3º Juzgado Civil de Viña del Mar

INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA/ROJAS

Rol

C-5753-2019

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 22 de noviembre de 2019, compareció la abogada doña Mai Consuelo Gutiérrez Otto, cédula de identidad N°13.831.554- 1, mandataria judicial de la institución financiera Cooperativa Coopeuch, antes Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada o Coopeuch Ltda., rol único tributario N°82.878.900-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Rodrigo Silva Iñiguez, cédula de identidad N°8.988.116-1, factor de comercio, todos domiciliados en Compañía de Jesús 1390, oficina 1109, Santiago, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo contra doña María Nataly Rojas Cifuentes, cuya profesión u oficio expresó ignorar, con domicilio en Las Rosas Poniente 7, Población Las Gaviotas, Concón, en razón de los siguientes argumentos: Afirmó que la demandada suscribió a la orden de su representada un pagaré en el que consta que el 15 de noviembre de 2017, recibió un préstamo en dinero efectivo, por la suma de $12.962.527, que se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes, en 60 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $315.395, con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar de enero de 2018, y una última de $315.120, con vencimiento el 15 de diciembre de 2022. Que el capital adeudado devengaría una tasa de interés del 1,27% mensual calculado en base a 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, el que regiría a contar de la fecha de suscripción del pagaré y por todo el plazo de la obligación, incluyéndose el monto respectivo en los valores de cuota indicados, los que se pagarían el mismo día del vencimiento del capital; que se pactó además, que en el caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas indicadas, su representada estará facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido, y en tal caso, todas las demás obligaciones de crédito de dinero

Fundamentos

considerando la referida obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo del deudor en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide el pagaré, sea de capital o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, y que lo mismo se pactó para el caso que el obligado a su pago cayera en insolvencia, devengándose desde entonces y hasta la fecha del pago efectivo, un interés moratorio correspondiente al máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones. Acusó que la deudora se encuentra en mora en el pago de su obligación a partir del 15 de abril de 2019 adeudando la suma de $10.713.515 por concepto de capital, más los intereses convencionales y penales que correspondan a contar de la fecha de la mora y hasta la del pago efectivo. Que la deudora se ha puesto en la posibilidad de que el acreedor haga exigible el total de lo adeudado, en conformidad a la cláusula de aceleración pactada, derecho que su parte hace efectivo a contar de la notificación de esta demanda. A continuación, agregó que se relevó al acreedor de la obligación de protesto; que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo y que, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, su representada vino en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito a través de este procedimiento ejecutivo, a contar de su notificación. Finalmente,

Fallo

en mérito de lo expuesto, documentos acompañados y lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, pidió tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña María Nataly Rojas Cifuentes, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $10.713.515, por concepto de capital, más los intereses convencionales y penales convenidos, que deben calcularse a partir de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, declarando, en definitiva, que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. II.- De la notificación de la demanda y del requerimiento de pago. Código: WSMMXDKXXVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5753-2019 Por resolución de 8 de noviembre de 2022, que se lee en folio 38, se tuvo por notificada y por requerida de pago a doña María Nataly Rojas Cifuentes, en virtud de su solicitud en tal sentido, efectuada el 28 de octubre del mismo año. III.- De la excepción opuesta a la ejecución. En el segundo otrosí de su presentación de 28 de octubre de 2022, según se lee en folio 32, compareció doña María Nataly Rojas Cifuentes, empleada, cédula de identidad N°15.767,758-6, asistida por el abogado don Felipe Ignacio Guerra Danton, cédula de identidad N°17.268.466-1, ambos domiciliados en San Sebastián 2839, oficina 301, comuna de Las Condes, Región Metropol

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C-5753-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-5753-2019 CARATULADO : INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA/ROJAS Viña del Mar, nueve de enero de dos mil veintitrés. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 22 de noviembre de 2019, compareció la abogada doña Mai Consuelo Gutiérrez Otto, cédula de id

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