ZÚÑIGA/ASESORIAS ELECTRICAS ASENOM SPA
Rol
M-2039-2023
Fecha
23 de julio de 2023
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce respecto de la demanda principal ASESORIAS ELECTRICAS ASENOM SPA por no concurrir a la presente audiencia, pero se produce respecto de la demandada solidaria WOM S.A. 1. La parte demandada solidaria WOM S.A, sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagará al actor PEDRO SEBASTIÁN ZÚÑIGA RIVAS la suma única y total de $250.000, mediante una cuota pagadera a más tardar el día 09 de agosto de 2023, mediante deposito o transferencia electrónica a la cuenta del abogado del demandante que cuenta con facultades amplias, don DANIEL ELÍAS CASTRO FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 15.353.415-2, cuenta corriente N°06-58402-0, de Banco Santander. La conciliación se dará por cumplida, a menos que la parte demandante de cuenta al tribunal del incumplimiento de lo pactado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la modalidad de pago en los términos expuestos. 3. Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a toda acción que pudiere derivar del presente litigio y de los hechos que se han ventilado en este juicio, salvo las obligaciones tendientes a hacer cumplir el presente acuerdo. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación otorgándosele el carácter de sentencia definitiva, firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. EL TRIBUNAL RESUELVE: Atendida la rebeldía de la demandada principal se omite la recepción de la causa a prueba y se hace admisión tacita de los hechos signados en la demanda, en concordancia con el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo y se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PEDRO SEBASTIÁN ZÚÑIGA RIVAS, quien interpuso una demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de ASESORIAS ELECTRICAS ASENOM SPA y WOM S.A. respectivamente. Indicando que efectivamente ejerce la accion de nulidad de despido y la accion de cobro de prestaciones laborales. Respecto de la accion de regimen de subcontratacion y solidaridad de la codemandada, debemos señalar que en esta misma audiencia han arribado a una conciliacion que pone termino al proceso respecto a aquella parte. El trabajado habria ingresado a prestar servicios con fecha 21 de septiembre de 2022, hasta 31 de diciembre de 2022 como ayudante de obras civiles. Detalla los items de su remuneracion que ascienden a un total de $750.029. En virtud de la causal del 159 N°4 del codigo del trabajo se le puso termino al contrato de trabajo, mediante el vencimiento del plazo convenido en el contrato. Señala que en razon de la terminacion, y al percatarse que no se han pagado las cotizaciones previsionales por toda la relacion laboral desde septiembre a diciembre de 2022, en AFP PLAN VITAL, AFC CHILE Y FONASA, es que demanda la nulidad de despido y cobro de prestaciones, pues se le adeudaria remuneraciones pendiente, ademas de bonos convenidos, horas extraordinarias de los turnos respectivos. SEGUNDO: Que la demanda de autos ASESORIAS ELECTRICAS ASENOM SPA, no evacuo traslado de contestacion de la demanda en esta audiencia unica, precluyendo su derecho a controvertir los hechos contenidos en ella, razon por la cual y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del código del trabajo, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que haciendo aplicación en el inciso segundo del numeral tercero de la norma referida no se recibio la causa a prueba procediendose a dictar sentencia. TERCERO: Que tomando en condieracion que la demandada principal no contesto la demanda, se estimaran tacitamente admitidos los hechos contenidos en ella, conforme lo dispone el articulo 453 N°1 del código del trabajo, esto es la existencia de relacion laboral entre las parte entre el perido antes señalado esto es entre 21 de septiembre de 2022, hasta 31 de diciembre de 2022, prestando servicios al actor como ayudante en obras civiles, percibiendo como ultima remuneracion total $750.029, asi mismo se tiene por tacitamente admitidos que la demandada efectivamente con fecha 31 de diciembre de 2022 puso termino a la relacion laboral bajo la causal del 159 N°4 del codigo del trabajo, vencimiento del plazo convenido en el contrato, no pagando de manera integra las cotizaciones previsionales, de seguridad social y salud, en AFP PLAN VITAL, AFC CHILE Y FONASA, del trabajador por los peridos de septiembre a diciembre de 2022, y que asi mismo incumpliendo sus obligaciones como empleador, le adeudaria las remuneraciones pendientes, bonos detallados en la demanda y horas extraordinarias. CUARTO: Que conforme
Fallo
se declara nulo el despido y la demandada principal debera solucionar las remuneraciones y demas prestaciones establecidas en el contrato de trabajo entre la fecha de termino de la relacion laboral, el 31 de diciembre de 2022 y la convalidacion del mismo, ademas de las cotizaciones adeudadas en base a una remuneracion base de calculo $750.029. OCTAVO: Que encontrandose establecido que la demandada adeuda remuneraciones, bonos y horas extras reclamadas en autos, se dara lugar al pago de dichos conceptos. Vistos ademas lo dispuesto en los articulos 7, 8, 9, 73 159, 162, 168, 446 y siguientes del codigo del trabajo, se declara: 1. Que se acoge la demanda interpuesta por PEDRO SEBASTIÁN ZÚÑIGA RIVAS en contra de ASESORIAS ELECTRICAS ASENOM SPA, en consecuencia se declara nulo el despido que fue objeto el actor con fecha 31 de diciembre de 2022, por lo tanto la demandada debera pagar las siguientes prestaciones adeudadas al actor, esto es: a. $321.420 por concepto de remuneracion pendiente del mes de diciembre de 2022. b. $80.000 por concepto de bono de refuerzo de la obra de instalacion de antenas en el sector La Hoyada. c. $46.672 por 8 horas extraordinarias de pago, de la obra realizada Terron. d. $140.000 por concepto de turno extra trabajados los días sábado 8 y domingo 9 de octubre de 2022. e. $80.000 por concepto de Bono de Refuerzo Obra de instalación. f. $93.344 por concepto de 16 horas extras trabajadas en la Obra de instalación un poste provisorio para instalar t
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PRESENCIAL PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 21/07/2023, Santiago RUC 23- 4-0487565-5 RIT M-2039-2023 CARATULADO ZÚÑIGA/ASESORIAS ELECTRICAS ASENOM SPA MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS HERNAN ESPARZA ARAYA HORA DE INICIO 11:27 HORA DE TERMINO 11:41 SALA 1.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340
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