SÁEZ/FRANIBAR PRODUCCIONES LIMITADA
Rol
O-61-2023
Fecha
22 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don BERNARDO EUSEBIO SÁEZ SALAZAR, guardia de seguridad, cédula de identidad 13.387.229-9, domiciliado en avda. Almirante de La Torre N° 0446. Villa España, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento de aplicación general, demanda por Nulidad del despido, Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de FRANIBAR PRODUCCIONES LTDA, RUT: 76.168.569-4, con domicilio en O’higgins 1186, Oficina 613, representada por don TEODORO FRANCISCO BARRA RIOS, RUT N.º 8.677.162-4 domiciliado en O’HIGGINS 1186 OFICINA 613, solicitando y en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, o a las sumas mayores o menores que se determinen conforme al mérito del proceso, declarando: 1.- Que existió relación laboral entre las partes entre el 12 de diciembre de 2012 hasta el 17 de diciembre de 2022, o el tiempo que se determine conforme al mérito del proceso 2. Que su despido es nulo e injustificado. 3. Que el demandado sea sancionado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 162 incisos 5º y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas, y pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período que medie entre la fecha del despido el 17 de diciembre de 2022 y hasta su convalidación, ordenando oficiar a entidad correspondiente AFP PROVIDA. 4. Que el demandado deberá pagar por concepto de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la suma equivalente a $500.000 5. Que el demandado sea condenado al pago por concepto de feriado, correspondiente al período desde el 12 de diciembre de 2012 al 17 de diciembre de 2022 por un monto total de $3.504.660 6. Que el demandado sea condenado a pagar la indemnización por 10 años de servicios, monto que asciende a los $5.000.000. 7. Que en razón del despido verbal e injustificado, se condene al recargo de un 50% sobre la indemnización por años de servicio, por un monto de $2.500.000 8. Finiquito 9. Cotizaciones previsionales, salud y de seguro de cesantía durante todo el periodo trabajado. 10. Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y 11. Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. En todo caso las sumas mayores o menores y responsabilidades que se determinen conforme al mérito del proceso SEGUNDO: Que funda su demanda en los en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Con fecha 12 de diciembre del 2012 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a su ex empleador Franibar Producciones Ltda, de forma informal realizando funciones como guardia de seguridad, en el local nocturno “TOP PLATINIUM” ubicado en Av. Las Industrias 5320, en la ciudad de Los Ángeles manifestándose estas en el control de ingreso, controlar visualmente a los clientes y labores de orientación. La remuneración bruta por sus servicios era de $500.000 Durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo en forma e
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 41, 73, 162, 163, 168, 420, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve que SE ACOGE la demandada deducida por el demandante BERNARDO EUSEBIO SÁEZ SALAZAR, en contra de la demandada FRANIBAR PRODUCCIONES LTDA, ambos ya individualizado, sólo en cuanto se declara: I.- Que existió relación laboral entre las partes entre el 12 de diciembre de 2012 hasta el 17 de diciembre de 2022. II.- Que el despido del demandante es nulo e injustificado y en consecuencia, se condena a la demandada:. 1. Al pago, conforme lo dispuesto en el Artículo 162 incisos 5º y siguientes, de las cotizaciones de seguridad social adeudadas durante toda la relación laboral, oficiando al afecto a las entidades previsionales respectivas; y remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período que medie entre la fecha del despido el 17 de diciembre de 2022 y hasta su convalidación, 2.- Al pago de la suma de $ 500.000 por concepto de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- Al pago de la suma de $ 5.000.000 por concepto de indemnización por 10 años de servicios. 4.- Al pago de la suma de $ 2.500.000 por concepto del incremento del 50% de la indemnización por años de servicios. III.- Que se condena a la demandada al pago de la suma de $ 3.504.660 por concepto de feriado, correspondiente al período desde el 12 de diciembre de 2012 al 17 de diciem
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Los Angeles, veintidós de julio de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don BERNARDO EUSEBIO SÁEZ SALAZAR, guardia de seguridad, cédula de identidad 13.387.229-9, domiciliado en avda. Almirante de La Torre N° 0446. Villa España, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento de aplicación general, demanda por Nulidad del despido, Despido injustificado y cobro de prestaciones
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