1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORPORACION MUNICIPAL CONCHALI DE EDUCACION SALUD Y ATENCION DE CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-236-2023

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos comparece don SEBASTIÁN MALDONADO TAPIA, abogado, cédula de identidad N°16.473.505-2 en representación de la CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE CONCHALÍ, quien reclama de la Resolución exenta N°77 de fecha 11 de abril de 2023, notificada el 18 de abril del mismo año mediante correo electrónico para para que sea dejada sin efecto. Expone que la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores es una corporación de derecho privado creada al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980. En consecuencia, se trata de una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor. Señala que mediante la Resolución N°1859/22/107 de fecha 29 de noviembre de 2022, le fue cursada una multa por el siguiente motivo: “No pagar las remuneraciones consistentes en bono de la ley N°19.464 desde enero de 2020, hasta octubre de 2022, respecto de la trabajadora doña Mary Escobar, cédula de identidad 11.025.597-7”. Si bien en el considerando 2 de la resolución reclamada asevera que con fecha 13 de diciembre de 2022 la Inspección del Trabajo notificó dicha resolución mediante carta certificada, su representada no recibió carta alguna ni ese día, ni los días posteriores. Por lo que tomó conocimiento de la multa el 27 de febrero del año en curso, al consultar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales. El 27 de abril del presente año se presentó reconsideración administrativa no obstante la resolución exenta N°77 de fecha 11 de abril de 2023 la rechazó porque supuestamente se interpuso fuera de plazo, siendo este el único argumento. Cita el artículo 508 del Código del Trabajo y señala que en cumplimiento de la norma transcrita, con fecha 24 de octubre de 2022 registró el siguiente correo electrónico para efectos de ser notificada: notificaciones.dt@coresam.cl. Esto consta en el correo de confirmación recibido en la misma fecha. Si bien se recibieron algunas notificaciones a dicho correo, desde diciembre de 2022 dejaron de llegar. Al revisar la página web de la Dirección del Trabajo se advirtió que ya no figuraba ningún correo electrónico al cual recibir las notificaciones, por lo que se procedió a regístralo nuevamente, lo que consta en el correo de fecha 8 de febrero de 2023. Sin embargo, a la fecha nos hemos enterado de una serie de multas que no fueron notificadas al correo registrado desde octubre del año pasado, el que tenía plena validez legal según lo dispuesto en el artículo 508 del código del ramo. En este contexto, el 27 de febrero del año en curso, al consultar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, se advirtió la existencia de multa N°1859/22/107. A este respecto, la notificación es un requisito esencial, sin la cual los actos administrativos no pueden surtir efecto alguno. Así, el artículo 51 de la ley N°1

Fallo

Por lo expuesto y dispuesto en los artículos 508, 512 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, pide tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la resolución exenta N°77 de 11 de abril de 2023, rebajando la multa N°1859/22/107 al mínimo legal por haber corregido infracción dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la misma. SEGUNDO: Que a la audiencia única de conciliación contestación y prueba en representación de la DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO Rut N° 61.502.000-1 REPRESENTANTE LEGAL GLORIA FUENTES RIQUELME, compareció don NICOLÁS SANZO GARCÍA, Rut N°8.697.864-abogado, del mismo domicilio, quien contestando la demanda expuso que solicita su rechazo. Expuso que la Resolución N° 77 de 11 de abril de 2023, rechazó la reconsideración por extemporánea y la declaró inadmisible. La reconsideración se puede presentar en el plazo de 30 días.- a multa impuesta fue notificada al reclamante con fecha 16 de diciembre de 2022 y la reconsideración fue posterior a los 30 días desde entonces. Menciona que declarada inadmisible la reconsideración, el fondo no ha sido resuelto y por esto procede el rechazo de la reclamación. En cuanto a la notificación de la multa, indica que el artículo 508 del Código del Trabajo señala que la notificación se haría por correo electrónico para lo cual la empresa debe registrar un correo electrónico en la Dirección el que se mantendrá mientras no sea reemplazado por uno distinto. El correo de la demandada se

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos comparece don SEBASTIÁN MALDONADO TAPIA, abogado, cédula de identidad N°16.473.505-2 en representación de la CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE CONCHALÍ, quien reclama de la Resolución exenta N°77 de fecha 11 de abril de 20

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