ORTIZ/IDATA SUPPORT SPA
Rol
M-178-2023
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El Juez hace una somera relación de la demanda y se confiere traslado a las contrapartes comparecientes a fin de que evacue la contestación de la misma, dejando constancia que respecto de la demandada Worldwide Facility Security S.A. se opone excepción de falta de legitimación pasiva, el que es evacuado en el acto, según consta en audio. Respecto de la demandada principal, el que atendida su no comparecencia, se tiene por evacuado en su rebeldía. Traslado de excepciones opuestas. El Tribunal confiere traslado a la demandante de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta en la contestación de demanda, el que es evacuado en el acto, según consta en audio. El Tribunal resolverá en sentencia definitiva. CONCILIACIÓN PARCIAL: El Tribunal llama a las partes a conciliación parcial, la que se produce en los siguientes términos: 1. La demandada solidaria Worldwide Facility Security S.A., RUT 76.195.703-1, se obliga en este acto a pagar al demandante don Alexander Ortiz Torres, pasaporte colombiano N° AO 787372, la suma única y total de $3.200.000.- (Tres millones doscientos mil pesos), en dos cuotas iguales y sucesivas de $ 1.600.000.- (Un millón seiscientos mil pesos) cada una, con fechas de vencimiento los días 05 de Agosto y 05 de Septiembre, ambos del presente año, pagaderas mediante transferencia electrónica N° a la cuenta corriente N° 65623528 del Banco Santander, de titularidad de su apoderada doña Dayan Naranjo Tapia, RUT 14.112.329-7, correo electrónico contacto@naranjoyasociados.cl. 2. La parte demandante acepta el monto y la forma de pago propuesta. 3. El retraso en el pago de alguna cuota hará exigible el total de lo adeudado conforme lo establecido en el artículo 468 del Código del Trabajo. 4. Las partes comparecientes, atendido lo señalado precedentemente, indican que nada se debe por la relación que las unió y, que en consecuencia, se dan el más completo y total finiquito. 5. La parte demandante viene por este acto en desistirse de l
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
por tanto se omite la firma física de las partes, siendo suscrita de manera digital por el magistrado que la dirige. Regístrese y archívese la presente causa en su oportunidad. Sentencia inmediata: La parte demandante, teniendo presente que la demandada principal se encuentra válidamente notificada y que no han contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal procede a dictar sentencia. Antofagasta, veintiuno de Julio del dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 41, 73, 168, 171, 423, 425, 432, 446, 453, 459 y 499 y siguientes del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda por despido indirecto, interpuesta por Alexander Ortiz Torres, ya individualizado, en contra de Idata Support Spa. RUT 77.334.904-5, que habiéndose dado a lugar al término de la relación laboral por autodespido se obliga a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 937.500.- 2. Feriado proporcional por la suma de $ 343.750.- 3. Remuneración adeudada por el mes de Enero del 2023 por la suma de $ 437.500.- 4. Remuneración correspondiente a 16 días del mes de Febrero del 2023 por la suma de $ 500.000.- II.- Que además se accede a la demanda de nulidad del de
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA ÚNICA FECHA Antofagasta, veintiuno de Julio del dos mil veintitres. MAGISTRADO EDUARDO MACHUCA CERECEDA. HORA DE INICIO 11:30 AM HORA DE TERMINO 13:10 PM ENCARGADO DE ACTA Igor Luza Yutronic SALA 5 RUC 23-4-0472103-8 RIT M-178-2023 Registro de audio N° 2340472103-8-1335 PARTES INDIVIDUALIZACION y COMPARECENCIA SI NO 1.
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