CORTÉS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM
Rol
C-1776-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO 1. Que, con fecha 06 de Septiembre de 2022, comparece don Manuel Enrique Cort s Barraza,é trabajador independiente, c dula nacional de identidad Nºé 10.990.864-9, domiciliado en Calle Arauco N°3138, Villa Portal del Inca VI, de la comuna de Calama, interponiendo demanda, en juicio ordinario de m nima cuant a,í í de declaraci n de prescripci n extintiva en contra de la ó ó Ilustre Municipalidad de Calama, persona jur dica de derecho p blico, rol nico tributario Nº í ú ú 69.020.200-K, representada por su Alcalde titular, don Eliecer Chamorro Vargas, c dula nacionalé de identidad N°12.607.560-K; ambos domiciliados en calle Vicu a Mackenna N°ñ 2001, Calama, en base a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expuso: Se ala que, es due o del bien ra z ubicado en calle Arauco N°3138, Portalñ ñ í Inca VI, comuna de Calama, cuyo respectivo t tulo de dominio se encuentra inscritoí a mi nombre a fojas 3564, n mero 2317, del Registro de Propiedad del a o 2013,ú ñ del Conservador de Bienes Ra ces de la provincia El Loa. Dicha propiedad seí encuentra en condici n de morosidad respecto del pago, por concepto de derechosó municipales referentes a los derechos de aseo del inmueble antes se alado, por elñ tiempo transcurrido entre el 30 de junio del a o 2013 y el 30 de diciembre delñ a o 2022, correspondiendo un total de 8 a os, de conformidad con los c lculosñ ñ á realizados con fecha 26 de julio de 2022 cuenta con una deuda asociada por concepto de derechos de aseo que asciende a la suma de $410.986, incluidos intereses y reajustes. Código: YXQXXDPEXZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Entendiendo, que es improcedente el cobro de los derechos debidos entre el 30 de junio del a o 2013 y el 30 de diciembre del a o 2015 (ambas fechas inclusive)ñ ñ , por cuanto no habiendo exigido el Municipio su cobro ni judicial, ni administrativo. Ha incurrido en inactividad, la cual es sancionada con la prescripci n en un plazoó especial como modo de extinguir las acciones que emanan de la se alada obligaci n.ñ ó En cuanto al derecho indica que el C digo Civil se ala que la prescripci nó ñ ó es aquel modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido acciones y derechos por un lapso determinado de tiempo y concurriendo los dem sá requisitos legales, expone que, se dan todos y cada uno de los presupuestos para que proceda la declaraci n de prescripci n. Argumenta que, el art culo 2497 deló ó í C digo Civil, regula las reglas relativas a la prescripci n, se alando que se aplicanó ó ñ de igual manera a favor y en contra del Estado, iglesias y Municipalidades. Agrega que, el art culo 2514 del mismo cuerpo legal, especifica que la ley solo se remiteí al transcurso de tiempo y el que no se hayan ejercido las acciones que emanan de la obligaci n, tiempo que se debe contar desde que la obligaci n se ha hechoó ó exigible, as , el art culo 2515 del C digo Civil dispone que las acciones ordinariasí í ó prescriban transcurridos 5 a os. Y, finalmente el art culo 2521 del C digo Civil,ñ í ó dispone en su inciso primero que prescribir n en tres a os las acciones en favor oá ñ en contra del fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, por lo tanto, a la fecha de esta presentaci n se encuentran prescritas lasó acciones para cobrar los derechos de aseo mencionados a partir del 30 de junio del a o 2013 y hasta el 30 de diciembre del a o 2015, ambas fechas inclusive, por unñ ñ monto total de $410.986, incluyendo multas, intereses y reajustes comprendidos en el periodo de tiempo se aladoñ 2. Que, con fecha 11 de octubre de 2022, comparece
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s, lo dispuesto en el decreto 2385, elá cual fija texto refundido y sistematizado del decreto Ley N°3063, de 1979, sobre rentas municipales, articulo 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y losó art culos 2492 y siguiente del C digo Civil, í ó se resuelve: I. Que, se Acoge, la demanda de declaraci n de prescripci n extintivaó ó de fecha 06 de septiembre de 2022, interpuesta por don Manuel Enrique Cort sé Barraza, en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, declar ndoseá prescritas las acciones para instar al cobro de los derechos aseo domiciliario del inmueble ubicado en Calle Arauco N°3138, Villa Portal del Inca VI, de la comuna de Calama, correspondiente al periodo comprendido entre junio de 2013 hasta diciembre de 2015, ambos inclusive, por el monto de $433.539. II. Que, se Acoge la demanda reconvencional y en consecuencia don Manuel Enrique Cort s Barrazaé , debe pagar los derechos de aseo domiciliario, del inmueble de ubicado en Calle Arauco N°3138, Villa Portal del Inca VI, de la comuna de Calama, de los periodos comprendidos entre el mes de abril del a oñ 2021 hasta el mes de septiembre de 2022, ambos inclusive, por el monto de $134.527. III. Que, cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í Código: YXQXXDPEXZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Rol N° C-1776-2022 Se deja constancia que
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-1776-2022 CARATULADO : CORT S/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÉ CALAM Calama, nueve de Enero de dos mil veintitr sé VISTO 1. Que, con fecha 06 de Septiembre de 2022, comparece don Manuel Enrique Cort s Barraza,é trabajador independiente, c dula nacional de identidad Nºé 10.990.864-9, domici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica