SOPROLE S.A./REPRESENTACIONES CARLOS MULLER LTDA
Rol
C-3218-2021
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de abril de 2021, comparece Ricardo Brancoli Bravo, abogado, en representación de SOPROLE S.A., sociedad comercializadora de productos lácteos, domiciliados en avenida Américo Vespucio 1777, Vitacura, quien deduce demanda de repetición y reintegro de suma de dinero por haberse pagado indebidamente a la sociedad Representaciones Carlos Müller Ltda., del giro de importación y exportación, entre otros, representada legalmente por Lisselotte Mülller Villarol y Denisse Merline Pérez Mülller, cuyas profesiones u oficios ignora, todos domiciliados en calle Carmen 1761, Santiago. Con fecha 26 de agosto de 2021, se tuvo por evacuada la contestación en rebeldía de la demandada. Con fecha 30 de agosto de 2021, la demandante evacuó el trámite de la réplica. Con fecha 13 de octubre de 2021, se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía de la demandada. Con fecha 9 de noviembre de 2021, se celebró la audiencia de conciliación con la sola asistencia de la demandante. Con fecha 15 de noviembre de 2021, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en la carpeta digital. Con fecha 18 de abril de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante funda su pretensión de reintegro en el pago indebido que efectuó por dos facturas, Nos 5143 y 5150, por la suma total de $6.006.770, las que pagó por error, atendido que las mismas fueron cedidas antes de su pago por la demandada a la sociedad Arrayán Factoring S.A., quien a su vez cedió la factura a la sociedad BPC Servicios y Negocios, la cual detenta el Código: XXZYXDWMBZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl título al momento de deducir su demanda, por lo cual su representada se vio obligada a pagar nuevamente el importe de las mismas. Luego detalla ampliamente las disposiciones legales en que se funda su pretensión y la obligación restitutoria de la demandada, además de invocar cierta jurisprudencia que refuerza su interpretación de los preceptos citados;
Fallo
por tanto, solicita se condene a la demandada al pago de la suma de $6.006.770, más los reajustes e intereses que procedan, con costas. En subsidio de lo anterior, y fundándose en los mismos antecedentes, deduce la acción de repetición por enriquecimiento sin causa, en virtud de la cual solicita se condene a la demandada a restituir la misma suma atendido que su incremento patrimonial carece de causa. SEGUNDO: Que, encontrándose válidamente emplazada, según consta en las notificaciones de folios 17, 26 y 35, la demandada se mantuvo rebelde durante toda la secuela del juicio. TERCERO: Que, en la réplica, la demandante no añadió nuevos hechos ni alegaciones, mientras que la dúplica se tuvo por evacuada en rebeldía de la demandada. CUARTO: Que, para acreditar las afirmaciones vertidas en su demanda, la actora acompañó prueba documental consistente en las facturas pagadas erróneamente a la demandada, los comprobantes de pago de las facturas a la demandada y a la sociedad tenedora de las mismas, los antecedentes que dan cuenta de la cesión de la que fueron objeto las facturas y el certificado de Dicom de la demandante. QUINTO: Que, en primer lugar, corresponde determinar si sobre el demandado recae la obligación de restituir las sumas reclamadas por la actora. Al respecto, el artículo 1437 del Código Civil reconoce como fuente de las obligaciones los cuasicontratos, los que define en el artículo 2284 del mismo cuerpo normativo, el cual establece que, dentro de los principales
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3218-2021 CARATULADO : SOPROLE S.A./REPRESENTACIONES CARLOS MULLER LTDA Santiago, nueve de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 5 de abril de 2021, comparece Ricardo Brancoli Bravo, abogado, en representación de SOPROLE S.A., sociedad comercializadora de productos lácteos, domiciliados en avenida Améric
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