3º Juzgado de Letras de Iquique

BUSES NANCY VERGARA EIRL/SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MINEROS LIMITADA

Rol

C-1936-2022

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO A lo principal de folio 1y rectificación de folio 3, comparece don Juan Carlos Contardo Opitz, abogado, domiciliado en calle 3 oriente Nº 1235, oficina 1, Talca, en representación de Buses Nancy Vergara E.I.R.L., representada legalmente por doña Nancy del Carmen Vergara Vergara, factor de comercio, ambos domiciliados en calle 18 ½ Sur Nº 88, Talca, quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento de cosa mueble por no pago de rentas y pago de rentas en procedimiento sumario por daños y perjuicios, en contra de Sociedad de Transportes y Servicios Mineros Limitada, persona jurídica del giro comercial de su denominación, representada legalmente por don Jose Heriberto Ojeda Maldonado, empresario, con domicilio en Los Álamos Nº 2821 de la ciudad de Alto Hospicio. Afirma que con fecha 1 de julio de 2019 su representada celebró un contrato de arrendamiento con la demandada, mediante el cual le arrendó 6 buses; 1) Marca Bus Mercedes Benz año 2019 patente LDJS 67-5; 2) Marca Bus Mercedes Benz año 2019 patente KVTB 15- 9; 3) Marca Bus Mercedes Benz año 2019 patente KVTB 25-6; 4) Marca Bus Mercedes Benz año 2019 patente KVTB 16-7; 5) Marca Bus Mercedes Benz año 2019 patente KVTB 98-6; y, 6) Marca Bus Mercedes Benz año 2019 patente KVTB 42-5. El canon de arriendo era de $4.250.000 más IVA por mes y los demás que se incorporen de $4.500.000 más IVA. Código: HVVHXDXBKDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1936-2022 Foja: 1 Agrega que el arrendatario solo pagó los meses de julio, agosto y septiembre, adeudando a la fecha los meses de octubre, noviembre y diciembre, todos del año 2020, y enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2021, adeudando en consecuencia un total de 8 meses de renta, equivalentes a la suma de $91.987.000. Expone que su representada se ha intentado comunicar con la demandada recibiendo respuestas evasivas. Indica que los buses se encontraban en excelentes condiciones

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: A lo principal de folio 1 y rectificación de folio 3, comparece don Juan Carlos Contardo Opitz, abogado, en representación de Buses Nancy Vergara E.I.R.L., representada legalmente por doña Nancy del Carmen Vergara Vergara, interponiendo demanda de término de contrato de arrendamiento de cosa mueble por no pago de rentas y pago de rentas en procedimiento sumario por daños y perjuicios, en contra de Sociedad de Transportes y Servicios Mineros Limitada, representada legalmente por don José Código: HVVHXDXBKDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1936-2022 Foja: 1 Heriberto Ojeda Maldonado, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se condene a la demandada al pago de la suma de $91.987.000 producto de los daños y perjuicios detallados, o a la suma que el tribunal estime, más intereses, reajustes, con costas. SEGUNDO: En folio 18, tiene lugar la audiencia de contestación y conciliación, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía y frustrado el llamado a conciliación, recibiéndose la causa a prueba. TERCERO: Que, conforme se desprende del artículo 1698 del Código Civil, corresponde acreditar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o ésta. CUARTO: Que, para demostrar la efectividad de los hechos que fundan su libelo, la demandante rindió las siguientes probanzas: Documental A folio 1, copia digitalizada del contrato de arriendo de marras, instrumento privado, agregado bajo apercibimiento legal del artículo 346 Nº3, no objetado. A folio 14, instrumentos acompañados con citación, no impugnados: 1.- Factura Electrónica N° 121 de fecha 31 de octubre del 2020, por el valor total de $5.355.000. 2. Factura Electrónica N° 122 de fecha 31 de octubre del 2020, por el valor total de $5.355.000. 3. Factura Electrónica N° 125 de fecha 1 de diciembre del 2020, por el valor total de $5.057.500. 4. Factura Electrónica N° 126 de fecha 1 de diciembre del 2020, por el valor total de $5.355.500. 5. Factura Electrónica N° 128 de fecha 1 de diciembre del 2020, por el valor total de $5.355.000. 6. Factura Electrónica N° 129 de fecha 1 de diciembre del 2020, por el valor total de $5.355.000. 7. Factura Electrónica N° 131 de fecha 7 de enero del 2021, por el valor total de $2.142.000. Código: HVVHXDXBKDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1936-2022 Foja: 1 8. Factura Electrónica N° 132 de fecha 7 de enero del 2021, por el valor total de $5.057.500. 9. Factura Electrónica N° 133 de fecha 7 de enero del 2021, por el valor total de $5.355.000. 10. Factura Electrónica N° 134, de fecha 7 de enero del 2021, por el valor total de $5.355.000. 11. Factura Electrónica N° 135, de fecha 7 de enero del 2021, por el valor total de $5.355.000. 12. Factura Electrónica N° 137, de fecha 26 de febrero del 2021, por el valor total de $5.355.000. 13. Factura Electrónica N° 138, de fecha 26 de febrero

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda de termino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, deducida a lo principal de folio 1 y rectificación de folio 3, por don Juan Carlos Contardo Opitz, abogado, en representación de Buses Nancy Vergara E.I.R.L., representada legalmente por doña Nancy del Carmen Vergara Vergara, en contra de Sociedad de Transportes y Servicios Mineros Limitada, representada legalmente por don Jose Heriberto Ojeda Maldonado, y se declara terminado el contrato de arrendamiento que vincula a las partes respecto de los vehículos placa patente LDJS 67- 5, KVTB 15-9, KVTB 25-6, KVTB 16-7, KVTB 98-6 y KVTB 42-5, por no pago de rentas y se condena a la demandada a pagar a la demandante, la cantidad de $91.987.000, correspondiente a las rentas insolutas de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2020, y enero, marzo, abril y mayo del año 2021, suma que deberá solucionar reajustada según la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, más los intereses corrientes desde la fecha en que quede firme y ejecutoriada esta sentencia. II. Que se condena en costas a la demandada por haber resultado del todo vencida. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N° 1936-2022 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Autoriza doña Maria Fernanda , Secretario Subrogante. Código: HVVHXDXBKDE Este documento tiene firma ele

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C-1936-2022 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1936-2022 CARATULADO : BUSES NANCY VERGARA EIRL/SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MINEROS LIMITADA Iquique, nueve de Enero de dos mil veintitr sé VISTO A lo principal de folio 1y rectificación de folio 3, comparece don Juan Carlos Contardo Opitz, abogado, domiciliado en call

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