una copia de la que sería una escritura pública de cesión de derechos. 4.- documento Nº 5, lo objeta por falta de integridad y autenticidad, ya que es una foto parcial de algún plano o bosquejo que no tiene respaldo de originalidad ni Código: QKLWXDMXZZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 se conoce su procedencia, que no puede dar fe de las dimensiones del terreno de la actora ya que no está atestado por funcionario competente. SEGUNDO: Que, resolviendo las objeciones formuladas por el demandado, éstas no se fundan en genuinas causales legales de impugnación de los instrumentos privados, sino que se sustentan en observaciones que guardan relación con el valor probatorio de los instrumentos, cuestión que privativa del juez al momento de valorar la prueba rendida, motivo por el cual se rechazan. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que a folio 1, comparece doña Soraya Noemí Castro Estubillo, quien interpuso demanda de reivindicación con indemnización de perjuicios, en contra de don Guido Arnoldo Montoya Cea. Solicita que se acoja la demanda en todas sus partes y en definitiva se declare: 1.- Que el inmueble que se singularizará más adelante es de dominio exclusivo de su propiedad y, por consiguiente, el demandado no tiene derecho alguno de dominio sobre él, debiéndose ordenar por el tribunal sea condenado a restituirlo. 2.- Que el demandado le debe restituir dicho inmueble dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo todos los demás ocupantes. 3.- Que el demandado le debe restituir todos los frutos naturales y civiles de la cosa y todos los que hubiera podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido el bien raíz en su poder, desde el día en que entró en la posesión de parte de la propiedad, debiéndosele considerar como poseedor de mala fe para todos los efectos legales. 4.- Que el demandado debe indemnizar por todos los deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido la cosa. 5.- Que el demandado debe indemnizar del daño moral que por su hecho o culpa ha ocasionado. 6.- Que el demandado debe pagar las costas de la causa. Indica que la presente

Fallo

por tanto, siempre se han respetado los cercos existentes y las construcciones de cada sitio como quedara en evidencia durante el juicio. 3.- Verdadero sustrato factico del juicio. Arguye que de la lectura de la demanda pareciese que estamos frente a una simple acción reivindicatoria, la parte demandante omite en su interés la auténtica realidad de los hechos. En efecto, ya que, bajo la forma de una simple acción reivindicatoria, se oculta el hecho de que es propietario de un sitio contiguo al suyo, y en particular desconoce una circunstancia esencial para su calificación jurídica, cual es que: la alegación de la contraria se funda en una disconformidad entre la superficie o cabida real de su predio y la que declaran sus títulos. Sostiene esto basado en dos hechos de fácil percepción: a) La actora afirma que por el lado norte su terreno colinda con una calle publica, (calle Valentín Letelier, pagina 4 de su demanda) situación absolutamente falsa y que es de fácil verificación, ya que de solo ir al lugar de los hechos en una inspección personal del tribunal se constataría que por el Norte el terreno colinda con terrenos particulares que corresponden a una población, es más incluso sin realizar esa diligencia eso se puede ver y deducir del propio informe de cabida en Código: QKLWXDMXZZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 que la actora apoya su pretensión, en su página 5, bajo el número 5.2, pri

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 63 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-906-2021 CARATULADO : CASTRO/MONTOYA Angol, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece SORAYA NOEMÍ CASTRO ESTUBILLO, técnico en contabilidad, cédula nacional de identidad número 16.511.696-8, domiciliada en Villa Tijeral, Calle Angol N° 8 de la Comuna de Renaico

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