LAGOS/COMERCIAL LILY LIMITADA
Rol
O-8-2023
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: Primero: Demanda: Que en la especie ha comparecido don ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, Abogado, RUT 12.930.879-6, y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, Abogada, RUT 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación según se acreditara de doña BETZABE ALEJANDRA LAGOS HUERTA , cesante, RUT 17.953.533-5, con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N° 696, Oficina 410, ciudad de Temuco, quien interpone demanda - en procedimiento Aplicación General - por despido injustificado, indebido o improcedente y Cobro de Prestaciones laborales, en contra de la ex – empleadora de nuestras representadas COMERCIAL LILY LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 76.441.100-5, representada legalmente por el señor Juan Enrique Muñoz Canobi, ignoró profesión u oficio, o quien le subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida República 789, Nueva Imperial, funda su pretensión los siguientes argumentos y raciocinios fácticos y de derecho: I.- INEXISTENCIA DE RECLAMO ADMINISTRATIVO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. Su representada no interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo. II.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Que su representada ya previamente individualizada en esta presentación comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, la empresa COMERCIAL LILY LIMITADA, con fecha 01 FEBRERO de 2014 2.- Su modalidad de contratación a la fecha de su despido era CONTRATACIÓN INDEFINIDA. 3.- En cuanto a su función debía desarrollarse como OPERADOR DE FRUTA Y VERDURAS, REPONEDOR DE SALA.. Prestando servicios en el Supermarcado LILY Limitada en la dirección Avenida República 789, Nueva Imperial 4.- Su jornada laboral era de 45 horas semanales 5.- En cuanto a su remuneración mensual era la suma de $527.900, determinada en conformidad al Artículo 172 del Código del Trabajo. 7.- QUE CON FECHA 25 DE ABRIL DE 2023, NUESTRA REPRESENTADA FUE DESPEDIDO POR SU EX – EMPLEADOR, MEDIANTE CARTA DE AVISO DE DESPIDO POR LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 161 INCISO 1° DEL CÓDIGO DEL TRABAJO “NECESIDADES DE LA EMPRESA” . CARTA DE DESPIDO CUYO CONTENIDO PARCIAL ES EL SIGUIENTE: Los hechos invocados para proceder a la desvinculación de la demandante , se fundan textualmente en lo siguiente: “… en los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que la Empresa Comercial Lily Limitada se encuentra en una etapa de reestructuración de su equipo de trabajo y esta reestructuración implica la suspensión y adecuación de la planta de trabajo al objeto de hacer frente a los nuevos desafíos que comprende el plan de desarrollo de la empresa , y precisamente usted no está considerada en nuestros nuevos planes de trabajo…”. De este modo, de la manera que está planteada la carta de despido más bien dice relación con un tema de gestión, decisión de orden privado de la empresa y no circunstanc
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículo 4, 7 del Código del Trabajo; los artículo 54, y siguientes, 63, 73, 161 inciso 1°, 162, 168, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y otros cuerpos legales aplicables en la especie y en especial los Principios Propios del Derecho del Trabajo. RUEGO A US., tener por interpuesta, en procedimiento Monitorio demanda por Despido Injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de la ex –empleadora de nuestra representada, COMERCIAL LILY LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 76.441.100-5, representada legalmente por el señor Juan Enrique Muñoz Canobi, ignoró profesión u oficio , o quien le subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos ya individualizados, solicitando se declare: 1.- Que el despido de nuestra representado fue INJUSTIFICADO, INDEBIDO Y/O IMPROCEDENTE. 2.- Que se condene a la demandada a pagar a nuestra representada las siguientes prestaciones: - Incremento del 30%, conforme al Art. 168 letra c) del Código del Trabajo $1.425.330-, sobre la base de $ 4.751.100- suma que la demandada reconoció y pagó a nuestro representado por concepto de indemnización por años de servicios, respecto de la cual no la controvertimos. - Todas las prestaciones, anteriormente solicitadas, deben pagarse por la demandada con los reajustes e.- intereses legales que correspondan; o a la suma que US., estime prudente conforme a
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Nueva Imperial, veintiuno de julio de dos mil veintitrés Vistos y Considerando: Primero: Demanda: Que en la especie ha comparecido don ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, Abogado, RUT 12.930.879-6, y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, Abogada, RUT 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación según se acreditara de doña BETZABE ALEJANDRA LAGOS HUERTA
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