BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SALGADO
Rol
C-6963-2019
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 3 de octubre de 2019, a folio 1, comparece do a ñ VERONICA NOVA DIAZ, Abogado, domiciliada en An bal Pinto 633, Depto B, Concepci n, ení ó representaci n de ó BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad an nimaó bancaria, con domicilio en calle El Golf 125, Las Condes, Santiago, qui n interponeé demanda de juicio ejecutivo en contra de MANUEL ALBERTO SALGADO PARDO, ignora profesi n, domiciliado en Pasaje 6 Casa 123 Villa del R o,ó í Chiguayante, por los antecedentes que pasa a exponer. Funda su demanda en que representado por Banco de Cr dito e Inversionesé seg n documento Contrato de Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjeta de Cr dito, que seú ó é acompa a, el demandado suscribi con fecha 17-05-2019 pagar a la vista de Banco deñ ó é Cr dito e Inversiones por la cantidad de $4.171.082.- que se oblig a pagar a la vista.é ó Se ala que consta de escritura p blica de fecha 23/11/2018 otorgada en lañ ú Notar a de Santiago de Patricio Zald var Mackenna que Banco de Cr dito e Inversionesí í é otorg mandato a do a Patricia Salas Marticorena para que act e en su representaci nó ñ ú ó suscribiendo pagar s a la orden del banco, a fin de documentar aquellas obligaciones queé los referidos clientes mantienen vigentes con Bci, cuya copia autorizada y con firma digital, solicita que se tenga a la vista y por acompa ada con citaci n. ñ ó Agrega que en este pagar se estipul que a contar de esta fecha la obligaci né ó ó devengar a intereses en raz n de la tasa m xima convencional que la Ley permiteí ó á estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables y que la obligaci n haó sido contra da en el car cter de indivisible. El referido pagar no fue pagado al serí á é presentado al cobro. Explica que la firma del deudor fue autorizada ante Notario, como consta de los documentos respectivos, por lo que siendo el t tulo ejecutivo, la deuda l quida,í í actualmente exigible y la acci n no prescrita, viene en interponer demanda ejecutiva enó su contra. Concluye se a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-º Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el banco ejecutante se presenta demandando ejecutivamente el pago de $4.171.082.- por concepto de capital adeudado m s intereses, y costas, acreencia que no fue satisfechaá oportunamente y de la que dar a cuenta el pagar que se ala como impago,í é ñ acompa ado sin que fuere objetado, y cuyo original se encuentra en custodia bajo elñ n mero 4962-2019.ú 2.- Que, el ejecutado dedujo las excepciones de los N 17 y 7 del art culo 464 delº í C digo de Procedimiento Civil, vale decir, la prescripci n de la deuda o solo de laó ó acci n ejecutiva y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por lasó leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, fundadas en los argumentos ya expuestos en lo expositivo de esta sentencia. 3 .-° Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo esó un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio,í el cumplimiento de una obligaci n convenida o declarada fehacientemente que el deudoró no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosa Fuentes, Manual de Procedimiento Civil.ó ú “ El Juicio Ejecutivo . Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica, 2003,” á í p g.7).á El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú É ó veracidad que el t tulo supone. Concl yese de aqu que si la ejecutada no rindeí “ ú í probanza alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas (Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n, 14 de julio” í ó de 1967. R., T 64, sec. 2 , p g.33).° á Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada est obligada aé ó á acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil, respecto del onus probandi o pesoí ó de la prueba. 4 .-º Que, entrando al an lisis de la primera excepci n deducida, esto es, laá ó prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, lo primero que debe se alarse esó ó ñ que el art culo 2.492 del C digo Civil, establece que la prescripci n es un modo deí ó ó adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapsoí de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales.á A su vez, el art culo 2.514 del mismo C digo establece que la prescripci n queí ó ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que l
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 6 de diciembre de 2022, a folio 40, se cit a las partes para o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .-º Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el banco ejecutante se presenta demandando ejecutivamente el pago de $4.171.082.- por concepto de capital adeudado m s intereses, y costas, acreencia que no fue satisfechaá oportunamente y de la que dar a cuenta el pagar que se ala como impago,í é ñ acompa ado sin que fuere objetado, y cuyo original se encuentra en custodia bajo elñ n mero 4962-2019.ú 2.- Que, el ejecutado dedujo las excepciones de los N 17 y 7 del art culo 464 delº í C digo de Procedimiento Civil, vale decir, la prescripci n de la deuda o solo de laó ó acci n ejecutiva y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por lasó leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, fundadas en los argumentos ya expuestos en lo expositivo de esta sentencia. 3 .-° Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo esó un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio,í el cumplimiento de una obligaci n convenida o declarada fehacientemente que el deudoró no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosa Fuentes, Manual de Procedimiento Civil.ó ú “ El Juicio Ejecutivo . Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorial J
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C-6963-2019 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6963-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SALGADO Concepci nó , treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé VISTO: Con fecha 3 de octubre de 2019, a folio 1, comparece do a ñ VERONICA NOVA DIAZ, Abogado, domiciliada en An bal Pinto 633, Depto B, Concepci n, ení ó repre
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