HDI SEGUROS S.A./TORO
Rol
C-2498-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Marcelo Enrique Chau Yáñez, abogado, domiciliado en San Antonio 418, oficina 1104, Santiago, en representación convencional de la Compañía de Seguros Generales “HDI Seguros S.A.”, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por los señores Felipe Feres Serrano, ingeniero civil y don Alejandro Jiménez Evans, administrador de empresas, todos domiciliados en avenida Manquehue Norte 160, piso 19°, Las Condes; quien interpone demanda de cobro de pesos contra don Mario Jesús Toro Ahumada, ignora ocupación u oficio, con domicilio en Gabriel González Videla Nº 0789, Villa Los Héroes, comuna de Maipú, por la cantidad de $2.332.350, más intereses pactados y las costas de la causa. A folio 10, consta notificación al demandado. A folio 13, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. A folio 18, consta que llamadas las partes a conciliación, estas no comparecieron. A folio 20, se recibió la causa a prueba fijando los hechos sustanciales, pertinentes o controvertidos que constan en autos, notificándose a las partes con fecha 27 de septiembre y 05 de diciembre de 2022. Al folio 27, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: EEHCXDXFXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2498-2022 Foja: 1 PRIMERO: Que, la parte demandante, afirma que es acreedora de la demandada, según contragarantía de seguros de fianza, complementada con certificado de pago, finiquito y subrogación de derechos. Detalla, que en estos instrumentos se contiene un reconocimiento de deuda de la demandada, en favor de la actora. Indica, que en estos documentos, la demandada figura como fiadora y codeudora solidaria del “afianzado”, don Diego Toro Núñez. Expresa, que en la Contragarantía de Seguros de Fianza, las partes convinieron expresamente: “3°. El afianzado se compromete a aceptar como pago ajustado a los términos de la Póliza, toda suma que la Compañía pague al Beneficiario como indemnización, sin perjuicio de los derechos del Afianzado para repetir en contra del o los Beneficiarios por todo cobro improcedente que hubiere (n) hecho a la Compañía.” Agrega, que asimismo, en su numeral 2°, las partes pactaron expresamente: “…, el Afianzado devolverá a la Compañía las cantidades que ésta hubiere tenido que desembolsar para indemnizar al beneficiario o beneficiarios. El afianzado hará esta devolución a la Compañía a más tardar dentro del quinto día desde que esta hubiere pagado la indemnización.” Menciona, que en el numeral 4° se convino: “Mientras el Afianzado retarde la devolución a la Compañía de la o las cantidades que esta haya pagado como indemnización al o los beneficiarios abonará el máximo interés penal que permita la ley sin perjuicio de las acciones judiciales que la Compañía deduzca.” Sostiene, que el certificado de pago, finiquito y subrogación de derechos de 08 de diciembre de 2017, da cuenta del pago de la cantidad de $2.332.350, efectuado por la demandante al asegurado o beneficiario, Ejército de Chile, por siniestro N°42012091, recaído en póliza de Fianza Permanencia N° 241640. Asegura, que solucionada la indemnización, el asegurado transfiere a la demandante todos los derechos, acciones y privilegios que por razón del siniestro tenga en contra de terceros responsables con el objetivo de obtener el reembolso de la suma pagada, según lo dispone el artículo 534 del Código de Comercio y lo señalado en certificado pago, finiquito y subrogación de derechos. Precisa, que el demandado se comprometió a aceptar como pago ajustado a los términos de la póliza, toda suma que la compañía pague al beneficiario como Código: EEHCXDXFXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2498-2022 Foja: 1 indemnización. En consecuencia, indica que no procede discutir en esta causa acerca de otra circunstancia distinta del referido pago. Señala, que la exigibilidad de la obligación perseguida en autos se estipuló expresamente sujeta a la condición consistente en que la demandante pague al asegurado. Afirma, que este pago ya ocurrió, en consecuencia se ha cump
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta a folio 1, en cuanto se condena al demandado a pagar a la demandante la suma ascendente a $2.332.350.-, más los intereses pactados y detallados en el considerando octavo calculados hasta la Código: EEHCXDXFXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2498-2022 Foja: 1 fecha de su pago efectivo; todo según liquidación que efectuará en su oportunidad, en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. II.- Que, la parte demandada pagará las costas.- Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. C-2498-2022. DICTADA POR DOÑA GABRIELA SILVA HERRERA, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Enero de dos mil veintitr sé Código: EEHCXDXFXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-10T12:33:45-0300
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C-2498-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2498-2022 CARATULADO : HDI SEGUROS S.A./TORO Santiago, diez de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece don Marcelo Enrique Chau Yáñez, abogado, domiciliado en San Antonio 418, oficina 1104, Santiago, en representación convencional de la Compañía de Seguros Generales “HDI Segu
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