Juzgado de Letras de Limache

OTÁROLA/GONZALEZ&DIAZ SEGURIDAD SPA

Rol

O-50-2022

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, con fecha 18 de agosto de 2022, compareció don Iván Antonio Otarola Bobadilla, pensionado, guardia de seguridad, domiciliado en pasaje Pintor Montecinos Montalvo N° 1528, Quillota, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleadora, González y Díaz Seguridad Privada SpA, empresa del giro de su denominación representada legalmente por doña Catalina Denise González Díaz, cuya profesión u oficio desconoce, ambas domiciliadas con faenas o servicios en avenida Condell N° 571, Quillota y con domicilio de casa matriz en el Canelo N° 364 ex 384, oficina D, Llolleo, San Antonio y, solidariamente, en contra de Centro de Formación Técnica Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, corporación de educación, representada legalmente por don Benito Barros Muñoz, ambos domiciliados en avenida Condell N° 571, Quillota y, en contra Constructora Pacal S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Felipe Alejandro Donoso Vargas, cuya profesión u oficio desconoce, ambos domiciliados con casa matriz en calle San Pío X, N° 2460, piso 4º, oficina 404, Providencia y con faenas o servicios en avenida Urmeneta S/N, Limache, solicitando que sea acogida, con costas. Comenzó señalando que con fecha 17 de octubre de 2014, ingresó a prestar servicios para la demandada Sociedad Néstor González Levinao Seguridad Limitad y, con posterioridad, asumió la calidad de empleadora González y Díaz Seguridad Privada SpA., quien reconoció su antigüedad laboral, tanto en el anexo de contrato de trabajo de fecha 14 de enero de 2022, como en la carta de despido de fecha 6 de junio de 2022. Indica que fue contratado para desempeñar la labor de guardia de seguridad, en régimen de subcontratación, en un principio en la obra denominada “Centro de Formación Técnica PUCV”, de propiedad de la demandada solidaria Centro de Formación Técnica Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, ubicada en avenida Condell N° 571, Quillota, en virtud de la ejecución del contrato de prestación del servicio de seguridad y vigilancia, suscrito entre ambas demandadas, según se establece en la cláusula primera del respectivo contrato de trabajo. Dicha labor se extendió entre 17 de octubre de 2014 y 31 de diciembre de 2018. Luego, entre el 1 de enero de 2019 y el 6 de junio de 2022, prestó servicios para la demandada solidaria Constructora Pacal S.A., también en régimen de subcontratación, en la obra de construcción ubicada en avenida Urmeneta S/N, Limache, en ejecución del contrato de prestación de servicios de seguridad, suscrito entre ambas demandadas. Refiere que desempeñaba una jornada ordinaria de trabajo de 4 días continuos de labores y 4 días continuos de descanso, en turnos rotativos, desde las 08:00 hasta 20:00 horas y desde 20:00 hasta 08:00 horas. Agrega que al momento del despido la relación laboral e

Fallo

por tanto, es improcedente, debiendo la demandada pagar las indemnización por años de servicios, el 30% del recargo legal de dicha indemnización conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y la indemnización por aviso previo, como se dirá en lo resolutivo de la presente sentencia. DUODECIMO: De la remuneración del demandante. Que, en cuanto a la remuneración percibida por el demandante, se debe tener presente que para calcular la remuneración anterior a la fecha del despido y las tres últimas en caso de ser variable, no se puede considerar los días trabajados del mes de junio de 2022, procediendo al análisis de las remuneraciones integras de los meses de marzo, abril y mayo de 2022 -anteriores a la fecha del despido-. De esta forma, de la prueba rendida, especialmente de las liquidaciones de sueldo acompañadas -tanto por la parte demandante como por demandada solidaria Constructora Pacal S.A.-, la remuneración de marzo corresponde a la suma de $573.611.-, la remuneración de abril corresponde a $586.736.- y con la exhibición de documentos solicitada respecto de la remuneración de mayo de 2022, corresponde a la suma de $639.236.-, lo que en promedio equivale a $ 599.861.-, debiendo estarse a este monto para los efectos de la remuneración conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. DECIMO TERCERO: De los feriados. Que, en relación al quinto hecho a probar, esto es, efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado legal y/o proporcional, de acuerdo a la

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIA: Despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones, subcontratación. DEMANDANTE: Iván Antonio Otarola Bobadilla. DEMANDADA PRINCIPAL: González y Díaz Seguridad Privada SpA. DEMANDADA SOLIDARIA N° 1: Centro de Formación Técnica Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. DEMANDADA SOLIDARIA N° 2: Constructora PACAL S.A. Limache, veintiuno d

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