2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALERO/ARAOS

Rol

O-362-2023

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Señala que con fecha 01 de octubre del año 2019 su mandante comenzó a prestar servicios de carácter personal y bajo subordinación para la empresa Nutco SpA hasta la fecha del despido en forma verbal (día 17 de octubre del año 2022), esto es, prestó servicios durante 3 años y 1 mes. La función contratada y la que desarrolló más de 3 años, consistió en ser FOREIGN TRADE, esto es, encargada de clientes, post venta, seguimiento, facturación, entre otras funciones. Desde el inicio de la prestación de servicios personales la conducta de su representada fue intachable, ha realizado siempre su trabajo conforme a lo pedido, no ha sido amonestada ni menos ha sufrido reproches por la labor contratada, sin horario de trabajo establecido, es decir se aplicaba el artículo 22 del Código del Trabajo. La remuneración pactada era pagada por períodos mensuales, siendo el monto imponible pactado en la suma de $1.144.496.- (un millón ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis pesos). Los servicios contratados se efectuaban en todas las direcciones de la empresa NUTCO, y los últimos meses sistema híbrido. Señala que el día 17 de octubre del 2022 su representada fue despedida en forma verbal por el dueño de la empresa, don Felipe Araos, que su despido fue por necesidades de la empresa y que el mismo sería efectivo el día 17 de noviembre del 2022. Unos instantes después le envía un correo electrónico en el que se encontraban 3 documentos: - Una liquidación sueldo de lo que sería el mes de noviembre - Una carta de aviso de despido - Finiquito, correo que no revestía ninguna formalidad y nunca fue notificada por otra vía, como así lo exige la ley. Alega que desde el día 17 de octubre hasta el día 16 de noviembre del 2022 su representada trabajó normalmente para el demandado, sin embargo ya el día 17 no recibió comunicación alguna de su empleador, incluyendo que los accesos computacionales que manejaba su representada para cumplir sus labores fueron modificados. Hasta ese momento doña Fernanda seguía sin ser notificada del despido por vías legales. Ya desesperada por la situación de silencio por su empleador y luego de esperar un par de semanas, es que realiza un reclamo formal ante la inspección del trabajo con fecha 02 de diciembre del año 2022, y como consecuencia de esto se fijó una audiencia de conciliación a efectuarse de manera presencial en Bandera 582 piso 2, comuna de Santiago el día 11 de enero del 2023. A la conciliación precedente sólo se presentó la parte demandante, mas no el demandado, estando válidamente notificado por carta certificada con fecha 27 de diciembre del año 2022, según la misma institución. Añade que el mismo día de conciliación, durante la tarde, el demandado comenzó una seguidilla de amenazas a su representada vía conversaciones de whatsapp, indicando además que en los próximos días tendrá noticias del lugar donde estará su finiquito, nuevamente sin entender que no ha cumplido ninguna fo

Fallo

se declarará injustificado el despido de la actora y como consecuencia de ello se condenará a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y mes por año de servicio, recargada ésta en un 50% de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, al haber despedido a la actora sin cumplir con las formalidades legales ni invocarse causa alguna. SEXTO: Que en relación a los feriados y remuneraciones pendientes, no habiéndose acreditado la solución de aquella deuda, se condenará a la demandada al pago de los mismos según lo que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia, con excepción del período por el cual fue acogida la excepción de prescripción en la audiencia preparatoria, por lo que se adeudan 29 días de feriado legal y 2,678 días de feriado proprocional. Que en nada altera lo resuelto el hecho de haberse alegado en el escrito de contestación de la demanda en cuanto al término de la relación e convivencia entre el Sr. Araos, representante legal de la demandada y la actora, lo que implicó que no pudiera tener acceso a su computador y otros antecedentes de trabajo, ya que no se rindió prueba al respecto. SEPTIMO: Que en lo relativo al pago de cotizaciones previsionales la demandada exhibió dos certificados de pago de cotizaciones previsionales respecto de la actora, uno correspondiente a la empresa Agron Consultores de Ingeniería SPA, Rut 76.967.095-5, donde figuran cotizaciones pagadas desde el mes de abril de 201

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció Cynthia Macarena Barraza Rojas, abogada, en representación de FERNANDA VALERO ESTAY, chilena, soltera, dependiente, cédula nacional de identidad N°15.644.083-3, domiciliada en Isabel La Católica Número 4995, depto. 205, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda laboral conforme al procedimi

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