Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VILLALOBOS/FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A.

Rol

M-584-2023

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.- Clausulas típicas en la relación laboral entre las partes. Efectividad de las mismas. 2.- Cumplimiento con las formalidades para el despido. 3.- Efectividad de los hechos descritos para fundar el despido. 4.- Estado de las cotizaciones previsionales de la demandante al momento de la separación. 5.- Prestaciones adeudadas en su caso. QUINTO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado entre las partes de fecha 1 de agosto de 2022. 2. Presentación reclamo ante la inspección del trabajo 822/2023/2775, de fecha 24 de marzo de 2023. 3. Acta de comparendo de conciliación N°822/2023/2775 de 31 de mayo de 2023. 4. Liquidaciones de sueldo de los periodos de agosto, octubre, noviembre, diciembre de 2022 y enero de 2023. 5. Finiquito de relación laboral de fecha 9 de marzo de 2023, firmado con reserva de derechos ante Notario don Juan Carlos San Martín Molina con fecha 20 de abril de 2023. 6. Certificado de Cotizaciones AFP Provida SA., de doña Giselle Claudia Villalobos Valladares de junio de 2022 a abril de 2023. Fecha de certificado 10 de junio de 2023. 7. Certificado de Cotizaciones FONASA de doña Giselle Claudia Villalobos Valladares de junio de 2021 a marzo de 2023. Fecha de certificado 10 de junio de 2023. 8. Impresión de correos electrónicos entre doña Giselle Claudia Villalobos Valladares, correo y don Carlos Martínez Zabala, encargado de Gestión de Personas de Cruz Verde Concepción, correo carlos.martinez@cruzverde.cl. Enviados entre el 21 y 30 de diciembre de 2022, sobre las remuneraciones del mes de octubre del año 2022,5 páginas. 9. Impresión de correos electrónicos entre doña Giselle Claudia Villalobos Valladares, correo gvillalobos09@gmail.com, doña Loreto Rojas Apiolaza, correo loreto.rojas@cruzverde.cl y paula González Contreras, correo paula.gonzalezc@cruzverde.cl. Enviados entre el 21 de marzo al 31 de abril de 2023, sobre su desvinculación, 4 páginas. 10. Comprobante de

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece, debidamente representada, doña GISELLE CLAUDIA VILLALOBOS VALLADARES, cédula nacional de identidad número 11.781.421-1, chilena, trabajadora, domiciliada en calle Aníbal 531, Concepción, quien deduce demanda por despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Farmacias Cruz Verde SpA, RUT: 89.807.200-2, representado legalmente por don Sergio Sapaj Sabaj, ambos domiciliado para estos efectos en calle Freire N°102, depto 1508, de la ciudad y comuna de Concepción. Alega en primer lugar que, con fecha de 01 de agosto del año 2022 fue contratada por la demandada, como Asistente de venta Volante, pactando una remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo ascendente a la suma de $478.453., siendo este de duración indefinida, según detalla. Agrega que con fecha 28 de febrero del año 2023, fue informada, a través de una colega de su despido respectivo por la causal establecida en el artículo 159 N° 4 del código del trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. Alega la improcedencia de la causal invocada en la carta de despido, pues junto con no cumplir con la formalidad de entregarle la carta con la causal del mismo, así como de su debida justificación, la causal invocada-de la cual se enteró recién al suscribir el respectivo finiquito- no resulta procedente para concluir una contratación de carácter indefinido. Junto con lo anterior, alega la nulidad del despido, al no haberse pagado íntegramente las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de octubre del año 2022, razón por la cual el despido además de ser improcedente, sería nulo. Solicita en definitiva se acoja la demanda de autos, declarándose lo siguiente: 1. La existencia de relación laboral entre las partes, con carácter de indefinido, desde el mes de 01 de agosto de 2022 hasta el día 28 de febrero de 2023, o aquellas fechas que se determinen conforme el mérito de autos. 2. Que el despido ocurrió el día 28 de febrero de 2023 con ocasión de la causal contenida en el art. 159 N°4 del Código del Trabajo y que este ha sido injustificado, o la declaración análoga que se determine. 3. Que la última remuneración del trabajador asciende a $478.453 para efectos de lo dispuesto por el art, 172 del Código del Trabajo. 4. Que

Fallo

en mérito de lo expuesto se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $271.626 (doscientos setenta y un mil seiscientos veintiséis pesos) por concepto de diferencia remuneracional correspondiente al mes de octubre de 2022. b) $478.453 (cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos). Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) Cotizaciones previsionales adeudadas del mes de octubre de 2022. d) Remuneraciones desde la fecha del despido injustificado y hasta la convalidación de éste, por aplicación de lo dispuesto en el art. 162. Inc. 5° y 7° del Código del Trabajo. e) Intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que al proveer la demanda, estimándose conforme al artículo 500 del Código del Trabajo, que los antecedentes aportados por la demandante no eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, con fecha 19 de junio de 2023 se citó a audiencia única. Notificada legalmente esta resolución, se citó en definitiva a la audiencia de estilo que se desarrolló el día 18 de julio de 2023. TERCERO: Que se celebró audiencia única con la comparecencia únicamente de la demandante. En dicha oportunidad, se tuvo por fracasado el llamado a conciliación, habida la inasistencia de la demandada, por lo cual no se contestó la demanda oportunamente. CUARTO: Que atendida la materia discutida, se establecieron los siguientes hechos a probar: 1.- Clausulas típicas en la relación laboral entre

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Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos, oído y considerando: PRIMERO: Que comparece, debidamente representada, doña GISELLE CLAUDIA VILLALOBOS VALLADARES, cédula nacional de identidad número 11.781.421-1, chilena, trabajadora, domiciliada en calle Aníbal 531, Concepción, quien deduce demanda por despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, en contra de su

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