Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VEGA CON ADMINISTRADORA DENIS ALEJANDRA GUTIERREZ ROJAS E.I.R.L.

Rol

M-500-2023

Fecha

22 de julio de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DE LA CONTROVERSIA PRIMERO: Que, en estos autos RIT M-500-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Monitorio por despido indirecto y cobro de prestaciones, compareció don SEBASTIAN VEGA CASTELLANOS, albañil, domiciliado para estos efectos en Concepción, Avenida O´Higgins N°816, oficina 31, quien demanda sus ex empleadora GOLDEN ADMIN EIRL, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Denis Alejandra Gutiérrez Rojas, ambos con domicilio para estos efectos en Concepción, calle Tucapel N°648, a objeto que se declare procedente el despido indirecto que entabla en contra de su ex empleadora y se le condene al pago de las prestaciones que precisa en su libelo. Dice que con fecha 1 de julio del año 2020, y de manera indefinida, entró a prestar servicios a la empresa demandada y su función era la de ayudante de establecimiento en el local ubicado el Lincoyán número 345, en la comuna de Concepción. Agrega que según lo estipulado en el contrato, su sueldo sería el establecido por la ley como sueldo mínimo, pero siempre su remuneración era el monto de $700.000, el cual su empleadora le pagaba por mano y en dinero en efectivo. Ahora con respecto a la obligación de su jefe y según lo indicado en su contrato, la fecha de pago debía ser los primeros 5 días de cada mes, acción que nunca se cumplía, pues se atrasaban regularmente con el pago de su remuneración. Siempre se justificaban señalando que él necesitaba el trabajo y con razón, toda vez que al ser venezolano y por las intenciones qué tiene de quedarme en el país, en muchas ocasiones habría aceptado el incumplimiento contractual cometido por la empresa, para no quedar desempleado. Expresa que según el numeral dos de su contrato de trabajo, indicaba que su horario laboral sería de 45 horas semanales distribuidas entre lunes a sábado en los horarios de 8:00 a 16:00 horas, empero su turno siempre duraba un tiempo mayor al estipulado en el contrat

Fundamentos

considerandos precedentes. DECIMO SEGUNDO: Que, la prueba se apreció conforme a la reglas de la sana crítica según lo prescrito en el artículo 456 del Código del Trabajo y lo preceptuado en el artículo 501 del mismo cuerpo legal. La prueba que no fue expresamente analizada no contradice lo ya indicado en la parte considerativa del presente fallo.

Fallo

Por estas consideraciones es que se acogerá la demanda en los términos que se indicará en la parte resolutiva. IV).- EN CUANTO A LAS PRESTACIONES DECIMO: Que, el actor en su libelo solicita el pago de las indemnizaciones propias del auto despido, esto es, pre aviso, indemnización por años de servicios y recargo legal; dado lo expresado en el párrafo precedente, es que debe acogerse el pago de estas prestaciones. El actor también solicitó la aplicación de la sanción del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, y dado que a la fecha del auto despido estas se encontraban pagadas no corresponde la aplicación de ella. Solicitó también el pago de las remuneraciones de diciembre de 2021, las que el empleador acreditó su pago con la correspondiente liquidación suscrita por el trabajador. También solicitó el pago de los 11 días trabajador en el mes de enero de 2023, consta en la liquidación de dicho mes el pago de la suma de $82.000 por lo que corresponde pagar una diferencia de $64.666. También solicitó el pago de las vacaciones proporcionales, a las que se dará lugar conforme lo que se dirá en la parte resolutiva. DECIMO PRIMERO: Que, para los efectos de determinar la base de cálculo de las prestaciones habrá que estar a las liquidaciones acompañadas por el empleador, que dan cuenta de un sueldo base de $400.000 mensuales, no accediendo a la pretensión del actor en cuanto a establecer que la remuneración ascendía a la suma de $700.000 no se dará lugar por lo expuesto

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES Y HECHOS DE LA CONTROVERSIA PRIMERO: Que, en estos autos RIT M-500-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Monitorio por despido indirecto y cobro de prestaciones, compareció don SEBASTIAN VEGA CASTELLANOS, albañil, domi

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