30º Juzgado Civil de Santiago

NÚÑEZ

Rol

V-133-2015

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de agosto de 2015, doña Ilimari Fernanda Núñez Muñoz, ingeniera, domiciliada para estos efectos en calle Padre Las Casas N°2575, comuna de Independencia, soltera, presentó solicitud por la que requirió autorización para el cambio de su nombre, ordenando se rectifique su partida de nacimiento. Indicó que al nacer fue inscrita bajo el nombre de Ilimari Fernanda Núñez Muñoz. Tal inscripción se practicó con fecha 4 de enero de 1989, bajo el N°329, año 1989, circunscripción Las Condes, siendo este hasta la fecha su nombre legal. Refirió que por un lapso superior a 5 años a la fecha de su presentación, ha sido conocida bajo el nombre de Fernanda Núñez Muñoz. Argumentó que en la vida diaria su nombre “Ilimari” solía causarle molestias ya que es poco común, por lo que se le pedía deletrearlo, o generaba preguntas molestas en relación a su origen, significado o pertenencia a una etnia indígena. Por ello, y para facilitar sus relaciones personales en la Universidad, ya desde el año 2007, comenzó a ser conocida con el nombre de Fernanda, y hasta la fecha ha sido el nombre con el cual es conocida en su trabajo. Por las razones expuestas, solicitó que se invierta el orden de sus nombres y así concuerden con aquellos que le conocen. Al efecto, hace presente que se encuentra soltera y sin hijos. Código: EXYRXDXWETE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En definitiva, y previa citas legales, requirió se modifique su partida de nacimiento antes singularizada, a fin de que su nombre completo figure como Fernanda Ilimari Núñez Muñoz. Con fecha 29 de agosto de 2017, se certificó por el Ministro de Fe del Tribunal que dentro del término legal no comparecieron terceros deduciendo oposición a la solicitud de autos y que el plazo se encuentra vencido. Con fecha 14 de noviembre de 2017 se remitió informe N°4006, evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Con fecha 31 de agos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Ilimari Fernanda Núñez Muñoz, solicitando se altere orden de sus nombres, quedando en definitiva como “Fernanda Ilimari Núñez Muñoz”, petición que funda en que ha sido conocida por más de cinco años con ese nombre en su círculo social y laboral. SEGUNDO: Que, el artículo 1° de la Ley 17.344 dispone que se podrá solicitar por una sola vez que se autorice a cambiar los nombres o apellidos o ambos a la vez, cuando el solicitante ha sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes a los propios. TERCERO: Que, para fundamentar su petición la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento 2.- Copia de cédula de identidad CUARTO: Que, la solicitud fue puesta en conocimiento de terceros mediante la publicación efectuada en el Diario Oficial de fecha 1 de octubre de 2015, y dentro del término legal no comparecieron terceros deduciendo oposición, según certificación de fecha 29 de agosto de 2017. Código: EXYRXDXWETE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 QUINTO: Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 14 de noviembre de 2017 emitió el Informe N°4006, al tenor de lo que ordena el artículo 2° inciso 6° de la Ley N° 17.344, el que expuso que en sus registros consta la inscripción de nacimiento N°329, del año 1989, de la circunscripción de Las Condes, siendo titular de ella Ilimari Fernanda Núñez Muñoz, nacida el 4 de enero de 1989. Expresó que en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de la revisión de la misma en la base de datos computacional del Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones. Finalmente, señaló que la solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas, adjuntando el extracto de filiación y antecedentes de la titular de la partida. SEXTO: Que, el uso del nombre “Fernanda Ilimari Núñez Muñoz” por un período de más de cinco años lo ha acreditado mediante la información sumaria de los testigos doña Susana del Pilar Verdugo Pérez y doña Catalina Victoria Peña Carrasco, rendida con fecha 31 de agosto de 2022, ante el receptor judicial doña Anyelca Lucas Berna. En la oportunidad, las testigos fueron contestes en señalar que la solicitante utiliza el nombre de Fernanda Ilimari Núñez Muñoz hace más de 5 años y que todo su entorno social la llama de esa forma. Ambas coinciden en que este nombre la identifica y es el que la solicitante utiliza en su vida cotidiana. SÉPTIMO: Que, el nombre es un atributo de la personalidad, es una denominación que individualiza a una persona en la vida social y jurídica y que forma parte del derecho a la identidad de la misma, que ha sido reconocido e integrado a los derechos inherentes a una persona, y que también constituye un deber social en cuanto a que la persona goce del debido bienestar al ser individualizada y reconocida debidamente. Qu

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Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-133-2015 CARATULADO : N EZÚÑ Santiago, diez de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 17 de agosto de 2015, doña Ilimari Fernanda Núñez Muñoz, ingeniera, domiciliada para estos efectos en calle Padre Las Casas N°2575, comuna de Independencia, soltera, presentó solicitud por la que r

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