2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FREIRE/ARRIGONI METALURGICA S.A.

Rol

O-1958-2023

Fecha

22 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Andrés Freire Oliva, Cédula Nacional de Identidad N°13.319.616-1, con domicilio en Av. La Plaza N° 555, casa 48, Comuna de Las Condes y deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Arrigoni Metalúrgica S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 80.893.200-8, representada legalmente por Gianfranco Arrigoni Samso, o por quien haga sus veces, ambos domiciliados en Av. Caupolicán N° 9.550, comuna de Quilicura, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Refiere que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado conforme a las siguientes condiciones laborales: a) Función a desempeñar: Subgerente de desarrollo de negocios b) Fecha de Ingreso: 1° de abril de 2005 c) Remuneración mensual: $3.159.988. Respecto a la remuneración mensual, era superior a las 90 U.F. razón por la cual, el empleador sólo reconoció en el finiquito dicho tope, que corresponde a la suma de $3.159.988. d) Naturaleza del contrato: Indefinido e) Fecha de Término: 13 de enero de 2023. El empleador puso término a su contrato de trabajo, entregándole carta de despido señalando como causal la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo esto es “Necesidades de la empresa”. Lo anterior derivado en la necesidad de racionalización y restructuración de la empresa, situación totalmente falsa. En dicha carta se reconoce como remuneración el monto señalado previamente. Posteriormente, suscribió finiquito, realizando la respectiva reserva de acciones al siguiente tenor: “Me reservo el derecho a demandar por despido injustificado, indebido e improcedente y el descuento ilegal del seguro de cesantía (AFC)”, y en donde se le canceló Feriado proporcional por la suma de $5.450.168, indemnización por mes de aviso por la suma de $3.159.988, indemnización por años de servicio por la suma de $34.759.868, y se le realizó un descuento de $12.340.760 por concepto de ap

Fallo

Por tanto, las funciones que usted desempeñaba en dicha área serán absorbidas redistribuidas entre otros trabajadores, eliminándose su puesto de trabajo en el organigrama de la Empresa.” Alega que no es efectivo que la carta no contenga hechos o estos sean genéricos, como se alega en la demanda. Por otra parte, resulta evidente que los hechos relatados configuran la causal de necesidades de la empresa, pues se trata de situaciones de carácter objetivo, acreditados, de carácter permanente y que afectaron la viabilidad de la Empresa a tal nivel, que en la actualidad se materializó el cierre de todas las actividades de la compañía. Alega que se deberá rechazar la petición de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, toda vez que la deducción realizada por el empleador se encuentra legalmente autorizada y ajustada a derecho, aun para el improbable caso que se determine que el despido del actor pudiese ser calificado como injustificado. La norma que autoriza el descuento del aporte del empleador a la cuenta individual del trabajador para seguro de cesantía corresponde al artículo 13 de la ley 19.728, el cual dispone que “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de tre

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Santiago, veintidós de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Andrés Freire Oliva, Cédula Nacional de Identidad N°13.319.616-1, con domicilio en Av. La Plaza N° 555, casa 48, Comuna de Las Condes y deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Arrigoni Metalúrgica S.A., empresa del giro de su denominación, R

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