3º Juzgado Civil de Concepción

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ZENTENO

Rol

C-8921-2019

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de diciembre de 2019 (folio 1), comparece Paul Chateau Undurraga, abogado, Rut N 9.037.556-3, con domicilio enº Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, en representaci n de ó Cat Administradora de Tarjetas S.A., Rut N 99.500.840-8, persona jur dicaº í de sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada por suó ó Gerente General don Eulogio Guzm n Llona, Ingeniero Comercial,á domiciliado para estos efectos en calle Agustinas N 785, piso 3, Santiago º e interpone demanda ejecutiva en contra de Vilma Jaqueline Zenteno G mez,ó cuya profesi n u oficio ignora, domiciliada en Michimalonco 879,ó San Pedro de la Paz, solicitando tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de la ejecutada ya individualizada, en calidad de suscriptora, por la suma en capital de $5.624.874.- m s los respectivosá intereses convencionales e intereses penales hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra; disponer seó le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecuci n hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, conó costas. Funda su demanda en que consta que do a Vilma Jaqueline Zentenoñ Gomez, adeuda a su representada el importe correspondiente al pagar Né º de operaci n 232030005656, suscrito con fecha 29-05-2019, por la suma deó $5.828.574.- pagadero en 23 cuotas mensuales, de capital m s intereses aá una tasa del 1,00% mensual, iguales y sucesivas, ascendentes a $275.586.- cada una, a excepci n de la ltima cuota que se pact en la suma deó ú ó Código: NVBXXDYKXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $275.583.- venciendo la primera de ellas el d a 05-07-2019 y la ltima el d aí ú í 07-06-2021. Manifiesta que, de acuerdo con lo estipulado en el pagar , en caso deé mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de inter s se elevar a al respecti

Fundamentos

considerando la obligaci nó como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una o m s cuotas en que se divide la obligaci n, sean consecutivas o no, siná ó perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Afirma que la ejecutada se encuentra en mora de pagar su obligaci nó del cr dito se alado a partir de la cuota N 2, que venci el d a 05-07-2019,é ñ ° ó í raz n por la que su representado viene en hacer exigible por medio de laó presente demanda, el capital total adeudado, esto es, la suma de $5.624.874.- m s los correspondientes intereses convencionales e interesesá penales hasta la fecha de su pago efectivo y costas. Precisa que el monto demandado corresponde a la suma de las cuotas morosas, sin inter s, que se singularizan en la tabla de desarrollo,é espec ficamente en la columna de amortizaci n del capital. í ó Concluye se alando que la firma del suscriptor en el documento señ encuentra autorizada ante Notario, por lo que el t tulo goza de m ritoí é ejecutivo, y seg n lo pactado en el pagar el deudor liber de la obligaci nú é ó ó de protesto por falta de pago, siendo la deuda l quida, actualmente exigibleí y su acci n no se encuentra prescrita.ó Con fecha 8 de julio de 2022 (folio 31), se notific personalmenteó la demanda a do a Vilma Jaqueline Zenteno G mez.ñ ó Código: NVBXXDYKXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 5 de julio de 2022 (folio 29), el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representaci n de la ejecutada, opuso a laó demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el art culo 464í N 17 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la° ó ó deuda o solo de la acci n ejecutiva y la falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó Funda la primera excepci n opuesta se alando que entre la fecha deó ñ mora del deudor, que provoc la aceleraci n del cr dito y el vencimientoó ó é del pagar , y la fecha de presentaci n de este escrito, transcurri con crecesé ó ó el plazo de prescripci n extintiva establecido en la ley, basado en el art culoó í 98 de la Ley N 18.092, que establece que la acci n cambiaria que emanaº ó de las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contadoé ñ desde el d a del vencimiento del documento.í Afirma que, respecto a estos t tulos de cr dito nos encontramos frenteí é a un plazo de prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, contadoó ñ desde que la obligaci n se hizo exigible.ó Precisa que, consta en autos que suscribi el pagar de autos,ó é estableci ndose la denominada cl usula de aceleraci n. Es un hecho cierto,é á ó que desde el vencimiento de la ltima de las cuotas que se se ala comoú ñ adeudadas y la fecha de la notificaci n de la demanda transcurri un plazoó ó superior a un a o, por lo que la acci n cambiaria y ejecutiva se encuentranñ

Fallo

fallo que acoge recurso de casaci n en el fondo, en causa ROL CS N 5214-2008, de fechaó ° 19 de octubre de 2009 ha establecido que resulta indispensable precisar“ que el sentido del establecimiento de una cl usula de aceleraci ná ó -cualesquiera sean los t rminos que se empleen para ello-, es hacer exigibleé el total de una obligaci n que se paga en cuotas por el solo hecho de laó mora o retardo en el pago ntegro y oportuno de todo o parte de una deí ellas, como si el cr dito en su conjunto fuere exigible, aunque no se hayaé producido la mora de las restantes parcialidades, y este es el derecho que le asiste al acreedor: poder cobrar el total o saldo insoluto de la obligaci n, enó el solo evento de la mora o retardo, a n parcial, de alguna de las cuotas enú que se dividi el cr dito .ó é ” A ade que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que lañ í ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, agrega el inciso 2 , desde que la obligaci n se haya° ó hecho exigible. As las cosas, el pagar se hizo exigible, como si fuera deí é plazo vencido, desde la mora del deudor, ocurrida el d a que venci laí ó cuota correspondiente, el 05 de julio de 2019, seg n lo se ala expresamenteú ñ el mismo ejecutante en su libelo, lo que determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el t

Texto Completo (Preview)

Foja 39.- treinta y nueve.- NOMENCLATURA : SENTENCIA JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepciº ón CAUSA ROL : C-8921-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ZENTENO En Concepci n a nueve de enero de dos mil veintitr s.-ó é VISTOS: Con fecha 23 de diciembre de 2019 (folio 1), comparece Paul Chateau Undurraga, abogado, Rut N 9.037.556-3, con domicilio enº Agustinas 785, piso 7, comuna de S

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