Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VIELMA/PROPIPE S.A

Rol

O-1188-2022

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos: 1.-Que, la existencia de relación laboral entre las partes se extendió del día 10 de noviembre del año 2020 hasta el día 26 de agosto de 2022, que terminó por autodespido invocando el trabajador el artículo 160 N°7, del código del trabajo, cumplimiento de las formalidades legales. 2.-Que, la relación laboral era de naturaleza indefinida y que la función era de proyectista de electricidad e instrumentación. Que, se fijó como Hechos a probar: 1.-Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para proceder al autodespido, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 2.-Efectividad de adeudar compensación de feriado legal, feriado proporcional, descuentos de cuotas impagas de la caja de compensación y remuneraciones, en su caso montos, o si por el contrario se encuentran pagados los ítems correspondientes en este caso fecha. 3.-Estado de pago de cotizaciones de seguridad social al momento del auto despido y actualmente. 4.-Remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas. CUARTO: Incorporación de Prueba Parte Demandante. Documental: Folio 31. 1.-Contrato de Trabajo de 10 de noviembre de 2020. 2.-Anexo de contrato actualización de 01 enero 2021. 3.-Anexo de contrato renovación de 09 febrero 2021. 4.-Anexo de contrato actualización de 01 enero 2022. 5.-Anexo de contrato modificación de jornada de 09 marzo 2022. 6.-Liquidaciones de sueldo de 2020, noviembre y diciembre. 7.-Liquidaciones de sueldo de 2021, enero a diciembre. 8.-Liquidaciones de sueldo de 2022, enero a junio. 9.-Certificado de cotizaciones pagadas de 26 de agosto 2022, emitido por Isapre Colmena a nombre de Jean Vielma Córdova. 10.-Certificado de cotizaciones no vigente de 26 de agosto de 2022, emitido por Isapre Nueva Más Vida a nombre de Jean Vielma Córdova. 11.-Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía emitido por AFC, perteneciente al afiliado Jean Vielma Córdova, de 26 de agosto de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Jean Lui Vielma Córdova, cédula de identidad N°16.260.019-2, desempleado, con domicilio en Achao Nº5144, Antofagasta, en deducir demanda por despido indirecto y nulidad del despido, en contra de Propipe Spa, Rut N°77.881.200-2 representada por Marco Cortés Pantoja, cédula de identidad N°11.614.949-4, ambos con domicilio en General Velásquez Nº890, oficina 701, y expone: Que, inició relación laboral el 10 de noviembre de 2020, con carácter de indefinido, en Labor de proyectista disciplina electricidad e instrumentación y una remuneración mensual de $1.945.677.- Que, con fecha 26 de agosto de 2022, pone término al contrato de trabajo autodespido, por la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. Que, solicita se declare procedente el despido indirecto condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica: Peticiones Concretas 1.-Indemnización sustitutiva del aviso: $1.945.677.- 2.-Indemnización por 2 años de servicios: $3.891.354.- 3.-Recargo legal del 50%: $1.945.677.- 4.-Feriado legal del periodo 2020-2021: $1.361.973.- 5.-Feriado proporcional, 15.96 días: $1.035.100.- 6.-Sueldo de 26 días de agosto de 2022: $1.686.253.- 7.-Deuda correspondiente a descuentos efectuados en liquidaciones de sueldo de $198.440.- en los meses de mayo, junio y julio de año 2022 $595.320.- Intereses, reajustes y costas. Que, además demanda la declaración de nulidad del despido fundado en que se adeudan: - Afp Planvital: Junio y Julio de 2022. - Isapre Colmena: abril, mayo y julio de 2022 - Afc Chile S.A.: Junio y Julio de 2022. SEGUNDO: Comparece don Jorge León Rojas, en representación de la parte demandada solicitando el rechazo de la demanda con costas y dice Que: Controvierte: el monto remuneracional mensual, que no haya hecho el pago del monto descontado en la caja de compensación, que se encuentre en mora la cuota del pago del crédito, los meses de abril a julio de 2022, que haya tenido que soportar el trabajador intereses por esos periodos, que el retraso en pago de remuneraciones haya sido habitual, que existan deudas de cotizaciones obligatorias, que se haya incurrido en las causales de despido indirecto o que sea procedente la nulidad del autodespido. Que, ha experimentado desde el segundo semestre de 2021 sostenida baja de ventas, lo que deterioró los flujos, prolongándose hasta el primer semestre de 2022, que el empleador envió correo con fecha 11 de abril de 2022. Que, ello afectó en el retraso del pago de las remuneraciones un par de meses entre 2021 y 2022, además otros pagos relativos a las remuneraciones y otros auxiliares por obligaciones crediticias de los trabajadores con terceros. Señala que las cotizaciones obligatorias se encuentran íntegramente pagadas y en consecuencia solicita rechazo de la demanda de nulidad del despido indirecto. Que, respecto de los feriados, remuneraciones y descuentos a las remuneraciones opone excepción de pago. Que, por lo anterior y pr

Fallo

se declara pagado. Que, las remuneraciones: Que, conforme la base de cálculo que se fija en el motivo siguiente 26 días de agosto corresponden 1.657.309.- a los que descontadas las cotizaciones obligatorias que son responsabilidad del empleador hasta el día 26 de agosto de 2022 por la suma de $430.150.- da como resultado la suma de $1.227.159.- Que, el comprobante de pago incorporado con el N°4 de la parte demandada acreditó el pago de la suma de $1.222.790.- suma que coincide con la liquidación de sueldo del respectivo mes. Que, conforme al cálculo se adeuda la suma de $4.369.- Que, conforme lo anterior se acoge parcialmente excepción de pago. Que, la restitución de descuentos, se desprende del oficio de folio 85, que constan 4 pagos efectuados por la empresa demandada en la Caja de Compensación con fechas, 10 de julio de 2022, 29 de julio de 2022, 10 de agosto de 2022, y 10 de octubre de 2022, que en consecuencia se regularizo el pago atrasado, y que por ello no se considera adeudado los montos solicitados como restitución de montos descontados. De la base de cálculo: DÉCIMO TERCERO: Que, conforme las liquidaciones de remuneraciones de los meses de mayo, junio y julio de 2022, descontado el ítem Asignación Gastos por Insumos, da como promedio la suma de $1.912.280.- Sana Crítica DÉCIMO CUARTO: Que, las pruebas incorporadas por las partes se han analizado de acuerdo a las normas de la sana crítica. Visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 42,73, 160, 162, 168, 171,

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. DEMANDANTE: JEAN LUI VIELMA CÓRDOVA. DEMANDADA: PROPIPE S.A. RIT: O-1188-2022 RUC: 22- 4-0430553-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Jean Lui Vielma Córdova, cédula de identidad N°16.260.019-2, desempleado, con domicilio en Ac

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