1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MELLA/SANTANDER DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN Y COBRANZA LIMITADA

Rol

T-1066-2022

Fecha

22 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 25 de junio de 2022 comparecieron don DENNIS ANDRÉS MELLA MELLA, RUN: 13.673.255-2, casado; doña ELICENA ESTER ESCRIBANO BARRIOS, RUN: 13.239.417-2, divorciada; don ISAAC ORLANDO ESTRADA GARCÍA, RUN : 16.151.345-8, casado; don MARCELO IVÁN MALDONADO DUCHENS, RUN: 11.650.424-3, soltero; don MIRKO DASALLETH RAMÍREZ ROMERO, RUN: 17.907.111-8, casado; don LUIS MAURICIO CORRALES PÉREZ, RUN: 10.614.172-K, divorciado; don JUAN FERNANDO GÁLVEZ LEIVA, RUN: 13.883.664-9, casado; y, don CLAUDIO RODRIGO SIERRA PASSI, RUN: 13.267.421-3, soltero; todos chilenos, todos actualmente ejecutivos de crédito, todos domiciliados para estos efectos en Paseo Huérfanos 1147, oficina 638, comuna y ciudad de Santiago Región Metropolitana, interponiendo demanda por Tutela Laboral, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, seguido en procedimiento de aplicación general, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de SANTANDER GESTIÓN DE RECAUDACIÓN Y COBRANZAS LIMITADA, nombre de fantasía “SANTANDER GRC”, RUT: 77.726.740-K, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en Calle Bandera N° 172, Piso 7, comuna de Santiago, Región Metropolitana, cuyo representante legal es don JORGE ARTURO PEÑA COLLAO, cédula de identidad N° 8.190.497-9, del mismo domicilio Encontrándose debidamente emplazados, con fecha 27 de julio de 2022 se contestó la denuncia, celebrándose con fecha 09 de agosto de 2022 la audiencia preparatoria, en la que se propuso bases de conciliación que no fueron aceptadas, ofreciéndose prueba documental, testimonial y confesional. Luego de haberse suspendido el procedimiento, ésta se reanudó el 8 de marzo de 2023, citando a una audiencia de juicio, que se celebró con fecha 10 de julio de 2023; a la que compareció la denunciante, asistida por su apoderado judicial; y la parte demandada, representada por su director nacional, asistido por su apod

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de la acción procedimiento de tutela los trabajadores demandantes, invocando su calidad de dirigentes sindicales inter empresas, solicitan que se declare que la vulneración de nuestros derechos fundamentales en procedimiento de Tutela laboral, y se deje sin efecto su disminución arbitraria y unilateral de sus remuneraciones mensuales, y que la denunciada SANTANDER GESTIÓN DE RECAUDACIÓN Y COBRANZAS LIMITADA, proceda a pagarnos la indemnización contemplada en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, consistente en once (11) meses de nuestra última remuneración mensual promedio, toda vez que nuestras remuneraciones son variables, y calculamos para determinar el monto de ésta, sacando un promedio de todas las remuneraciones líquidas del año 2021, más las remuneraciones líquidas del año 2020, considerando en este último caso, solo desde el mes de julio de dicho año en adelante, es decir, el promedio de remuneración líquida mensual, esta considerando la suma total de remuneraciones desde julio de 2020 hasta diciembre de 2021, ambos inclusive, y ese monto, multiplicado por once, acorde a lo dispuesto en la norma legal precedentemente mencionada: Que se declare la vulneración de sus derechos fundamentales, consagrados en el artículo 19 N° 16 inciso 2° de la Constitución Política de la República, además de lo dispuesto en el artículo 2° del Código del Trabajo, por lo tanto, solicito a V.S. se le ordene pagar una indemnización por este concepto correspondiente a once (11) meses de la última remuneración mensual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, que equivale a la suma total de $ 177.876.963.- (Ciento setenta y siete millones ochocientos setenta y seis mil novecientos sesenta y tres pesos), y que se desglosa del modo que sigue: Dennis Mella, la suma de $ 27.868.390.- (promedio remuneración mensual $ 2.533.490.-); Elicena Escribano, la suma de $ 16.632.264.- (promedio remuneración mensual $ 1.512.024.-); Isaac Estrada, la suma de $ 23.244.892.- (promedio remuneración mensual $ 2.113.172.-); Marcelo Maldonado, la suma de $ 17.790.267.- (promedio remuneración mensual $ 1.617.297.-); Mirko Ramírez, la suma e $ 17.953.782.- (promedio remuneración mensual $ 1.632.162.-); Luis Corrales, la suma de $ 21.144.365.- (promedio remuneración mensual $ 1.922.215.-); Juan Gálvez, la suma de $ 26.874.254.- (promedio remuneración mensual $ 2.443.114.-) y, Claudio Sierra, la suma de $ 26.368.749.- (promedio remuneración mensual $ 2.397.159.-). Que las sumas adeudadas deberán pagárseme más reajustes e intereses; y, las costas del juicio. Fundan la denuncia en la circunstancia en que todos ellos ingresaron a prestar servicios para la demandada en el cargo de COBRADOR EN TERRENO, en las siguientes fechas: a) Dennis Mella, el 01 de octubre de 2009; b) Elicena Escribano, el 01 de febrero de 2010. c) Isaac Estrada, el 01 de febrero de 2010. d) Marcelo Maldonado, el 01 de

Fallo

fallo dictado en causa RIT O-5847-2020 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo lo siguiente: NOVENO: Que por todo lo razonado de manera precedente, se observa que, el fuero provisto por los trabajadores demandados es ineficaz al nacer de un acto que si bien es formalmente legítimo, es con fines que se alejan por completo del espíritu y el propósito de la libertad sindical previsto por el legislador.-En otros términos, el sindicato no cumple con los objetivos o fines propios aun cuando cumpla con el tenor literal de las disposiciones legales que los regulan, en cuanto a su Constitución y vigencia. DECIMO: Que así las cosas se procederá a acoger la demanda de autos declarándose que el fuero sindical que asiste a los demandados, es inoponible a la demandante de autos, por falta de representatividad.- Relación entre Santander GRC y los sindicatos de empresas e interempresa existentes al interior de la compañía. Explica que la demandada Santander GRC se caracteriza por garantizar la efectividad del ejercicio de los derechos de sus trabajadores, entre ellos, la libertad sindical, permitiendo a sus dependientes constituir las organizaciones sindicales que estimen necesarias para defender, representar y promocionar sus intereses profesionales y económicos propios de la calidad de trabajador dependiente. Tan en evidencia queda la promoción de la libertad sindical al interior de Santander GRC, que existe una Gerencia de Relaciones Laborales destinada a atender a los sindicatos y manejar d

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 25 de junio de 2022 comparecieron don DENNIS ANDRÉS MELLA MELLA, RUN: 13.673.255-2, casado; doña ELICENA ESTER ESCRIBANO BARRIOS, RUN: 13.239.417-2, divorciada; don ISAAC ORLANDO ESTRADA GARCÍA, RUN : 16.151.345-8, casado; don MARCELO IVÁN MALDONADO DUCHENS, RUN: 11.650.424-3, soltero

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