2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DIRECCIONA REGIONAL METROPOLITANA PONIENTE/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

S-63-2022

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don JORGE MELÉNDEZ CÓRDOVA, Director Regional del Trabajo, en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE, con domicilio en calle Moneda N° 723, Santiago, quien interpone denuncia por prácticas desleales en la negociación colectiva en contra de la empresa ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por don RODRIGO MEDEL SAMACOITZ, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N°812, piso 7, Santiago, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone: Señala que con fecha 25 de agosto de 2022, por medio de don Ricardo Sepúlveda Faúndez el Sindicato Nacional de Trabajadores Administrativos Ventas y Otros de Isapre Consalud S.A., interpone ante la Dirección del Trabajo, denuncia por prácticas desleales en negociación colectiva, contra la empresa Consalud, señalando que cuando se llevaba a cabo el primer día de huelga, esto es el 11 de agosto de 2022, en las afueras de la sucursal de Isapre Consalud, ubicada en calle Agustinas N° 540, comuna de Santiago, sale hacia la calle el supervisor don Francisco Saavedra, dirigiéndose a uno de los socios, a quien lo insulta y grita una serie de improperios y no siendo suficiente lo anterior, lo golpea en la pierna, específicamente en la parte baja de esta. Aduce que luego de efectuado el correspondiente examen de admisibilidad de los hechos denunciados, se estimó que éstos podrían implicar indicios de prácticas desleales en la negociación colectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 403, letra g) del Código del Trabajo, asignándose su investigación a la Fiscalía Laboral respectiva, generándose la comisión N° 1350.2022.263, evacuándose el correspondiente Informe de Fiscalización con fecha 23.09.2022. Dice que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 486 del Código del Trabajo, con fecha 28 de septiembre de 2022, se citó a la correspondiente mediación a la empresa denunciada y al trabajador afectado socio del sindicato denunciante, realizándose una reunión con el fin de agotar las posibilidades de corrección de las infracciones constatadas. Sin embargo, la mediación concluyó sin acuerdo entre las partes, motivo por el cual este Servicio se vio en la obligación legal de denunciar estos hechos ante los Juzgados del Trabajo. Comenta que atendida la dificultad probatoria que existe en los casos de vulneración de derechos fundamentales, prácticas antisindicales y desleales, el legislador estableció en el artículo 493 del Código del Trabajo un sistema de prueba indiciaría, en virtud del cual se deben acreditar indicios de que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales, que permitan generar al juez una duda razonable en torno a la existencia de la lesión de los mismos, debiendo el denunciado explicar los fundamentos y proporcionalidad de las medidas adoptadas. Este sistema de prueba indiciaría rige plenamente ante la ocurrencia de prácticas desleales en la negociación colectiva conforme a lo dispuesto en el artículo 389 del Código del Trabajo. Aduce que frente a los indicios aportados por el trabajador o el sindicato, la denunciada deberá explicar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad, esto es, que su conducta obedece a un motivo razonable y justificado en razón de la Libertad Sindical lesionada. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide tener por interpuesta denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por Prácticas Desleales en la Negociación Colectiva, e

Fallo

se declara: I.-Que, NO SE HACE LUGAR a la denuncia formulada con fecha 26 de octubre de 2022, en todas sus partes. II.- Que, NO SE CONDENA en costas a la denunciante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT S-63-2022. RUC: 22-4-0436527-8. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don JORGE MELÉNDEZ CÓRDOVA, Director Regional del Trabajo, en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE, con domicilio en calle Moneda N° 723, Santiago, quien interpone denuncia por prácticas desleales en la negociaci

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