Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

FIGUEROA CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LI

Rol

M-259-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone: Manifiesta que con fecha 11 de noviembre de 2007, comenzó a prestar servicio bajo régimen de subordinación y dependencia para su ex empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., ejerciendo labores de operador de sala de panadería. Con fecha 27 de marzo de 2023, se le entregó carta de despido, poniendo termino a su relación laboral a contar de esa fecha, invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Que, los hechos fundante de la causal son los siguientes: “en la actualidad el mercado de trabajo del Retail experimenta un proceso de transformación digital, como consecuencia directa de cambios relevantes en dicho mercado y en los hábitos de consumo de los clientes, generando un aumento de las compras a través de plataformas digitales, que nos pone en la necesidad de modificar la dotación del personal que presta servicios en la tienda donde usted se desempeña, puesto que este nuevo escenario requiere de trabajadores que desarrollen nuevas competencias, a lo largo de toda la sala de venta, brindando una atención integral al cliente, acorde con los cambios señalados. El escenario anterior nos impone la necesidad de modificar la dotación en algunos cargos y actividades específicas de la tienda, y nos obliga a prescindir de los servicios que usted actualmente desempeña en la empresa y a dar término a su contrato de trabajo, por la causal citada, sin perjuicio de dejar constancia de nuestra voluntad de mantener su fuente laboral, y de haberle dado la opción de capacitarse para desarrollar estas nuevas competencias, sin que tengamos a la fecha la posibilidad de ofrecerle otro cargo distinto al ya ofrecido para su conversión a trabajador multifuncional¨ Explica que la causal de despido no se sustenta en circunstancias graves y objetivas, sino más bien atiende solo a una voluntad del empleador de crear un modelo de trabajo distinto, esto es la conversión de tr

Fundamentos

CONSIDERANDO TERCERO: Que, la partes incorporaron los siguientes medios probatorios: Prueba de la parte demandada. 1. Carta de Término de Contrato de Trabajo. 2. Finiquito de Contrato de Trabajo. Prueba de la parte demandante. 1.-Acta de reclamo ante la Inspección del trabajo de fecha 11 de abril de 2023. 2.-Acta de comparendo de conciliación de fecha 05 de mayo de 2023 3.-Carta de término de contrato de trabajo 4.-Finiquito de contrato de trabajo 5.-Confesional del representante legal de la demandada, dada su no presentación se solicita se de aplicación apercibimiento legal. CUARTO: Que de conformidad al artículo 456 del Código del Trabajo la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana critica. Y al hacerlo el Tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. QUINTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral y el monto de la remuneración percibida por la demandante no se encuentra discutida y la causal invocada para el término de la relación laboral, de lo que resulta establecer que el demandante se desempeñaba como operador de sala de panadería, cuya relación laboral inicia con fecha 11 de noviembre de 2007, con contrato indefinido, percibe remuneración por la suma de $579.985 y es despedido por causal necesidades de la empresa dispuesta en artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, con fecha 27 de marzo de 2023. Al momento de suscribir el finiquito con fecha 6 de abril de 2023, se le descuenta por concepto de AFC la suma de $1.012.836.- Del tenor de la carta de despido esta señala “La causal citada se funda en el hecho que en la actualidad el mercado de trabajo de Retail experimenta un proceso de transformación digital, como consecuencia directa de cambios relevantes en dicho mercado y en los hábitos de consumo de los clientes, generando un aumento de las compras a través de las plataformas digitales, que nos pone en la necesidad de modificar la dotación del personal que presta servicios en la tienda donde usted se desempeña, puesto que en este nuevo escenario requiere de trabajadores que desarrollen nuevas competencias, a lo largo de toda la sala de venta, brindando una atención integral al cliente, acorde a los cambios señalados. El escenario anterior nos impone la necesidad de modificar la dotación en algunos cargos y actividades específicas de la tienda, y nos obliga a prescindir de los servicios que usted actualmente desempeña en la empresa a dar término a su contrato de trabajo, por la causal citada, sin perjuicio de dejar constancia de nuestra voluntad de mantener su fuente laboral, y de haberle dado la opción de capacitarse para desarrollar estas n

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, y en los artículos 161, 168 y siguientes, 425 y siguientes, 496 y siguientes todos del Código del Trabajo, solicita, en definitiva, se acoja la demanda y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando: 1.- Que se declare que el despido ha sido Improcedente. 2.- Que se condene a la parte demandada a pagar los siguientes conceptos: $1.012.836, por concepto de reintegro del descuento indebido realizado por seguro de cesantía. $1.913.950, por concepto de recargo del 30% a la indemnización por años de servicios, según lo establece el artículo 168 letra A del Código del Trabajo. 3.-Los intereses y reajustes de las sumas señaladas, hasta la fecha efectiva del pago. 4.- Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha 19 de julio de dos mil veintitrés, se llevó a efecto la audiencia única con la asistencia de los abogados de ambas partes. Se procede a exponer la demanda. Contestada la demanda doña Jessenia Arroyo Esparza abogada, en representación de la demandada, contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas, en base a los antecedentes que expone: Manifiesta que el actor fue desvinculado en virtud del artículo 161 del Código del Trabajo, por necesidades de la empresa, permitiendo la norma citada, al empleador poner término del contrato de trabajo, la que debe tratarse de una situación objetiva que afecte a la empleadora, importante y permanente y exista relac

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido improcedente y AFC. DEMANDANTE: ABEL ELÍAS FIGUEROA FLORES DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA RIT: M-259-2023 RUC: 23- 4-0493054-0 ________________________________________/ Chillán, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece ABEL ELIAS FIGU

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