FUNDACIÓN SAN JOSE PARA A ADOPCIÓN FAMILIAR CRISTIANA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-50-2023
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece doña VIVIANNE GALAZ REYES, abogada, en representación de FUNDACIÓN SAN JOSÉ PARA LA ADOPCIÓN FAMILIAR CRISTIANA, fundación del rubro de su denominación, domiciliada en Avenida Vitacura Nº 7477, comuna de Vitacura, Santiago, quien interpone reclamación judicial de multa administrativa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa Nº 1839/23/1, de fecha 05 de enero de 2023, dictada por el fiscalizador don Carlos Cañuta Sepúlveda, dependiente de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por su jefa doña GABRIELA OLAVE RODRÍGUEZ, todos domiciliados en Avenida Vitacura N° 3900, comuna de Vitacura, Santiago, solicitando se acoja su reclamación, dejando sin efecto la multa impugnada, con expresa condena en costas, en consideración a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone; o, en su defecto, rebajarla considerablemente: Señala que la resolución reclamada de fecha 05 de enero de 2023, aplicó a su representada una multa por 140 UTM ($8.561.980.-), por supuestamente NO OTORGAR BENEFICIO DE SALA CUNA. Sin embargo, ese hecho constatado es falso, lo que demostrará con la documentación que se acompañará en la etapa procesal pertinente. Dice que de los propios hechos constatados por el fiscalizador se desprende el error de hecho, ya que en ellos señala expresamente que su representada tiene un Convenio de Sala Cuna, que en realidad es un Contrato de Prestación de Servicios de Sala Cuna y jardín Infantil. Así, existe claramente una contradicción entre ambos hechos constatados por el fiscalizador. Ahora bien, menciona a cuatro trabajadoras que supuestamente habrían solicitado el beneficio de sala cuna; lo cual es erróneo, ya que en sus solicitudes expresamente señalan que no harán uso del beneficio de sala cuna, solicitando un bono compensatorio, por la suma de $70.000.- tal como lo constata el fiscalizador. Refiere que dichos bonos fueron pagados a las trabajadoras, como se acreditará oportunamente en la etapa procesal pertinente. En consecuencia no es efectivo lo constatado por el fiscalizador en el sentido de que su representada no otorga el beneficio de sala cuna; pues dicho beneficio si es otorgado. Las infracciones y sanciones son de derecho estricto; es decir, deben ser precisos los hechos que se constatan e infraccionan, y en este caso, claramente aquello no ha ocurrido. Si bien es cierto que el pago del bono compensatorio de sala cuna no se ve reflejado en las liquidaciones de remuneraciones, aquello no significa que el beneficio no es otorgado. En otro orden de ideas, se debe recordar que en todo Estado de Derecho las sanciones deben ser aplicadas bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales simplemente están ausentes en la presente resolución de multa. Por lo que expone y normas legales que invoca solicita se haga lugar al reclamo presentado, dejando sin efecto la multa impuesta a su representada, en subsidio de lo anterior, pide se rebaje el monto de la misma a aquel que el Tribunal estime pertinente. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece doña ROCÍO CATALINA FUENTEALBA PINCHEIRA, abogada, con domicilio en Avenida Providencia Nº 729, comuna Providencia, por la parte reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, quien contestando el reclamo judicial deducido por don Alfredo Valdés Rodríguez, en representación de Fundación San José para la Adopción Familiar Cristiana, en contra de la Resolución de multa Nº1839/23/1, solicita rechazo, todo con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone: Señala que con fecha 10 de noviembre de 2022, se genera la comisión de fiscalización N°1322/2022/4756, producto de la denuncia realizada por la trabajadora Vania Muñoz Peralta, en contra d
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE el reclamo interpuesto por doña VIVIANNE GALAZ REYES, en representación de FUNDACIÓN SAN JOSÉ PARA LA ADOPCIÓN FAMILIAR CRISTIANA, en cuanto SE DEJAN SIN EFECTO la multa administrativa de 140 UTM, que le fue aplicada mediante Resolución de Multa Nº 1839/23/1, de fecha 5 de enero de 2023, por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT: I-50-2023. RUC: 23-4-0457285-7 Dictada por don Ricardo Araya Pérez, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Comparece doña VIVIANNE GALAZ REYES, abogada, en representación de FUNDACIÓN SAN JOSÉ PARA LA ADOPCIÓN FAMILIAR CRISTIANA, fundación del rubro de su denominación, domiciliada en Avenida Vitacura Nº 7477, comuna de Vitacura, Santiago, quien interpone reclamación judicial de multa administrativa de conformidad a lo dispuesto e
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