Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

ARANEDA/CUERPO DE BOMBEROS DE PUENTE ALTO

Rol

T-29-2023

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, para la denunciada con fecha 11 de noviembre de 2020, mediante contrato de trabajo a plazo fijo, firmando luego anexos de extensión y tornándose éste en indefinido a la tercera renovación. Sus labores consistían en ser secretaria de comandancia, es decir, debía encargarse de entregar insumos a la central y central de alarma, ver logística de los cursos que se implementaban en el cuartel, la organización de la Escuela de Bomberos de Puente Alto; sin embargo, también se agregaron funciones en enero de 2021, pues debía hacer lo que la parte de Superintendencia no hacía, como hacerse cargo de la implementación de personal rentado (cuarteleros), hacer cotizaciones de implementos, el consejo de disciplina le pasaba los documentos, debía revisar y archivar causas, confeccionar los oficios del Consejo. En agosto de 2021, le encargaron el proyecto GONA, por lo que empezó a trabajar también con ese grupo, haciendo documentación y oficios para todo el grupo, además que se le encargó el empaste de toda la documentación del año 2021; lo que no estaba en sus funciones pero se lo exigían igual, haciendo su carga laboral muy pesada. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, que se distribuían de lunes a viernes de 09:00 horas a 18:00 horas, lo que nunca se cumplía debido a su carga laboral. Su remuneración, conforme su contrato, ascendía a la suma de $462.000.-, se pagaban $26.000.- de colación y $20.000.- de movilización, lo que totalizaba $508.000.- Expresa haberse auto despedido sobre la base de los hechos que consigna la comunicación pertinente y que reproduce en su integridad. Asimismo a la fecha de su demanda su ex empleador le adeuda el feriado proporcional del periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 2022 hasta el 13 de marzo de 2023, esto es 7,1 días (5.1 días hábiles y 2 inhábiles) por un monto de $120.226.-; y, un período de feriado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto doña KARINA DEL CARMEN ARANEDA REYES, secretaria, Rut N°12.485.105-K, chilena, domiciliada en Sazie N°1766, comuna de Santiago quien interpone denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral contra el CUERPO DE BOMBEROS DE PUENTE ALTO, corporación con personalidad jurídica, Rol Único Tributario Nº81.769.700-3 representada por don JUAN ROBERTO GÓMEZ BUENO, cédula de identidad N°11.393.527- 8, chileno, ambos con domicilio en calle Balmaceda 470,comuna de Puente Alto, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, para la denunciada con fecha 11 de noviembre de 2020, mediante contrato de trabajo a plazo fijo, firmando luego anexos de extensión y tornándose éste en indefinido a la tercera renovación. Sus labores consistían en ser secretaria de comandancia, es decir, debía encargarse de entregar insumos a la central y central de alarma, ver logística de los cursos que se implementaban en el cuartel, la organización de la Escuela de Bomberos de Puente Alto; sin embargo, también se agregaron funciones en enero de 2021, pues debía hacer lo que la parte de Superintendencia no hacía, como hacerse cargo de la implementación de personal rentado (cuarteleros), hacer cotizaciones de implementos, el consejo de disciplina le pasaba los documentos, debía revisar y archivar causas, confeccionar los oficios del Consejo. En agosto de 2021, le encargaron el proyecto GONA, por lo que empezó a trabajar también con ese grupo, haciendo documentación y oficios para todo el grupo, además que se le encargó el empaste de toda la documentación del año 2021; lo que no estaba en sus funciones pero se lo exigían igual, haciendo su carga laboral muy pesada. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, que se distribuían de lunes a viernes de 09:00 horas a 18:00 horas, lo que nunca se cumplía debido a su carga laboral. Su remuneración, conforme su contrato, ascendía a la suma de $462.000.-, se pagaban $26.000.- de colación y $20.000.- de movilización, lo que totalizaba $508.000.- Expresa haberse auto despedido sobre la base de los hechos que consigna la comunicación pertinente y que reproduce en su integridad. Asimismo a la fecha de su demanda su ex empleador le adeuda el feriado proporcional del periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 2022 hasta el 13 de marzo de 2023, esto es 7,1 días (5.1 días hábiles y 2 inhábiles) por un monto de $120.226.-; y, un período de feriado legal comprendido entre el 11 de noviembre de 2021 hasta el 11 de noviembre de 2022, esto es, por 21 días por la suma $355.600.- Añade que el despido indirecto se efectuó con fecha 13 de marzo de 2023, por la causal del art 160 Nº7 CT y por vulneración al artículo 19 Nº1 de la Constitución Política. Lo anterior, por el trato que recibió, la falta de empat

Fallo

por tanto nada tiene que ver con su actividad laboral. Así, las licencias médicas por enfermedad común y que ya llevaban más de seis meses continuas, empezaron a ser rechazadas por “Reposo Injustificado” tal cual reza en Redictamen Resolución 39-3391443 de fecha 26 de enero de 2023 y luego la licencia que obtiene ante la Mutual de Seguridad es calificada por este organismo como enfermedad común. Concluye que la actora probablemente intentó generar una licencia por la vía de la Ley Nº 16.774, atendido que las licencias comunes ya estaban siendo rechazadas, intento infructuoso finalmente según lo resuelto por la Mutual de Seguridad. Así las cosas, su representada es prácticamente un mero espectador de las gestiones e intentos de la demandada ante los sistemas de protección a la salud por obtener los beneficios de estos. En la especie, advierte que los principales hechos supuestamente vulneratorios relatados son anteriores al 03 de agosto de 2022, extemporáneos y caducos los que habrían afectado su salud psíquica, pero el organismo previsional respectivo rechazó su licencia última por “descanso injustificado”, diluyendo y quitando completamente todo sustento a la teoría del caso de la actora. El conjunto de acusaciones y difamaciones exorbitantes, que no se condicen con el tiempo, estabilidad y trato recibido por la demandante en el empleo, no existe vulneración alguna a sus garantías constitucionales. En cuanto a una serie de supuestas faltas de formalización en su relación

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Procedimiento: Tutela laboral Materia: Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad. Demandante: KARINA DEL CARMEN ARANEDA REYES. Demandado: CUERPO DE BOMBEROS DE PUENTE ALTO RIT: T-29-2023 RUC: 23-4-0466800-5 _________________________________________________________/ Puente alto, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Juzg

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