AFP PROVIDA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO BUIN
Rol
I-1-2023
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos presuntamente infraccionales, correspondiendo a la ICT Buin fiscalizar, respecto de la agencia de calle Santa María 201 de esta comuna, los siguientes: “NEGOCIACIÓN COLECTIVA: No cumplir estipulaciones de instrumento colectivo. PROTECCIÓN DE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES: No mantener vías de escape o evacuación libre de obstrucciones”… Descripción General de las Conceptos a Fiscalizar o Investigar: “DENUNCIAS CONFORME A ANTECEDENTES GESDOC E249208/2022. INCUMPLIMIENTO AL CTTO. COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE, CLÁUSULA N°7: "EQUIPOS Y PLANES DE DATOS"; CLÁUSULA N°33: "BONIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EMPRESA"; CLÁUSULA N°41: "SEGURO DE VIDA"; CLÁUSULA N°48: "COMISIÓN BIPARTITA". MATERIA DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD, EN RELACIÓN A INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN VÍAS DE ESCAPE”. La citada denuncia dio origen en la ICT Buin a la fiscalización 1306.2022.652, comisión que fue asignada a la funcionaria Cristina Fuentes J. Señala que de acuerdo a lo registrado en informe de fiscalización la funcionaria actuante procedió a practicar fiscalización conforme al procedimiento de rigor, realizando visita inspectiva en el lugar de trabajo (agencia Provida Buin) el día 12.12.2022 y entrevistas a la parte laboral y parte empleadora, recibiendo y recopilando documentación y otros antecedentes atinentes a la materia. Del citado informe, destaca las siguientes diligencias y constataciones que anota la fiscalizadora del caso, en lo pertinente: 1) Entrevista a Directiva Sindicato denunciante (vía Teams, fecha 09.12.2012), quienes ratifican la denuncia y señalan lo siguiente: - Con respecto a la cláusula N° 7 que los trabajadores con función Ejecutivos Previsionales, la empresa no les ha entregado un celular, por lo que cuando salen a terreno deben usar su celular personal, solo les entregaron una Tablet, mediante un anexo de contrato de conectividad, además en la cláusula dice que se deben cancelar desde febrero de 2021 la suma de $20.0
Fundamentos
considerandos anteriores, sin alterar lo concluido. Vistos y conforme a lo dispuesto en los artículos 184, 326, 503 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 37 del DS 594, de 1999, del Ministerio de Salud; y demás normas legales aplicables,
Fallo
Por lo expuesto, sostiene que en el peor de los escenarios “a lo menos” se debe acceder a una rebaja de la multa en atención a la corrección de la misma. En cuanto a la multa Nº2, señala que al igual que en la multa anterior concurre en la especie un error de hecho evidente por parte de la fiscalizadora, ya que la agencia en comento cumple a cabalidad con la normativa del D.S 594 no sólo en lo relativo a las vías de evacuación, sino a todo dicho cuerpo normativo, lo que inclusive fue fiscalizado y certificado por la Mutual de Seguridad en visita efectuada con fecha 26 de septiembre de 2022, es decir, con anterioridad al visita inspectiva. Indica que no es efectivo que la agencia Buin no cuente con vía de escape que abra en el sentido de la evacuación. Agrega que, adicionalmente, la fiscalizadora incurre en un error de derecho al exigir que existan vías alternativas de escape, ya que en ninguna parte del D.S. 594 se exige tal requisito. Al efecto, transcribe el artículo 37 del D.S. 594 (norma supuestamente infringida), señalando que la norma en estudio en ningún caso exige la existencia de salidas “alternativas de evacuación” como lo hace la fiscalizadora, lo que claramente constituye un error de derecho. Señala que como se acreditará en juicio, su representada cumple a cabalidad con el DS 594 tanto así que la Mutual de Seguridad certificó lo anterior con fecha 23 de diciembre de 2022, por el cual hace llegar Informe de Prevención de Riesgos, correspondiente a visita realiz
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RIT RUC 23-4-0451571-3 PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN DE MULTA RECLAMANTE ADMINISTRADORA DE FONDOS PENSIONES PROVIDA S.A. RECLAMADA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO BUIN Buin, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. PRIMERO: Demanda. Don ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, con domicilio en calle Huérfanos N°1117, oficina 716, comuna y ciudad de Santiago, en representación de Administradora de Fondos
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