BANCO DE ESTADO DE CHILE/MEXA SPA
Rol
C-3180-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de abril de 2022, comparece don FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado por su Gerente General ó é Juan Cooper lvarezÁ , Rut 9.096.866-1, ingeniero comercial , seg n se acredita con escritura p blicaú ú de mandato judicial de fecha 09 de diciembre de 2021, otorgada ante el Notario P blicoú de Santiago don lvaro Gonz lez SalinasÁ á , , domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, interponiendo demanda en juicio´ º º ejecutivo en contra de MEXA SPA, ignoro giro, representada legalmente por don, JESUS ARREDONDO RODRIGUEZ, ignoro profesi n u oficio, domiciliados enó VITACURA N 2653, LAS CONDES y/o QUEBRADA DE LA PLATA ORIENTE° N 21300, PUDAHUEL, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don, ° JESUS ARREDONDO RODRIGUEZ, ignoro profesi n u oficio, con domicilio enó VITACURA N 2653, LAS CONDES y/o QUEBRADA DE LA PLATA ORIENTE° N 21300, PUDAHUEL.° Se ala que su representada es due a de pagar fue suscrito por el demandadoñ ñ é por un capital original de $ 24.251.887.- cantidad a la que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual, que se se ala en el mismo documento. é ñ A aden que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n señ ó ó pagar an en í 42 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito, el que en este punto se daé expresamente por reproducido. Agrega que se hace presente que como se estipul en el mismo pagar , el montoó é de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Indican que en el mismo pagar se estipul que se acept que el acreedor ené ó ó forma exclusiva y privativa, pod a destinar en cada oportunidad el importe total de lasí cuotas a la amortizaci n del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en
Fundamentos
considerando n 4, Gaceta° Jur dica N 345 Marzo de 2009, p g. 128 a 137).í ° á Agrega que en este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente nuestra Corte Suprema, al se alar que El concepto autorizaci n notarial debe entenderse enñ “ ‹‹ ó ›› su sentido procesal, como palabra t cnica, conforme al art culo 21 del C digo Civil yé í ó desde este punto de vista, la expresi n denota la legalizaci n que pone el escribano, enó ó alguna escritura o instrumento, de forma que haga fe p blica, esto es, atestando laú verdad de las firmas puestas en l . El vocablo autorizar no supone necesariamenteé ” “ ‹‹ ›› la presencia de aquel cuya r brica autentifica y, por consiguiente, la correctaú interpretaci n del art culo 434 N 4 inciso segundo del citado ordenamiento, ni siquieraó í ° lleva a exigir la comparecencia ante el notario del obligado que firma un instrumento mercantil, sea pagar , cheque o letra de cambio, bastando al efecto la sola actuaci n delé ó ministro de fe autorizante y la circunstancia de que le conste la autenticidad de la firma que autoriza .” Concluye, se alando que el fundamento de la excepci n opuesta por elñ ó demandado debe ser rechaza, con costas, ya que carece de todo fundamento legal, por cuanto el t tulo fundamento de la demanda de autos se encuentra otorgado conforme aí todos los requisitos legales y representa una deuda exigible, l quida y no prescrita.í TERCERO: Que, para resolver la excepci n del art culo 464 N 7 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, cabe consignar que de conformidad a lo dispuesto en eló art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, lo que dota de m rito ejecutivo alí ° ó é pagar fundante de autos entendido como instrumento privado no es sino sué – – reconocimiento por parte del suscriptor, y la autorizaci n notarial de la firma del mismoó Código: XFFHXDCZXYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3180-2022 no busca otra cosa m s que agilizar el procedimiento de cobro, en la medida que elá pagar tendr m rito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo.é á é De esta manera, si lo que pretende el ejecutado es cuestionar el instrumento como no otorgado ni suscrito por l, necesariamente ha debido oponer la excepci n deé ó falsedad del t tulo; sin embargo, nada de ello ha ocurrido en este caso y por el contrario,í expresamente se ala al promover la excepci n en an lisis que ignora qu Notarioñ ó á “ é autoriz su firma , de lo que se desprende que se ha dado cumplimiento al art culo 434ó ” í N 4 del C digo de Procedimiento Civil, desde que la firma autorizada por el Notario° ó P blico no es otra m s que la del ejecutado, misma que ha podido autorizar dichoú á ministro de fe sin necesidad de que el suscriptor del pagar concurriera a la notar a, yaé í que de conformidad a lo dispuesto en el art culos 401 N 10 del C digo Org nico deí º ó á Tribunales, los Notarios pueden autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su p
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 24.251.887.-, m s los interesesá pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s laá comisi n legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo deó Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), m s las costas de esta causa.í ñ á Expone que la deudora libero al Banco de la obligaci n de Protesto.ó Precisa que la firma de la deudora fue autorizada por notario, por lo que dicho instrumento tiene m rito ejecutivo. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y sué ó í acci n no se encuentra prescrita.ó Concluye solicitando tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de MEXA SPA, representada legalmente por don JESUS ARREDONDO RODRIGUEZ, y de don JESUS ARREDONDO RODRIGUEZ, ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitaci n y ordenar seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $ 24.251.887.-, m s la comisi n legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capitalá ó garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), m sí ñ á intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de loó adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 04 de mayo de 2022, se despach mandamiento de ejecuci n yó ó embargo. Con fe
Texto Completo (Preview)
C-3180-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3180-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/MEXA SPA Santiago, nueve de Enero de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 19 de abril de 2022, comparece don FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica