GRUPO GROW SPA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PONIENTE
Rol
I-97-2023
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Eduardo Antonio Arias Gutiérrez, ingeniero en marketing, cédula de identidad N° 13.254.806-4, en representación de GRUPO GROW SpA, rol único tributario N° 76.852.702-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 5018, comuna de San Miguel, quien de conformidad al artículo 512 inciso 2 del Código del Trabajo, interpuso reclamación respecto de las multas contenidas en la resolución N° 32, de fecha 31 de enero de 2023, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE CHACABUCO, representada legalmente por doña Mónica Gladys Liberona Pérez, ambos con domicilio en San Antonio N° 427, piso 6, Santiago. Solicita que, en definitiva, se deje sin efecto las multas impuestas de 0,55 IMM, por no comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito; y de 13,36 IMM, por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización; o que sean rebajadas a lo menos en un 80% conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, o lo que se estime conforme a derecho, para todos los efectos legales. Expone que esta reclamación se funda en la hipótesis contemplada en el numeral del artículo 511 del Código del Trabajo, esto es, la rebaja de la multa al haber acreditado fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, que se rebaje en a lo menos 80% o un monto mayor, al haberse acreditado dicho cumplimiento dentro del plazo de 15 días de notificada la resolución de multa que origina la reconsideración, y señala que la resolución recurrida, que es la que se pronunció sobre su solicitud de reconsideración debe ser dejada sin efecto y accederse a la rebaja solicitada toda vez que, dentro de plazo acreditó la corrección integra de todas las inf
Fundamentos
considerando que el día de la citación para la corrección de la infracción, el día 9 de septiembre de 2022, la empresa concurrió con toda la documentación solicitada, y por una cuestión de criterio de la Inspectora a cargo de este procedimiento, no le dejó ingresar la documentación porque no contaba con el poder idóneo para esos efectos, procediendo directamente a aplicar las multas que se reclaman, teniendo la herramienta administrativa de haberle concedido el plazo de 2 día hábiles para corregir dicha situación, observando que tenía toda la documentación que se le había requerido al momento de la fiscalización inspectiva. Alega que de haberse concedido el plazo señalado precedentemente, no estaríamos en este estadio de reclamación judicial, considerando además que Grupo Grow SpA, tiene un historial de cumplimiento de sus obligaciones, cada vez que ha sido requerido por los órganos fiscalizadores del trabajo. Con todo, al tenor de los hechos relatados, resulta evidente el incumplimiento normativo, ya que estando en condiciones de conceder un plazo de 2 días hábiles para la corrección por parte del fiscalizado, observando los antecedentes materiales que se tenían a la vista al momento de la citación fijada para el día 9 de septiembre de 2022, debió haberse concedido dicho plazo y haber subsanado la cuestión formal que, a criterio de la Inspección, impedía la entrega de la documentación en tiempo y forma. El hecho es tan palmario, que inclusive la propia resolución de la ICT Norte Chacabuco, reconoce el cumplimiento por parte de esta reclamante, subsanando las situaciones que fundan su infracción. Agrega que aun considerando dicha situación, si se estima que igualmente procede la infracción, no es ajustada a derecho la multa impuesta, toda vez que, para todos los efectos legales, esta es considerada como pequeña empresa, por lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, debería haberse impuesto una rebaja de a lo menos un 80%, y no de un 50% como determinó el órgano fiscalizador reclamado. Contestación de la demanda. Compareció don Guillermo Vera Zapata, abogado, por la parte reclamada, solicitando tener por contestado el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Nº 32 de fecha 31 de enero de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, rechazándolo en todas sus partes, con costas. Expone que Las sanciones fueron dictadas por: 8654-22-65-1: “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle: día 09 de septiembre de 2022 a las 11:00 am en dependencias de ICT Norte Chacabuco”. Lo que infracciona el artículo 29 y 30 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 8654-22-65-2:
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 446 a 462, 503, 505 bis, 511 y 512 del Código del Trabajo; artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del año 1967, que “Dispone la Reestructuración y Fija Funciones de la Dirección del Trabajo”; se resuelve: I) Que se rechaza en todas sus partes el reclamo judicial interpuesto por don Eduardo Antonio Arias Gutiérrez, cédula de identidad N° 13.254.806-4, en representación de GRUPO GROW SpA, rol único tributario N° 76.852.702-4, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE CHACABUCO, representada legalmente por doña Mónica Gladys Liberona Pérez, respecto de la Resolución N° 32 de fecha 31 de enero de 2023, que acogió el recurso de reconsideración en contra de la Resolución de Multa N° 8654/22/65-1-2, de 9 de septiembre de 2022, rebajando las multas N° 1 y N° 2 en un 50% cada una, las que mantienen su vigencia. II) Que se condena a la demandante al pago de las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $400.000. Regístrese, notifíquese, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. RUC: 23-4-0461248-4 RIT: I-97-2023 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintiuno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 10
Texto Completo (Preview)
Sentencia definitiva RIT: I-97-2023 RUC: 23-4-0461248-4 __________________/ Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don Eduardo Antonio Arias Gutiérrez, ingeniero en marketing, cédula de identidad N° 13.254.806-4, en representación de GRUPO GROW SpA, rol único tributario N° 76.852.702-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Gran Avenida
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica