BARRA/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
T-744-2022
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ESTEBAN BARRA NAVARRO, cirujano dentista, cédula de identidad número 8.045.039-7, domiciliado en Las Vizcachas número 3437, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jurídica de derecho público, Rut 69.070.900-7, representada legalmente, para estos efectos, por su alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida 5 de Abril N° 0260, de la comuna de Maipú, en conformidad a los antecedentes siguientes. Señala que en su calidad de profesional de la salud, cirujano dentista, comenzó a prestar sus servicios para Dirección de Salud de la Ilustre Municipalidad de Maipú en el año 2007, desempeñándose como Director del Cesfam Dr. Iván Insunza bajo la modalidad de honorarios. Durante el año 2008, conforme da cuenta el Decreto Alcaldicio número 908 de 8 de febrero de dicho año, mantuvo una contratación a plazo fijo, formando parte del equipo de odontólogos de los Cesfam Dr. Iván Insunza, Clotario Blest y Dr. Carlos Godoy, lo cual se mantuvo hasta el 1 de diciembre de 2008, cuando, previo concurso público, obtiene calidad de funcionario con contrato indefinido, categoría A, Nivel 6, en los términos que dispone el artículo 14 inciso segundo de la Ley 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, lo que se mantuvo hasta el 1 de diciembre del año 2014, cuando, previo concurso público, adquiere la calidad de funcionario con contrato indefinido, bajo la normativa contenida en la Ley 19.378, Categoría A, Nivel 4, con una jornada de 44 horas semanales para desempeñarse como Directivo de la Dotación de Atención Primaria de Salud Municipal. Reseña que, al efecto, con fecha 10 de mayo de 2018, mediante Decreto Alcaldicio número 1074, se deja establecido que a partir del nombramiento, esto es, desde el 1 de diciembre del año 2014 ha desempeñado el cargo y funciones de Jefe del Departamento de Gestión Sanitaria perteneciente a la Dirección de Salud y asimismo, se indican de manera detallada las principales funciones correspondientes a dicha designación. Reitera que, como lo ha referido precedentemente, su relación laboral a lo largo del tiempo, ha sido principalmente bajo la modalidad de contrato indefinido y desde el 1 de diciembre del año 2014, dicha contratación corresponde a la categoría A, Nivel 3, con 44 horas semanales para desempeñarse como directivo de la dotación de Atención Primaria de Salud Municipal, lo cual se mantiene vigente hasta la fecha. En cuanto a los hechos que constituyen vulneración de derechos fundamentales, expone lo siguiente: Repite que comenzó a trabajar para la demandada hace más de 14 años, iniciando en el año 2007, en la función de Director del Cesfam Dr. Iván Insunza bajo la modalidad de honorarios. Posteriormente, atendida la necesidad de la Dirección de Salud de contar con un equipo
Fallo
por tanto, sin existir fundamento alguno que lo respalde, le dejan a prueba y de esa forma, comprobar si cumple o no correctamente las funciones que le han sido asignadas, hecho por supuesto que constituye un gran atentado a su derecho a la honra. A lo anterior, se suma el hecho de que su cargo y funciones, que obtuvo mediante concurso público, fueron designadas a la enfermera, categoría B, con contrato a plazo fijo, doña María de los Ángeles Bravo Beristain, quien asume como encargada del Departamento de Gestión Sanitaria de la comuna de Maipú, dejando de manifiesto que finalmente para ellos, no importa que su nombramiento lo haya logrado tras participar en un proceso de selección –concurso público- en el que se acreditó sus capacidades y competencias para detentar dicho cargo, pues de igual forma, llevarán a cabo su voluntad aunque ello signifique una vulneración a sus derechos. Expresa que, en ese contexto, para evitar mayores inconvenientes y/o represalias que se pudieran ejercer en su contra, decide no emitir cuestionamientos sobre la medida adoptada por las autoridades de la DISAM y aboca sus esfuerzos en desempeñar de la mejor manera posible la función encomendada, con ilusa creencia que así podría estar tranquilo y mantener su fuente laboral, albergando por supuesto, la esperanza de que esa situación sería transitoria. Entre los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022 trabajó arduamente en las fases iniciales del proyecto encomendado, lo que fue realizado en conju
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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ESTEBAN BARRA NAVARRO, cirujano dentista, cédula de identidad número 8.045.039-7, domiciliado en Las Vizcachas número 3437, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ,
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