CARRASCO/MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Rol
T-55-2022
Fecha
22 de julio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-55-2022, compareciendo don LUIS ALBERTO CARRASCO CATALÁN, chofer, domiciliado en calle Huepil número 397 de esta comuna, asistido en juicio por el abogado don César Toledo Valdebenito y la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, representada por su Alcalde don Esteban Krause Salazar, profesor, ambos domiciliados en calle Caupolicán número 399 de esta ciudad, asistida en juicio por la abogado don Sótero Clavo Vicentt.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Luis Alberto Carrasco Catalán interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, representada por su Alcalde don Esteban Krause Salazar, solicitando en definitiva acoger la denuncia, declarando dicha vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, condenando a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones o indemnizaciones indicadas en la demanda, o las que el Tribunal estime conforme a derecho y al mérito de autos, con costas. En subsidio, deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, solicitando en definitiva acoger la demanda, declarando el despido como injustificado, condenando a la demandada al pago de las prestaciones o indemnizaciones indicadas en la demanda, o las que el Tribunal estime conforme a derecho y al mérito de autos, con costas. Indica que ingresó a trabajar a la Municipalidad de Los Ángeles, en calidad de auxiliar de planta el 26 de diciembre de 1996. Agrega que el 22 de febrero de 2021 contrajo el virus Covid, por lo que el 28 de febrero de 2021 fue internado grave en el Hospital de Los Ángeles, conectado a ventilación mecánica por casi dos meses, con riesgo vital. El 09 de abril de 2021, se le dio el alta hospitalaria, quedando con graves secuelas, que siguieron con reposo absoluto, terapias de respiración, rehabilitación motora y de fonoaudiólogo, pues se le dificultaba caminar, respirar y hablar. Relata que tras una lenta recuperación estuvo aproximadamente un año con licencia médica, de etiología broncopulmonar, pues debido al Covid quedó con dificultad respiratoria, incluyendo una traqueotomía en la época de su hospitalización. También estuvo en kinesioterapia por la prolongada posición de reposo absoluto en cama, perdiendo gran masa corporal y muscular. Manifiesta que tras una recuperación lenta y parcial de su salud, en marzo de 2022 se reincorporó a sus funciones como chofer en la municipalidad denunciada. Sostiene que no obstante, todo lo expuesto y las graves secuelas del feroz Covid que le afectó gravemente, por Decreto número 1003 de 15 de marzo de 2022
Fallo
se declara su salud incompatible, por contar con más de ciento ochenta días de licencia en los últimos dos años. Expone que el 05 de abril de 2022, por Decreto número 1286, se rechaza su reposición y finalmente el 07 de abril de 2022, por Decreto número 5857, la denunciada resuelve el cese de sus funciones, siendo notificado del despido al día siguiente, es decir, el 08 de abril de 2022. Señala que dicho acto administrativo conclusivo, que declara el cese de funciones, resulta lesivo de sus derechos fundamentales, conforme se indica a continuación. Indica que el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo señala que se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. Agrega que resulta del todo desproporcionado, injustificado y arbitrario, hacer uso de una facultad discrecional del alcalde, contenida en el artículo 148 de la ley 18.883 Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, para despedir a un funcionario, sin atender las circunstancias que motivan la causal invocada. Relata desconocer los efectos del Covid y las graves consecuencias que tuvo en su caso particular atenta contra la garantía de indemnidad. Manifiesta que si el artículo 184 del Código del Trabajo establece que e
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Los Ángeles, veintidós de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-55-2022, compareciendo don LUIS ALBERTO CARRASCO CATALÁN, chofer, domiciliado en calle Huepil número 397 de esta comuna, asistido en juicio por el abogado don César Toledo Valdebenito y la
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